REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, primero (1º) de octubre de 2014
Años 204° y 155°
En fecha 18 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 12-1.833 de fecha 5 de octubre de 2012, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del estado Bolívar, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ÁMBAR DEL CARMEN BENETT RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.216.873, asistida por el abogado Carlos Carrasco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.061, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 5 de octubre de 2012, dictado por el aludido Juzgado, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 27 de marzo de 2012, por el abogado Carlos Carrasco, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, el cual fue ratificado el 2 de octubre de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del estado Bolívar en fecha 20 de marzo de 2012, mediante la cual declaró “SIN LUGAR” el referido recurso contencioso administrativo funcionarial.




El 22 de octubre de 2012, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se concedieron ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante presentara su escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación.
El 8 de noviembre de 2012, la abogada Marlene Santana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.114, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó mediante diligencia instrumento poder que le acredita para actuar en la presente causa.
El 14 de noviembre de 2012, la abogada Marlene Santana, actuando con el carácter de judicial de la parte recurrente, presentó escrito de fundamentación de la apelación, conjuntamente con el escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 19 de noviembre de 2012, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 26 de noviembre de 2012.
El 27 de noviembre de 2012, vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 4 de diciembre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 22 de enero de 2013, se dejó constancia que el día 15 de enero de ese mismo año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la ciudadana Dra. Anabel Hernández Robles, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y, Anabel Hernández Robles, Jueza; asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, con la advertencia que una vez vencidos los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la misma sería reanudada.
Por auto de fecha 25 de febrero de 2013, se dejó constancia de que por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante decisión Nº 2013-1271, de fecha 25 de junio de 2013, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó reponer la causa al estado en que se fijara por auto separado el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas presentadas por la apoderada judicial de la parte recurrente a los fines posteriores del pronunciamiento sobre la admisión de éstas o no.
El 4 de julio de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 25 de junio de 2013, se acordó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la recurrente se encontraba domiciliada en el estado Bolívar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 eiusdem, se comisionó al juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana Ámbar Del Carmen Benett Ruíz. Igualmente, se ordenó notificar al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y al Procurador General de la República.
En esa misma fecha, se libró boleta dirigida a la ciudadana Ámbar Del Carmen Benett Ruíz y Oficios Nos. CSCA-2013-007219, CSCA-2013-007220 y CSCA-2013-007221, dirigidos al Juez (Distribuidor) del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y al Procurador General de la República, respectivamente.
Por diligencia del 15 de julio de 2013, la abogada Marlene Santana, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, se dio por notificada de la decisión dictada por esta Corte de fecha 25 de junio de 2013.
El 8 de agosto de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó el Oficio de notificación Nº CSCA-2013-007220, dirigido al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el cual fue recibido el 6 de agosto de 2013.
El 25 de octubre de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó el Oficio de notificación Nº CSCA-2013-7221, dirigido al Procurador General de la República, recibido el 30 de septiembre de 2013.
El 11 de noviembre de 2013, notificadas las partes de la decisión dictada por esta Corte, en fecha 25 de junio de 2013, y a los fines de su cumplimiento, se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte recurrente.
El 19 de noviembre de 2013, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se pronunció en torno a las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la recurrente, indicando que en atención al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se evidenciaba una invocación del principio de exhaustividad; por lo que, declaró que no había “(…) materia sobre la cual decidir”.
El 20 de noviembre de 2013, visto el auto dictado por esta Corte en fecha 19 de noviembre de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 21 de noviembre de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 22 de mayo de 2014, se dejó constancia que en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez Presidente; ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA, Juez Vicepresidente y GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previa las siguientes consideraciones:
I
De las actas del expediente se evidencia que el objeto de la presente controversia recae en la pretensión de la nulidad de la Resolución DGRHAP/09 Nº 03147 de fecha 30 de septiembre de 2009, mediante la cual el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, destituyó del cargo de Médico Intensivista a la ciudadana Ámbar del Carmen Benett Ruíz; recurso contencioso administrativo funcionarial que fue declarado Sin Lugar por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del estado Bolívar, mediante decisión de fecha 20 de marzo de 2012, por lo que al no estar conforme la parte querellante con la decisión dictada, ejerció el correspondiente recurso de apelación, razón por la cual las actas procesales se encuentran en esta Alzada.
No obstante lo anterior, y a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y apegado a la verdad material, esta Corte requiere tener conocimiento de ciertos elementos que no cursan a los autos, como lo es el expediente administrativo, prueba fundamental a los fines de constatar lo alegado por la parte querellante en su escrito libelar así como en su escrito de fundamentación a la apelación.
En tal virtud, esta Corte en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, consigne lo siguiente:
• Copias certificadas del Expediente administrativo personal y disciplinario de la ciudadana Ámbar del Carmen Benett, quien se desempeñaba como Médico Intensivista.
La documentación requerida por medio del presente auto le permitirá a este Órgano Jurisdiccional dictar un pronunciamiento ajustado a la justicia material y evidenciar los alegatos relativo a la violación a las garantías constitucionales esgrimidas por la parte querellante, para que de tal forma, esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa.
La información solicitada deberá ser consignada en autos dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la respectiva notificación a que se refiere el presente auto.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Ámbar del Carmen Benett, a los fines de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, para que, en caso que los documentos solicitados sean consignados por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión de la información aquí solicitada, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.
Finalmente, considera necesario este Tribunal Colegiado resaltar lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo tenor es el siguiente: “Con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes. El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”. (Negrillas de esta Corte).
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la notificación del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Asimismo, ORDENA la notificación de la ciudadana ÁMBAR DEL CARMEN BENETT RUIZ, en su condición de parte querellante en la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez Vicepresidente,


ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Secretario Accidental,

JORGE GÓMEZ
Exp. Nº. AP42-R-2012-001273
AJCD/57
En fecha _____________________ (__) de __________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _____________de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2014-______.
El Secretario Accidental.