JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2014-000722
En fecha 4 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1179-2014 de fecha 10 de junio de ese mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la Abogada Mirell Giovanna A Mea Di Gioia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 49.748, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YENNY CANDELARIO PEROZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.215.689, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 10 de junio de 2014, el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de mayo de ese mismo año, por la Abogada Mirell Giovanna A Mea Di Gioia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 4 de abril de 2014, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 7 de julio de 2014, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., concediéndose cinco (5) días continuos correspondientes al termino de la distancia y el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación al recurso de apelación, conforme a lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 15 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación, presentado por la Abogada Mirell Giovanna A Mea Di Gioia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente.
En fecha 5 de agosto de 2014, se dio apertura al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 11 de ese mismo mes y año.
En fecha 12 de agosto de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 2 de octubre de 2014, mediante sentencia Nº 2014-1430, esta Corte declaró su Competencia para conocer del presente asunto, Con Lugar el recurso de apelación interpuesto; Revoca la sentencia apelada y Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 8 de octubre de 2014, se acordó librar las notificaciones correspondientes y por cuanto las partes se encuentran domiciliadas en el estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisionó al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del aludido estado, a los fines que practicara la notificación de la ciudadana Yenny Candelario Peroza, así como los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Páez del estado Portuguesa.
En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Yenny Candelario Peroza y los oficios Nros. 2014-6748, 2014-6749 y 2014-6750, dirigidos a los ciudadanos Juez (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Páez del aludido estado, respectivamente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir el asunto, previa las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corre inserta a los folios ciento treinta y ocho (138) al ciento sesenta y dos (162) del expediente Judicial, decisión dictada por esta Corte en fecha 2 de octubre de 2014, bajo el Nº 2014-1430, mediante la cual se señaló lo siguiente:
“En fecha 4 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1179-2014 de fecha 10 de junio de ese mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la Abogada Mirell Giovanna A Mea Di Gioia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 49.748, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YENNY CALENDARIO PEROZA (…) contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.
(…omissis…)
En fecha 13 de noviembre de 2012, la Abogada Mirell Giovanna A Mea Di Gioia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Yenny Calendario Peroza, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, en los términos siguientes:
(…omissis…)
El presente caso, gira en torno al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Mirell Giovanna A Mea Di Gioia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Yenny Calendario Peroza, contra la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, a los fines de solicitar el pago de la cantidad de ‘…Veinticuatro (sic) Mil (sic) Setecientos (sic) Noventa (sic) Bolívares (sic) Con (sic) Cincuenta (sic) Céntimos (sic) (Bs. 24.790,50 Bs.) por concepto de Retroactivo (sic) del Beneficio (sic) de Alimentación (sic) o Cesta (sic) Tickets (sic) [generados] desde el 08-01-2003 (sic) hasta el 20-02-2006 (sic)…’ (Corchete de esta Corte, negrillas y subrayado del original).
(…omissis…)
Asimismo, contrariamente a lo señalado por el Juzgador de Instancia, aun cuando la parte recurrente no hubiere presentado medio probatorio alguno, a los fines de demostrar ‘…su prestación efectiva de servicio durante el período de tiempo que -a su decir- no le fue pagado el beneficio analizado…’ no es menos cierto, que la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, en ningún momento negó en su escrito de contestación al recurso incoado (Vid. Folios 37 al 43 de la pieza principal del expediente Judicial), que la ciudadana Yenny Calendario Peroza, haya incumplido con su servicio en cumplimiento a las funciones inherentes a su cargos, sino por el contrario, manifestó que es un ‘…hecho cierto que la relación está activa, y (…) no contaba con recursos para pagar este concepto correspondiente al periodo 2003 al 2006…’ reconociendo con ello la deuda que mantiene con la aludida ciudadana, en relación al pago del beneficio de cesta ticket solicitado, con lo cual la recurrida suplió defensas de la demandada. Así se decide.
Siendo ello así, concluye esta Corte que las pruebas documentales antes indicadas, constituyen pruebas fundamentales para la resolución de la causa, puesto que, tal como se indicó en líneas anteriores, la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, reconoció de forma expresa que le adeuda a la ciudadana Yenny Calendario Peroza, el pago del beneficio del cesta ticket, correspondiente a los años 2003, 2004, 2005 y 2006, períodos estos en los cuales no fue presupuestado dicho concepto laboral. Así se decide.
(…omissis…)
El presente asunto, tal como se indicara en líneas anterior se circunscribe al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Mirell Giovanna A Mea Di Gioia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Yenny Calendario Peroza, contra la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, a los fines de solicitar el pago de la cantidad de ‘…Veinticuatro (sic) Mil (sic) Setecientos (sic) Noventa (sic) Bolívares (sic) Con (sic) Cincuenta (sic) Céntimos (sic) (Bs. 24.790,50 Bs.) por concepto de Retroactivo (sic) del Beneficio (sic) de Alimentación (sic) o Cesta (sic) Tickets (sic) [generados] desde el 08-01-2003 (sic) hasta el 20-02-2006 (sic)…’ (Corchete de esta Corte, negrillas y subrayado del original).
(…omissis…)
En ese sentido, vale la pena destacar que la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, en su escrito de contestación al recurso incoado (Vid. Folios 37 al 43 de la pieza principal del expediente Judicial), manifestó que es un ‘…hecho cierto que la relación [que mantiene la ciudadana Yenny Calendario Peroza] está activa…’, tal como fue señalado en su escrito libelar, siendo contestes en afirmar que la recurrente se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones (Corchetes de esta Corte).
(…omissis…)
En tal sentido, siendo que en el presente caso la ciudadana Yenny Calendario Peroza, continúa como funcionaria activa adscrita a la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa y, que la cancelación del beneficio laboral reclamado en su escrito libelar, relativo al bono de alimentación o cesta tickets, deviene del ejercicio de las funciones encomendadas dentro de la aludida Alcaldía, la cual constituye un beneficio de carácter continuo y permanente, considera esta Corte que no se puede computar la caducidad de la acción en la presente causa, por encontrarse la actora en servicio activo al momento de interposición de la presente querella y generarse en la misma la expectativa de su cumplimiento, razón por la cual, se desestima la solicitud formulada al respecto. Así se decide.
(…omissis…)
En ese contexto, pasa esta Corte a verificar si la parte recurrente, era una funcionaria pública, ello a los fines de verificar si la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta competente para conocer del recurso interpuesto, o si por el contrario, corresponde a la Jurisdicción Laboral su conocimiento y, en ese sentido, del contenido de los antecedentes administrativos, se observa que rielan constancias de trabajo certificadas de fechas 25 de marzo, 21, 27 de mayo de 2008, 1º de septiembre de 2011 y 1º de marzo de 2012 (Vid. Folios 115, 110, 50 y 36 del aludido expediente), emanadas de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, en las cuales se evidencia que la ciudadana Yenny Calendario Peroza,’…presta sus servicios (…) como EMPLEADA FIJA desde el 08-01-2003 (sic) hasta la actualidad, desempeñándose como: SECRETARIA II…’ (Mayúsculas y negrillas del original).
Aunado a ello, se desprende del referido expediente administrativo, copia certificada de los memorándum de disfrute de vacaciones de la ciudadana Yenny Calendario Peroza, de las cuales se desprende que la misma forma parte de la nómina de funcionarios fijos en la Alcaldía recurrida (Vid. Folios 3, 19, 29, 61, 62 y 80 del aludido expediente).
(…omissis…)
En relación a ello, la Abogada Mirell Giovanna A Mea Di Gioia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Yenny Calendario Peroza, demandó ‘…el cumplimiento retroactivo del pago del cesta tickets desde el periodo 08-01-2003 (sic) hasta el 20-02-2006 (sic), período éste en que no le fue cancelado dicho beneficio laboral tal y como lo ordenaba para dicho momento la (…) Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.538, de fecha 14-09-1998 (sic) y que se encuentra derogada por la nueva Ley de Alimentación para los Trabajadores, cuya última reforma fue en fecha 26 de abril de 2011, según Gaceta Oficial Nro. 39.660 en concordancia con el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (…) violentado en forma continua el legítimo derecho a percibir el beneficio de una comida balanceada o en su defecto la percepción de un cupón o tarjeta electrónica en dicho período, y muy a pesar de que los recursos presupuestarios fueron asignados para el cumplimiento de pago de dicha deuda…’ (Negrillas y subrayado del original).
(…omissis…)
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en por la Apoderada Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 4 de abril de 2014, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Mirell Giovanna A Mea Di Gioia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YENNY CALENDARIO PEROZA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA….” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).
De lo antes expuesto, se observa que este Órgano Jurisdiccional en la aludida decisión incurrió en un error material, puesto que el apellido correcto de la parte recurrente es Yenny Candelario Peroza, y no Yenny Calendario Peroza, como erradamente se señaló en el fallo parcialmente transcrito.
Así, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3.492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales, conforme a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Vid. Sentencia emanada de esta Corte Nº 2011-1495 de fecha 17 de octubre de 2011, caso: Sociedad Mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A).
Siendo ello así, en base a lo antes expuesto y en aras de subsanar el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2014-1430 de fecha 2 de octubre de 2014, esta Corte pasa a corregir lo siguiente, donde dice “Yenny Calendario Peroza” dirá “Yenny Candelario Peroza” y donde indica “YENNY CALENDARIO PEROZA” dirá “YENNY CANDELARIO PEROZA”.
En vista de la corrección del error material, ut supra señalado, téngase la misma como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 2 de octubre de 2014. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2014-1430 de fecha 2 de octubre de 2014, conforme a lo indicado en la motiva de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
Ponente
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-R-2014-000722
MB/8
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-
El Secretario.
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