REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ______________ (____) de _____________ de 2014
Años 204° y 155°

El 16 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por la sociedad mercantil LIRKA INGENIERIA C.A, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 9 de abril de 1987, bajo el número 76, folios vuelto 174 al 179, páginas 348 al 359, Tomo I del Libro de Registro de Comercio, actualmente llevado por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 19 de noviembre de 1996, bajo el número 29, Tomo 74-A PRO., y cuya última modificación estatutaria quedó inscrita ante la Oficina de Registro antes mencionada el 15 de octubre de 2001, bajo el número 77, Tomo 595 A QTO., representada judicialmente por la abogada María Olimpia Labrador, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.133, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número SPPLC/0018-2006, de fecha 25 de abril de 2006, notificada en fecha 3 de mayo de 2006, dictada por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA), mediante la cual se determinó que la referida sociedad mercantil incurrió en la práctica contraria a la libre competencia contenida en el artículo 13 numeral 1 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, ordenándole el cese de dichas prácticas y le impuso multa por la cantidad de Cuarenta y Un Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Bolívares Fuertes con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.F. 41.359,75).
En fecha 21 de junio de 2006, se dio cuenta a esta Corte. Asimismo, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, a quien se le ordenó pasar el presente expediente.
En esa misma fecha, la abogada Nayadet Mogollón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.014, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Empresa Lirka Ingeniería C.A, mediante diligencia consignó poder en el cual se acreditaba su representación; asimismo, presentó contrato suscrito entre su representada y el Municipio Los Salias del estado Miranda.
En fecha 23 de junio de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
En fecha 25 de enero de 2007, se recibió de la parte actora, diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 31 de enero de 2007, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 6 de noviembre de 2006, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reasignándose la ponencia al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente.
En fecha 1 de febrero de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 25 de julio de 2007, se recibió de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó que se admitiera el Recurso interpuesto.
Mediante decisión número 2007-01608 dictada en fecha 2 de octubre de 2007, esta Corte declaró que es competente para conocer el presente asunto, admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, declaró improcedente la solicitud de medida de suspensión de efectos y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 17 de octubre de 2007, se ordenó notificar a la parte actora y a la Procuraduría General de la República del aludido fallo. En esa misma fecha se libró la boleta de notificación y el oficio correspondiente.
En fecha 29 de noviembre de 2007, se recibió de la parte recurrente, diligencia mediante la cual se dio por notificada de la sentencia dictada por esta Corte el 2 de octubre de 2007, y apeló únicamente la declaratoria de improcedencia de la medida cautelar solicitada.
En fecha 4 de diciembre de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Lirka Ingeniería, C.A., el cual fue recibido el día 29 de noviembre de ese mismo año.
En fecha 21 de febrero de 2008, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido el día 18 de ese mismo mes y año.
En fecha 26 de febrero de 2008, se recibió de la parte actora, diligencia mediante la cual ratificó la apelación interpuesta el 29 de noviembre de 2007.
En fecha 22 de mayo de 2008 y 11 de febrero de 2010, se recibió diligencias presentadas por la representación de la sociedad mercantil recurrente, mediante las cuales solicitó que sea oída la apelación interpuesta.
En fecha 15 de marzo de 2010, se ordenó la notificación de la parte recurrida y se difirió el pronunciamiento sobre la apelación interpuesta hasta que constara en autos el recibo de la notificación ordenada. En esa misma fecha, se libró el oficio de notificación correspondiente.
En fecha 5 de abril de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), el cual fue recibido el día 24 de marzo de ese mismo año.
En fecha 22 de abril de 2010, se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte actora, en consecuencia, se ordenó remitir copia certificada de las actuaciones correspondientes a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. En esa misma fecha, se libró el oficio de notificación correspondiente.
En fecha 15 de junio de 2010, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue recibido el día 9 de ese mismo mes y año.
En fecha 2 de octubre de 2012, se acordó notificar a las partes de la sentencia dictada por esta Corte el 2 de octubre de 2007, indicándoles que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, esta Instancia Jurisdiccional remitiría el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Lirka Ingeniería, C.A., y los oficios dirigidos a la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA) y a la Procuraduría General de la República.
En fecha 31 de octubre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, el cual fue recibido el día 25 de ese mismo mes y año.
En fecha 24 de enero de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Lirka Ingeniería, C.A., la cual fue recibida el día 18 de ese mismo mes y año.
En fecha 18 de febrero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido el día 30 de enero de ese mismo año.
En fecha 5 de marzo de 2013, se dejó constancia que por auto de fecha 20 de febrero de ese mismo año fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, siendo que mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y, Alexis José Crespo Daza, Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que transcurriera el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 19 de marzo de 2013, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional. En esa misma fecha, se pasó el expediente.
En fecha 20 de marzo de 2013, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
Mediante auto de fecha 25 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar a Fiscal General de la República, dejando establecido que una vez que constara en autos dicha notificación se remitiría el expediente a esta Corte, a los fines que sea fijada la Audiencia de Juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se libró el oficio de notificación correspondiente.
En fecha 16 de abril de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido a la Fiscalía General de la República, el cual fue recibido el día 10 de ese mismo mes y año.
En fecha 17 de abril de 2013, el aludido Juzgado ordenó la notificación de la parte recurrida a los fines que remitiera los antecedentes administrativos relacionados con la presenta causa. Asimismo, se ordenó remitir el expediente a esta Corte, a los fines que se fijara la Audiencia de Juicio. En esa misma fecha, se remitió el presente expediente.
En fecha 23 de abril de 2013, se recibió el expediente en esta Corte.
En fecha 13 de marzo de 2013, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa.
En fecha 31 de mayo de 2013, se recibió de la abogada Peglys Bolívar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.664, actuando con el carácter de representante judicial de la Superintendencia recurrida, diligencia mediante la cual indicó que no había sido notificados de la solicitud de los antecedentes administrativos y que no fue posible consignar los mismos ya que no fueron aceptados por no tener foliatura en original.
En fecha 3 de junio de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia -mediante Acta- de la comparecencia de ambas partes, así como del abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.157, en su representación de la Fiscalía del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se hizo constar que las partes presentaron escrito de consideraciones y escrito de pruebas, lo cual se ordenó agregar a los autos.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que proveyera sobre los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes. En esa misma fecha, se remitió el expediente.
En fecha 4 de junio de 2013, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 5 de junio de 2013, el Alguacil del aludido Juzgado de Sustanciación, consignó oficio de notificación dirigido a la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 12 de junio de 2013, se recibió de la parte recurrida, diligencia mediante la cual consignó los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa. Asimismo, consignó copia simple del poder que acreditaba su representación, lo cual se ordenó agregar a los autos el 13 de junio de 2013, y abrir piezas separadas con los anexos.
En fecha 13 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte proveyó sobre las pruebas promovidas por la parte actora, acordando oficiar a la Alcaldía del Municipio Los Salías del estado Miranda y a la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Miranda, a los fines de evacuar las pruebas de informes promovidas. En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación correspondientes.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional proveyó sobre las pruebas promovidas por la parte recurrida.
En fecha 26 de junio de 2013, se ordenó computar por Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, los días de despacho transcurridos desde la fecha de las decisiones dictadas el 13 de junio de 2013, hasta el auto en referencia. En esa misma fecha, la Secretaria Accidental del aludido Juzgado certificó, que “[…] desde el día 13 de junio de 2013, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido seis (6) días de despacho correspondientes a los días 17, 18, 19, 20, 25, 26 de junio del año en curso”.
En esa misma oportunidad, se indicó que habiendo vencido el lapso de apelación de las decisiones dictadas el 13 de junio de 2013, quedaron firmes las citadas decisiones.
En fecha 27 de junio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Alcalde del Municipio Carrizal del estado Miranda, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 23 de julio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido al Alcalde del Municipio Los Salías del estado Miranda, el cual fue recibido el día 12 de ese mismo mes y año.
En fecha 8 de agosto de 2013, se recibió oficio número AL383-3/2013 de fecha 1 de agosto de 2013, emanado de la Alcaldía del Municipio los Salías del estado Miranda, mediante el cual dio respuesta a los solicitado en fecha 13 de junio de 2013.
En fecha 12 de agosto de 2013, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte. En esa misma fecha, se pasó el expediente.
En fecha 13 de agosto de 2013, se recibió el presente expediente en este Órgano Jurisdiccional.
En esa misma fecha, se ordenó abrir la segunda (2da.) pieza del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma oportunidad, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran informes.
En fecha 19 de septiembre de 2013, se recibió de la parte recurrida, escrito de informes.
En fecha 23 de septiembre de 2013, se recibió de la parte recurrente, escrito de informes.
En fecha 24 de septiembre de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente.
En fecha 6 de febrero de 2014, se recibió diligencia presentada por la parte accionada, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 7 de marzo de 2014, esta Corte dictó decisión mediante la cual ordenó la notificación personal de la sociedad mercantil Tadeo Anzoátegui, C.A., para que, dentro de un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que constara en autos la última de las notificaciones, tuviera acceso al expediente llevado por esta Corte y de considerarlo necesario, ejerciera el control de la prueba de los documentos insertos en el mismo, y en general, exponga lo que a bien tengan en defensa de sus derechos, con motivo del Recurso de Nulidad interpuesto por la parte actora contra el acto administrativo impugnado en cuestión.

En fecha 12 de marzo de 2014, se dictó auto mediante se acordó librar las notificaciones correspondientes. Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidenció que no constaba en autos el domicilio procesal de la sociedad mercantil Tadeo Anzoátegui, C.A., a los fines de practicar su notificación, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la referida persona jurídica para ser fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha, se libró boleta dirigida a la sociedad mercantil Lirka Ingeniería, C.A., y boleta por cartelera a la Sociedad Mercantil Tadeo Anzoátegui, C.A. y Oficios números CSCA-2014-001633, CSCA-2014-001634 y CSCA-2014-001635, dirigidos al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), a la Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, respectivamente.

En fecha 25 de marzo de 2014, se dejó constancia de que se fijó en la cartelera de esta Corte, la boleta librada en fecha 12 de marzo de 2014.

En fecha 31 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación número CSCA-2014-1634, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el día 27 de marzo del 2014.

En fecha 4 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó recibo de oficio de notificación número CSCA-2014-1635 debidamente firmado y sellado por el ciudadano Procurador General De La República (E), de fecha 7 de abril de 2014.

En fecha 10 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Lirka Ingeniería, C.A., la cual fue recibida en fecha 08 de abril de 2014.

En fecha 21 de abril de 2014, se dejó constancia del retiro de la cartelera de esta Corte de la boleta fijada en fecha 25 de marzo de 2014.

En fecha 23 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación número CSCA-2014-1633, dirigido al ciudadano Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), el cual fue el día 23 de abril de 2014.

En fecha 26 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó la Corte en virtud de la incorporación del abogado Enrique Luis Fermín Villalba, quedando integrada la misma de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 2 de junio de 2014, notificadas como se encontraban las partes del auto para mejor proveer dictado por esta Corte en fecha 7 de marzo de 2014 y vencido el lapso establecido en el mismo, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 3 de junio de 2014, se recibió del abogado Raúl Zamora López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.711, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), diligencia mediante la cual solicitó se notifique a la sociedad mercantil Tadeo Anzoátegui C.A., y de no conseguir su domicilio procesal oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y consignó copia simple del poder que acreditaba su representación.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I

En el caso de autos, la representación judicial de la sociedad mercantil Lirka Ingeniería interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número SPPLC/0018-2006, de fecha 25 de abril de 2006, dictada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), mediante la cual se determinó que la referida sociedad mercantil incurrió en la práctica contraria a la libre competencia contenida en el artículo 13 numeral 1 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, ordenándole el cese de dichas prácticas e imponiéndole multa por la cantidad de Cuarenta y Un Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Bolívares Fuertes con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.F. 41.359,75).
Establecido lo anterior, resulta pertinente destacar que el acto administrativo impugnado tuvo lugar con ocasión a la solicitud de apertura de un procedimiento administrativo realizada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil TADEO ANZOÁTEGUI, C.A., contra la empresa LIRKA INGENIERÍA, C.A., ante la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), por la presunta comisión de las prácticas contrarias a la libre competencia contenidas el numeral 1 y 4 del artículo 13 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio a la Libre Competencia.

Ahora bien, mediante decisión dictada por esta Corte de fecha 7 de marzo de 2014, se ordenó la notificación personal de la sociedad mercantil Tadeo Anzoátegui, C.A., en su condición de tercero en la presente causa; para que, dentro de un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que constara en autos la última de las notificaciones, tuviera acceso al expediente llevado por esta Corte y de considerarlo necesario, ejerciera el control de la prueba de los documentos insertos en el mismo, y en general, exponga lo que a bien tengan en defensa de sus derechos, con motivo del Recurso de Nulidad interpuesto por la parte actora contra el acto administrativo impugnado en cuestión.

En virtud de la referida sentencia, el 12 de marzo de 2014 se acordó la notificación por cartelera de la referida sociedad mercantil, por presuntamente no constar en el expediente el domicilio procesal de Tadeo Anzoátegui, C.A., esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo fijada la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Tadeo Anzoátegui, C.A. en la cartelera de esta Corte el 25 de marzo de 2014, y fue retirada en fecha 21 de abril de 2014.

Ahora bien, del estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente este Órgano Jurisdiccional pudo verificar que en el folio doscientos cuarenta y seis (246) de la primera pieza se encuentra indicado el domicilio de la referida sociedad mercantil.

Por tal motivo, en aras de garantizar los principios y derechos constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa, considera este Tribunal Colegiado pertinente la notificación de la referida parte de forma personal, la cual deberá realizarse en la siguiente dirección, “ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en la calle Juncal Sector 29 de marzo”.

En virtud de lo anterior, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte ordena la notificación personal de la sociedad mercantil Tadeo Anzoátegui, C.A., para que, dentro de un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, tenga acceso al expediente llevado por esta Corte y de considerarlo necesario, ejerza el control de la prueba de los documentos insertos en el mismo, y en general, exponga lo que a bien tengan en defensa de sus derechos, con motivo del Recurso de Nulidad interpuesto por la parte actora contra el acto administrativo impugnado en cuestión.
Asimismo, se advierte que en caso de que el tercero, antes identificado, considere necesario la impugnación de alguna de las pruebas que cursan en el presente expediente, esta Corte ordenará la apertura de una articulación de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencido el lapso de treinta (30) días continuos señalado previamente. De la misma manera, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, las demás partes del presente proceso que consideren necesario impugnar alguna prueba incorporada por el tercero verdadera parte lo podrán realizar durante la articulación mencionada.
Finalmente, se advierte que una vez fenecido el lapso de treinta (30) días continuos y el establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en caso de que fuese necesario este último, la presente causa entrará en etapa de sentencia.

II

En virtud de lo anterior, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte ORDENA la notificación personal de la sociedad mercantil Tadeo Anzoátegui, C.A., para que, dentro de un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, tenga acceso al expediente llevado por esta Corte y de considerarlo necesario, ejerza el control de la prueba de los documentos insertos en el mismo, y en general, exponga lo que a bien tengan en defensa de sus derechos, con motivo del Recurso de Nulidad interpuesto por la parte actora contra el acto administrativo impugnado en cuestión.
Asimismo, se advierte que en caso de que el tercero verdadera parte antes identificado consideren necesario la impugnación de alguna de las pruebas que cursan en el presente expediente, esta Corte ordenará la apertura de una articulación de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencido el lapso de treinta (30) días continuos señalado previamente. De la misma manera, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, las demás partes del presente proceso que consideren necesario impugnar alguna prueba incorporada por el tercero verdadera parte lo podrán realizar durante la articulación mencionada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,


ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA

El Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente



El Secretario Accidental,


JORGE GÓMEZ

Exp. Número AP42-N-2006-000273
GVR/02


En fecha _________________ (______) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _____________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ________________.

El Secretario Accidental.