REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _____________ ( ) de _______________ de 2014
Años 204° y 155°

En fecha 13 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 12-0138 de fecha 2 de febrero de 2012, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana ANA EFIGENIA NORIEGA DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número 2.774, representada judicialmente por el abogado José Pilar Botomo Luces, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.329, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER PARA LA EDUCACIÓN, por concepto de pago de bono nocturno y reajuste de pensión de jubilación.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 2 de febrero de 2012, mediante el cual el referido Juzgado oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 2 de noviembre de 2012 por el representante judicial de la recurrente, contra la decisión dictada por el Juzgado a quo en fecha 20 de julio de 2011, que declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

En fecha 28 de febrero de 2012, se dio cuenta a esta Corte. En esa misma oportunidad, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.

En fecha 15 de marzo de 2012, el abogado José Pilar Botomo Luces, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana Efigenia Noriega de Zambrano, antes identificados, presentó escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 15 de mayo de 2012, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 16 de mayo de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 12 de junio de 2012, esta Corte dictó decisión número 2012-1142, mediante la cual declaró la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación y, repuso la causa al estado de notificación de las partes, en el entendido que una vez constara en autos sus notificaciones, el Ministerio del Poder Popular para la Educación, diera contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 21 de junio de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha 12 de junio de 2012, se acordó librar los oficios de notificación dirigidos a las ciudadanas Procuradora General de la República y Ministra del Poder Popular para la Educación, y boleta de notificación dirigida a la ciudadana Ana Efigenia Noriega de Zambrano. En esa misma oportunidad, se libraron las notificaciones correspondientes.

En fecha 13 de agosto de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación número CSCA-2012-005125, dirigido a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Educación, el cual fue recibido en fecha 6 de agosto de 2012.

En fecha 25 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Ana Efigenia Noriega de Zambrano, dejando constancia de la imposibilidad de practicar la notificación.

En fecha 22 de enero de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación número CSCA-2012-005126, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 7 de enero de 2013.

En fecha 31 de enero de 2013, por cuanto en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se acordó notificar a las ciudadanas Ministra del Poder Popular para Educación y a la Procuradora General República, concediéndole a ésta última el lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indicándoles que una vez constara en autos la última de las referidas notificaciones y vencido el referido lapso, comenzaría a transcurrir los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem.

En esa misma oportunidad, en virtud de la exposición del ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, de fecha 25 de octubre de 2012, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la ciudadana Ana Efigenia Noriega de Zambrano, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada ciudadana, para ser fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia que, transcurridos los lapsos anteriormente mencionados y en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 12 de junio de 2012, se fijaría por auto expreso y separado el lapso para dar contestación a la fundamentación de la apelación, de acuerdo al procedimiento de segunda instancia establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.

En fecha 13 de febrero de 2013, se fijó en la cartelera de este Tribunal la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Ana Efigenia Noriega de Zambrano.

En fecha 21 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación número CSCA-2013-000445, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, el cual fue recibido en fecha 20 de febrero de 2013.

En fecha 19 de marzo de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación número CSCA-2013-000446, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 5 de marzo de 2013.

En fecha 8 de abril de 2013, se retiró de la cartelera de este Tribunal, la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Ana Efigenia Noriega de Zambrano.
En fecha 13 de mayo de 2013, notificadas como se encontraban las partes en la presente causa, de conformidad con el auto de fecha 31 de enero de 2013 y vencido el lapso establecido en el mismo, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho, inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 20 de mayo de 2013, inclusive, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 21 de mayo de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 27 de mayo de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez Presidente; ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA, Juez Vicepresidente y GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Verificadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar decisión, previas las siguientes consideraciones:

I

En primer término, observa esta Alzada que la controversia planteada a través del recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de noviembre de 2011 por el abogado José Pilar Botomo Luces, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana Efigenia Noriega de Zambrano, anteriormente identificados, se circunscribe a la pretensión de nulidad de la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2011 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la referida ciudadana contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

En ese orden, se evidencia que la representación judicial de la ciudadana Ana Efigenia Noriega de Zambrano alegó en su escrito de fundamentación a la apelación que el fallo recurrido adolece del vicio de “falso supuesto”, toda vez que, la pretensión objeto del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial se circunscribía al reclamo por concepto de bono de trabajo nocturno que le adeuda el Ministerio del Poder Popular para la Educación a la querellante, y como consecuencia de ello, el reajuste de su jubilación, distinto a lo establecido por el Juzgado a quo, al delimitar la pretensión únicamente en lo relativo al reajuste de jubilación.

En efecto, la referida representación señala que la ciudadana Ana Efigenia Noriega de Zambrano, desde el 28 de enero de 1994 desempeñó funciones como Supervisora, adscrita al Distrito Escolar número 3 del estado Miranda en el horario nocturno, comprendido desde la 5:00 pm hasta las 11:00 pm, razón por la cual alegó la referida representación que a la recurrente le correspondía percibir un pago por concepto de “bono nocturno”, de conformidad con la Ley del Trabajo, vigente para ese momento, y la cláusula número 11 del Tercer Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Educación 1990-1992, hecho éste, que no fue valorado por el Juzgado a quo.

De lo anterior, se evidencia que la ciudadana Ana Efigenia Noriega de Zambrano pretende el pago por concepto de bono trabajo nocturno, y consecuentemente tal concepto se le incluya en la pensión de jubilación, no obstante, de la revisión de las actas procesales que conforman tanto el expediente judicial como el expediente administrativo no se desprende que conste en autos la referida Convención Colectiva, que sirve como fundamento de la pretensión de la recurrente.
Siendo así, a los fines de determinar si la querellante era acreedora del concepto de bono nocturno reclamado, y emitir así un pronunciamiento ajustado a derecho resulta imperioso para este Órgano Colegiado, notificar al Ministerio del Poder Popular para la Educación y a la ciudadana Ana Efigenia Noriega de Zambrano, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de conste en autos el recibo de la última de las notificaciones, remitan a esta Corte el Tercer Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Educación 1990-1992.

Ahora bien, en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.

II

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena NOTIFICAR, al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, y a la ciudadana ANA EFIGENIA NORIEGA DE ZAMBRANO, de conformidad con el 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de conste en autos el recibo de la última de las notificaciones, remitan a esta Corte el Tercer Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Educación 1990-1992.

Igualmente, esta Corte declara que en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de __________ del dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez Vicepresidente,


ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Secretario Accidental,


JORGE GÓMEZ
Exp. Número AP42-R-2012-000168
GVR/13

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ______________.


El Secretario Accidental.