REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, quince (15) de octubre de 2014
Años 204° y 155°

En fecha 21 de octubre de 2008, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por resolución de contrato, ejecución de fianza de anticipo e indemnización de daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el abogado Aderito Da Silva Castro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.092, actuando con el carácter de apoderado judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, contra la sociedad mercantil INVERSIONES I.E. WINNER IMPORT-EXPORT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 26 de agosto de 1992, bajo el Nº 55, Tomo A-Pro, y solidariamente contra la empresa mercantil SEGUROS PIRÁMIDE C.A., inscrita bajo el Nº 80 en el Libro de Registros de Empresas de Seguros llevado por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, constituida según documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 115-A, el 18 de noviembre de 1975.
En fecha 30 de octubre de 2008, se dio cuenta a la Corte y, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 3 de noviembre de 2008, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
El 20 de noviembre de 2008, esta Corte mediante decisión Nº 2008-02120, se declaró competente para conocer de la demanda por resolución de contrato, ejecución de fianza de anticipo e indemnización de daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar, admitió la demanda, declaró procedente la medida cautelar de embargo solicitada sobre bienes de la sociedad mercantil Inversiones I.E. Winner Import-Export por la cantidad de un millón novecientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y ocho bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 1.985.168,64), así como sobre bienes de la empresa Seguros Pirámide C.A., por la cantidad de novecientos noventa y dos mil quinientos ochenta y cuatro bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 992.584,32).
En tal sentido, se ordenó la notificación de la Superintendencia de Seguros, para que en un plazo de diez (10) días hábiles procediera de conformidad con el artículo 91 de la Ley que rige la materia, a determinar los bienes sobre los cuales podía recaer la medida cautelar, así como también ordenó que una vez ejecutada las gestiones de determinación por parte de la Superintendencia se comisionara al Juzgado Ejecutor de Medidas, se abriera el cuaderno separado y se remitiera el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la tramitación de la presente demanda.
El 8 de diciembre de 2008, este Órgano Jurisdiccional, ordenó notificar al Superintendente de Seguros, Fiscal General de la República y Procurador General del estado Bolivariano de Mérida, concediéndoles los ocho (8) días hábiles a los que alude el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, por lo que comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. En esa misma oportunidad, se libraron los referidos Oficios.
El 17 de febrero de 2009, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficios de notificación dirigidos al Fiscal General de la República y al Superintendente de Seguros.
El 3 de marzo de 2009, el abogado Aderito Da Silva, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Entidad Federal del estado Bolivariano de Mérida, consignó las copias del expediente principal a los fines de dar apertura al cuaderno de medidas.
El 5 de marzo de 2009, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio Nº CSA-2008-11862 dirigido al Juez (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, el cual fue enviado en valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) el 4 de ese mismo mes y año.
El 10 de marzo de 2009, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficios de notificación dirigidos a las sociedades mercantiles Inversiones I.E. Winner Import-Export C.A., y Seguros Pirámide C.A.
El 14 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0004126 del 13 de ese mismo mes y año, emanado de la Superintendencia de Seguros, mediante el cual requieren que esta Corte informe la cantidad exacta para las cantidad liquidas en dinero como el monto exacto de las costas procesales a objeto de poder hacer efectiva las determinaciones de los bienes correspondientes.
El 18 de mayo de 2009, el abogado José Luis Ugarte Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.238, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., solicitó la nulidad de la medida acordada y la reposición del procedimiento cautelar, así como también consignó poder que acredita su representación.
El 16 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 204 del 17 de marzo de ese mismo año, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, anexo al cual remitió las resultas de la comisión conferida por este Órgano Jurisdiccional el 8 de diciembre de 2008, el cual fue agregado a los autos el 2 de julio de ese mismo año.
El 2 de julio de 2009, el abogado José Leoncio Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.141, actuando en representación de la Procuraduría General del estado Bolivariano de Mérida, solicitó se acordara la citación por cartel de la demandada Inversiones I.E. Winner Import-Export C.A., y se aplicara la citación tácita de la co-demandada Seguros Pirámide C.A., y consignó poder que acredita su representación.
El 27 de julio de 2009, este Órgano Jurisdiccional mediante decisión Nº 2009-01282 ratificó lo señalado en decisión Nº 2008-02120, relativo a que la Superintendencia de Seguros debía remitir a esta Corte en un plazo de diez (10) días hábiles, una vez que constara en autos su notificación, la determinación de los bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A. a los efectos de ejecutar la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la representación judicial de la Gobernación y Procuradora General del estado Bolivariano de Mérida, por la cantidad de novecientos noventa y dos mil quinientos ochenta y cuatro bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 992.584,32).
El 3 de agosto y 14 de octubre de 2009, el abogado José Luis Ugarte Muñoz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., solicitó se fijara el monto de la fianza a presentar a fin de suspender la ejecución de la medida.
El 17 de febrero de 2010, la abogada Vanessa Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.243, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Bolivariano de Mérida solicitó se acordara la citación por cartel de la demandada Inversiones I.E. Winner Import-Export C.A., se aplicara la citación tácita de la co-demandada Seguros Pirámide C.A., se notificara a la Superintendencia de Seguros de la decisión Nº 2009-01282 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó poder que acreditaba su representación.
El 4 de marzo de 2010, este Órgano Jurisdiccional ordenó la apertura del cuaderno separado, el cual se iniciaría con copia certificada de dicho auto, del libelo y de la aludida decisión, a los fines de la tramitación de la medida cautelar otorgada.
El 9 de marzo de 2010, la abogada Vanessa Morales, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Bolivariano de Mérida, solicitó se acordara la citación por cartel de la demandada Inversiones I.E. Winner Import-Export C.A., se aplicara la citación tácita de la co-demandada Seguros Pirámide C.A., y se notificara a la Superintendencia de Seguros de la decisión Nº 2009-01282 dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 22 de marzo de 2010, este Órgano Jurisdiccional, ordenó notificar de la decisión Nº 2009-01282 al Superintendente de Seguros. En esa misma oportunidad, se libró el referido Oficio.
El 6 de abril de 2010, el abogado José Luis Ugarte Muñoz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., solicitó la fijación de la fianza.
El 13 de abril de 2010, la abogada Vanessa Morales, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Bolivariano de Mérida, solicitó se librara el cartel de citación en la presente causa.
El 21 de abril de 2010, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó en folio útil la notificación dirigida al Superintendente de Seguros, la cual fue recibida el 14 del mismo mes y año.
El 6 y 25 de mayo de 2010, el abogado José Luis Ugarte Muñoz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., solicitó la fijación de la fianza.
El 2 de junio de 2010, en virtud que se encontraban notificadas las partes de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de julio de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
El 13 de agosto de 2010, el abogado José Luis Ugarte Muñoz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., consignó fianza judicial Nº 7533 de la empresa Seguros Caroní, por la cantidad de novecientos noventa y dos mil quinientos ochenta y cuatro bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 992.584,32) a favor de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida.
El 16 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación, vista la fianza consignada, revocó el auto del 2 de junio de 2010, y ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 23 de septiembre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 28 de septiembre de 2010, la abogada Vanessa Morales, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Bolivariano de Mérida, solicitó se librara el cartel de citación en la presente causa.
El 1º de noviembre de 2010, esta Corte mediante decisión Nº 2010-01580, dictó decisión mediante la cual no aceptó la fianza judicial consignada por la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., el 13 de agosto de ese mismo año, y ratificó la medida de embargo decretada por este Órgano Jurisdiccional mediante decisión Nº 2008-02120 del 20 de noviembre de 2008.
En fecha 14 de febrero de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, para que notificara al Superintendente de Seguros, Fiscal General de la República y Procurador General del estado Bolivariano de Mérida. En esa misma fecha, se libraron los referidos Oficios.
El 3 de marzo de 2011, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficios de notificación dirigidos a la Fiscal General de la República y al Superintendente de Seguros, los cuales fueron recibidos el 25 de febrero del mismo año.
El 10 de marzo de 2011, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia que compareció al domicilio registrado en autos de la sociedad mercantil Inversiones I.E., Winner Import-Export, en el cual fue atendido por un ciudadano que negó identificarse y le informó que la referida sociedad mercantil no se encontraba en ese domicilio procesal desde hace más de diez (10) años.
En fecha 22 de marzo de 2011, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el cual fue enviado en valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) el 16 de marzo de 2011.
En esa misma fecha, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia que se presentó en el domicilio procesal de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., siendo atendido por la ciudadana Eimy Rodríguez, quien alegó desempeñarse como asistente legal del Presidente de la compañía y se negó a firmar la notificación por cuanto “(…) la consultora jurídica no tiene hora fija de llegada y (…) el personal que allí labora no estaba facultado para recibir ningún tipo de notificación emanada de entes tribunalicios (…)”.
El 22 de marzo de 2011, el abogado José Luis Ugarte Muñoz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., consignó original de fianza judicial Nº 7533 emanada de Seguros Caroní C.A., a favor de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 30 de marzo de 2011, esta Corte vista la diligencia consignada por el Alguacil, mediante la cual dejó constancia de la imposibilidad de notificar a la sociedad mercantil Inversiones I.E., Winner Import-Export, ordenó librar boleta la cual sería fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia que fue fijada en la cartelera la boleta librada a la sociedad mercantil Inversiones I.E., Winner Import-Export, la cual fue retirada el 12 de mayo de 2011.
El 25 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD), Oficio Nº 333 del 14 de abril de ese mismo año, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional, el cual fue agregado a los autos el 6 de junio de 2011.
En fecha 6 de junio de 2011, el abogado José Luis Ugarte Muñoz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., solicitó a esta Corte se sirviera emitir el pronunciamiento de aceptación de la garantía ofrecida el 22 de marzo de 2011.
El 9 de junio de 2011, esta Corte, visto el escrito presentado por el apoderado judicial de la empresa aseguradora el 22 de marzo de ese mismo año, ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 10 de junio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 20 de junio de 2011, la abogada Vanessa Morales, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Bolivariano de Mérida, presentó diligencia a través de la cual señaló, que “(…) notificadas como han sido las partes pido al tribunal libre el cartel pendiente a la empresa Winner C.A. (…)”.
Mediante decisión Nº 2011-0990, de fecha 30 de junio de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, señaló lo siguiente:
“(…) Visto que el 10 de junio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente, a los fines de que emitiera decisión en torno a la fianza otorgada, esta Corte observa, que no consta en autos que las demandantes, Gobernación y Procuraduría General del Estado Mérida, tengan conocimiento de la fianza consignada por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., por lo que considera pertinente requerir a la parte actora que manifieste si objeta o no, la eficacia o suficiencia de la garantía otorgada, ello de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, esta Corte considera necesario notificar mediante Oficio que se librará adjunto a copia del presente auto, a la parte accionante, vale decir, la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA y PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MÉRIDA, para que en un lapso de cinco (05) (sic) días, contados a partir de su notificación, más el término de la distancia que para el caso de autos, se reduce a siete (7) días, informen si objetan o no la fianza otorgada por la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE C.A.; una vez vencido el lapso establecido, este Órgano Jurisdiccional entenderá la conformidad de las demandantes conforme a la fianza y procederá a emitir pronunciamiento en torno a la misma”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 14 de julio de 2011, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión supra señalada, se acordó notificar a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la misma se encontraba domiciliada en el estado Mérida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al Gobernador al Procurador General del estado Bolivariano de Mérida. En esa misma fecha se libraron los referidos Oficios.
En fecha 11 de octubre de 2011, se recibió Oficio Nº 2710/588, de fecha 21 de septiembre de 2011, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, anexo al cual, remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 14 de julio de 2011.
El 13 de octubre de 2011, se ordenó abrir una segunda pieza, con el fin de tener un mejor manejo del presente expediente. En esa misma fecha se aperturó la referida pieza.
Por auto de fecha 13 de octubre de 2011, esta Corte ordenó agregar a las actas el mencionado Oficio junto con sus anexos.
El 15 de octubre de 2011, en virtud de que se encontraban notificadas las partes, de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de junio de 2011, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, a los fines de que dictará la decisión correspondiente.
En fecha 16 de noviembre de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2011-1852, de fecha 30 de noviembre de 2011, esta Corte concedió la suspensión de la medida de embargo preventivo, solicitada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., y en consecuencia ordenó notificar al ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora.
En fecha 26 de enero de 2012, se acordó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de la Área Metropolitana de Caracas, a los fines que haga efectivo el cumplimiento de la medida cautelar de embargo decretada en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 20 de noviembre de 2008, según las previsiones establecidas en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordenó notificar a las partes y al Superintendente de la Actividad Aseguradora (SAA), de la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2011.
En la misma fecha, se libró la boleta y los oficios de notificación correspondientes.
En fecha 29 de febrero de 2012, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación, practicado al Superintendente de la Actividad Aseguradora (SAA), la cual fue recibida el 16 de febrero de 2012.
El 13 de marzo de 2012, se recibió diligencia del abogado Miguel Gabaldón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Entidad Federal Mérida, mediante el cual solicitó la citación por carteles a la empresa Inversiones I.E. Winner Import-Export C.A., la cual fue ratificada el 5 de diciembre de 2012 y 16 de mayo de 2013.
En fecha 17 de abril de 2012, el Alguacil de este Tribunal Colegiado, consignó Oficio de notificación efectuado al Juez Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue recibido el 11 de abril de 2012.
El 16 de mayo de 2012, se ordenó agregar a los autos Oficio Nº SAA-2-2-4317-2012, de fecha 14 de mayo de 2012, emanado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SAA), recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el 15 de mayo de 2012, mediante el cual acusa recibo del oficio librado por este Órgano Jurisdiccional el 26 de enero de 2012.
El 7 de junio de 2012, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó notificación practicada a la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., la cual fue recibida el 1º de junio de 2012.
En fecha 12 de junio de 2012, se recibió del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, oficio Nº 225 de fecha 16 de marzo de 2012, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el 26 de enero de 2012, la cual fue debidamente cumplida, igualmente, se ordenó agregar a los autos el 13 del mismo mes y año.
El 2 de agosto de 2012, se recibió del Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Oficio Nº 169-12, de fecha 31 de julio de 2012, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de enero de 2012, la cual no fue debidamente cumplida, asimismo, se ordenó agregar a los autos el 6 del mismo mes y año.
En fecha 12 de junio de 2013, se dejó constancia de que en fecha 20 de febrero de 2012, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha fue, elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejadro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza¸ Juez. Asímosmo, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 26 de junio de 2013, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2008, y a los fines de continuar con la tramitación de la presente demanda, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes. Asimismo, se pasó el presente expediente, el cual fue recibido el 1º de julio de 2013.
En fecha 3 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó la citación de la empresa Inversiones I.E. Winner Import-Export, C.A., y ordenó librar el cartel de citación dirigido a la misma empresa, el cual debía ser publicado en el Diario “Ultimas Noticias” y “El Universal”, con intervalo de tres (3) días, entre uno y otro, por cuanto el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, le había sido imposible practicar la citación de la referida empresa.
El 17 de julio de 2013, se recibió diligencia del abogado Miguel Felipe Gabaldón, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual retiró el cartel de citación.
En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, le hizo entrega al abogado Miguel Felipe Gabaldón, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida, los carteles de citación a la empresa Inversiones I.E. Winner Import-Export, C.A, librados por el referido Juzgado en fecha 3 de julio de 2013.
El 12 de agosto de 2013, se recibió diligencia del abogado Miguel Gabaldón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Entidad Federal Mérida, mediante la cual consignó un cartel de emplazamiento librado por este Tribunal, en fecha 3 de julio del mismo año. Asimismo, consignó publicaciones del cartel de emplazamiento de fechas 29 de julio y 2 de agosto de 2013, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 13 de agosto de 2013.
El 28 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Tribunal Colegiado, visto que fueron consignados los carteles de emplazamiento publicados en los Diarios “Ultimas Noticias” y “El Universal” de fechas 29 de julio y 2 de agosto de 2013, este Tribunal, en virtud de no haberse dado por citada ni por sí ni por medio de apoderado judicial la sociedad mercantil Inversiones I.E. Winner Import-Export, C.A. y vencido como se encontraba el lapso de quince (15) días calendarios consecutivos siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se designó como defensor ad-litem de la citada empresa al profesional del derecho al ciudadano Rosnell Vladimir Carrasco Baptista, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 171.568. Asimismo, se ordeno notificar mediante boleta de notificación al prenombrado abogado, con el fin de que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional al tercer (3er) día de despacho siguiente a la notificación que constara en autos.
El 5 de diciembre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó boleta de notificación dirigida al abogado Rosnell Carrasco, la cual fue recibida en la misma fecha.
En fecha 18 de diciembre de 2013, se recibió diligencia del abogado Rosnell Carrasco, antes identificado, mediante la cual aceptó el cargo para el cual fue designado.
El 14 de enero de 2014, compareció ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el ciudadano Rosnell Carrasco, antes identificado, a los fines de aceptar el cargo de defensor ad-litem, quien ante la Juez manifestó: “Acepto y Juro cumplir bien y fielmente el cargo de defensor ad-litem para el cual fui designado”, asimismo, se dejó constancia que se levantó acta Nº 116 del Libro de Juramentaciones de este Juzgado.
En fecha 16 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso a las partes, la tutela judicial efectiva y evitar reposiciones inútiles ordenó practicar la notificación del ciudadano Procurador General de la República, igualmente, se dejó establecido que una vez notificado el ciudadano Procurador General de la República, y transcurrido un lapso de ocho (8) días de despacho establecidos en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Tribunal fijaría la oportunidad procesal para que tuviese lugar la audiencia preliminar.
El 24 de marzo de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó oficio de notificación, practicado al Procurador General de la República, el 21 de ese mismo mes y año.
El 8 de abril de 2014, a los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordenó realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos, desde la fecha de consignación de la notificación del ciudadano Procurador General de la República, esto es, desde el 24 de marzo de 2014, exclusive, hasta esa fecha inclusive.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que: “(…) desde el día 24 de marzo de 2014, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (9) días de despacho correspondientes a los días 25, 26, 27 y 31 del mes de marzo de 2014 y los días 1, 2, 3, 7 y 8 del mes de abril de 2014”.
El 9 de abril de 2014, visto que las partes se encontraban a derecho en la presente causa, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, fijó para el décimo (10) día de despacho siguiente, la oportunidad procesal para que tuviese lugar la audiencia preliminar de la presente causa, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 23 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Tribunal Colegiado, en aras de garantizar la seguridad jurídica de las partes, difirió para el jueves 8 de mayo de 2014, a las diez (10:00 a.m.), el acto de celebración de la audiencia preliminar fijada por ese Juzgado el 9 de abril de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 8 de mayo de 2014, se recibió diligencia del abogado José Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 28.238, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., mediante la cual sustituyó poder en la persona de la abogada Liseth Hernández Bastidas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.188.
En la misma fecha, siendo la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante Gobernación del estado Mérida y demandada Seguros Piramide, C.A., así como la incomparecencia de la demandada Inversiones I.E. Winner Import-Export. Asimismo, se dejó constancia que la parte demandada Seguros Pirámide, C.A., consignó escrito de consideraciones.
El 12 de mayo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, indicó que de la revisión del material audiovisual que riela en el folio doscientos dieciocho (218) de las actas procesales, así como de lo señalado en la parte final del acta que fue levantada en la audiencia, las partes comparecientes de común acuerdo solicitaron a este tribunal se suspendiera la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos a los fines de realizar los trámites administrativos relacionados con la transacción que están llevando a cabo; en consecuencia, el referido Juzgado ordenó la remisión del expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
En la misma fecha, se remitió la presente causa a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido el 13 de mayo de 2014.
En fecha 13 de mayo de 2014, se dejó constancia que el 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 27 de mayo de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 28 de mayo de 2014, se recibió escrito del abogado Rosnell Carrasco, antes identificado actuando con el carácter de apoderado judicial de Inverisiones I.E. Winner Import-Export, C.A., mediante el cual dio contestación a la demanda.
El 2 de junio de 2014, se pasó el presente expediente al Juez Ponente Alexis José Crespo Daza.
Mediante decisión Nº 2014-0887 de fecha 30 de junio de 2014, esta Corte declaró:
“(…) procedente ‘la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días continuos’, respecto de la Gobernación del estado Mérida y la Sociedad Mercantil Seguros Pirámides, C.A., tal y como fuera solicitado por las mencionadas partes -el día de la celebración de la audiencia preliminar- debiendo continuar la causa con respecto a la sociedad mercantil Inversiones I.E. Winner Import-Export, C.A”. (Resaltado del fallo).

Por auto de fecha 9 de julio de 2014, se ordenó notificar a las partes de la referida decisión, y por cuanto la parte demandante se encontraba domiciliada en el estado Mérida, se comisionó al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de notificar al Gobernador y al Procurador General del estado Bolivariano de Mérida, así como también se ordenó notificar a la sociedad mercantil Seguros Pirámides, C.A.
En la misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., y Oficios Nros. CSCA-2014-005182, CSCA-2014-005183 y CSCA2014-005184, dirigidos al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, al Gobernador y al Procurador General del estado Bolivariano de Mérida, respectivamente.
El 14 de julio de 2014, los abogados José Eduardo Baralt López y José Luis Ugarte Muñoz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.797 y 28.238, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Gobernación del estado Mérida y de la sociedad mercantil Seguros Piramide, C.A., presentaron escrito de transacción y solicitaron se dictara la correspondiente homologación.
Por auto de fecha 4 de agosto de 2014, vista la anterior solicitud de transacción, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 6 de agosto de 2014, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 3 de septiembre de 2014, se dejó constancia del envío a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M), del oficio Nº CSCA-2014-005182 de fecha 9 de julio de 2014.
El 6 octubre de 2014, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, presentó diligencia a través de la cual manifestó que “(...) me presente a la siguiente dirección; Avenida Tamanaco, Urbanización El Rosal, Edificio Impres Medico, piso Pb, Consultoría jurídica, Caracas, Municipio Chac del Distrito Capital. Con la finalidad de practicar la notificación mediante boleta dirigida a la Sociedad Mercantil SEGUROS PIRÁMIDE C.A., Estando presente en el antes precitado domicilio la ciudadana Laura Causini, me informa que no me podía recibir dicha boleta de notificación por no tener poder, ni cualidad procesal, ya que la consultora jurídica no estaba presente, Por lo antes expuesto es que consigno boleta de notificación al respectivo expediente (...)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones.
ÚNICO
Corresponde a esta Corte emitir decisión con respecto al caso de autos, el cual concierne a de la demanda por resolución de contrato, ejecución de fianza de anticipo e indemnización de daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el abogado Aderito Da Silva Castro, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Gobernación y de la Procuraduría General del estado Bolivariano de Mérida, contra la sociedad mercantil INVERSIONES I.E. WINNER IMPORT-EXPORT, C.A., y solidariamente contra la empresa mercantil SEGUROS PIRÁMIDE C.A.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa, que en fecha 14 de julio de 2014, los abogados José Eduardo Baralt López y José Luis Ugarte Muñoz, inscritos actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida y de la sociedad mercantil Seguros Piramide, C.A., respectivamente, consignaron escrito junto con sus anexos, -cursante a los folios doscientos sesenta y dos (262) al doscientos sesenta y ocho (268), de la segunda pieza del expediente principal-, contentivo de la transacción celebrada entre las partes objeto del presente litigio, y solicitaron se decretara la respectiva homologación, en los siguientes términos:
“(…) PRIMERA: La sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. antes identificada: RATIFICA LA CITACION (sic) QUE LE FUERA FORMULDA (sic) EN EL JUICIO, RENUNCIA AL TÉRMINO DE SU COMPARECENCIA Y a los fines de dar por terminado la presente reclamación dirigida en su contra, única y exclusivamente en lo que respecta a las reclamaciones contra ella, sin que ello produzca efecto sobre su afianzada por conceptos distintos a los reclamados a la empresa de Seguros, ofrece como pago global la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (sic) CON VEINTE CENTIMOS (sic) (Bs. F.381.763,20) de la siguiente forma: la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES (sic) CON VENTIOCHO (sic) CENTIMOS (sic) (Bs. F.152.705,28), equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la predicha cantidad total, como inicial, en la oportunidad de suscribir esta composición procesal y la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (sic) CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (sic) (Bs. F. 229.057,92), restante, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto total afianzado, en dos (02) (sic) cuotas mensuales y consecutivas de CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS VENTIOCHO BOLIVARES (sic) CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (sic) (Bs. F. 114.528,96) cada una, las cuales deberán ser pagadas a los treinta (30) y sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de la presente transacción, todo ello con motivo de la fianza otorgada a la ENTIDAD FEDERAL MERIDA (sic), por cuenta de INVERSIONES I.E. WINNER IMPORT-EXPORT, C.A. para garantizar las obligaciones derivadas del referido CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES constituido por la adquisición de 26 motocicletas, con motor 4 tiempo, marca Yamaha año 2006 XT Cilindrada 660CC enfriado por liquido, celebrado en fecha 25 de Noviembre de 2005, suscrito entre esta Entidad Federal y la empresa INVERSIONES I.E. WINNER IMPORT-EXPORT, C.A., ya identificada, cuyo objeto era el suministro de ‘VEINTISEIS (sic) (26) MOTOCICLETAS, MOTOR DE CUATRO TIEMPOS, MARCA YAMAHA, ANO (sic) 2006, XT CILINDRADA 660 CC ENFRIADO POR LIQUIDO, DIAMETRO POR CARRERA 100 X 84 MM, RELACION (sic) DE COMPRESION (sic) 10:1, POTENCIA MAXIMA (sic) 47.3 HP A 6000 RPM, PAR MAXIMO (sic) 5.9 KG M A 5,250 RPM, LUBRICACION (sic) CARTER SECO, INYECCION (sic) ELECTRONICA (sic), SISTEMA DE ARRANQUE ELECTRICO, TRANSMISION (sic) DE 05 (sic) VELOCIDADES, CAPACIDAD DE ACEITE 2,9 L, CAPACIDAD DE COMBUSTIBLE 15 L (3,5) RESERVA, CHASIS LONGITUD TOTAL 2240 MM, ANCHO TOTAL 845 MM, ALTURA TOTAL 1230 MM, ALTURA ASIENTO 855 MM, DISTANCIA ENTRE EJES 1,505 MM, DISTANCIA MINIMA (sic) DEL SUELO 200 MM, PESO EN SECO 165 KG, SUSPENSION (sic) DELANTERA HORQUILLA TELESCOPICA, SUSPENSION (sic) TRASERA, BRAZO OSCILANTE FLOTANTE, FRENOS TRASEROS Y DELANTEROS DE DISCO, COLOR AZUL.’
SEGUNDA: La ENTIDAD FEDERAL MERIDA (sic), acepta el ofrecimiento de pago, tanto en el monto, como en la oportunidades arriba indicadas, que ha realizado la empresa co-demandada SEGUROS PIRÁMIDE C.A. a los fines de poner fin a la reclamación en su contra, quedando en plena vigencia las reclamaciones y el procedimiento en contra de la empresa INVERSIONES I.E. WINNER IMPORT-EXPORT, C.A., en aquellos conceptos que no formen parte de las obligaciones garantizadas por la empresa Seguros Pirámide y que no forman parte de la presente transacción. TERCERA: SEGUROS PIRÁMIDE C.A. se subroga en los derechos relativos al pago del anticipo que tiene la ENTIDAD FEDERAL MERIDA (sic), contra la empresa INVERSIONES I.E. WINNER IMPORT-EXPORT, C.A., conforme al artículo 1822 del Código Civil, según el contrato de fianza de ANTICIPO número 001-16-30112842 autenticada en fecha 12 de Julio de 2006 ante la Notaría Pública Octava del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada a bajo el N°25, Tomo 40 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, e cuya resolución fue accionada. CUARTA: El incumplimiento del pago, por parte de SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., de alguna de las cuotas o de cualquiera de los compromisos que aquí asume, conlleva a considerar esta negociación como de plazo vencido y autoriza a la ENTIDAD FEDERAL MERIDA (sic) para proceder a la ejecución como si se tratare de una sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada. QUINTA: En caso de trabarse ejecución sobre bienes de SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., la misma se hará con la publicación de único cartel de remate y el nombramiento de un solo perito evaluador. SEXTA: Las cantidades a ser pagadas por SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. a la Entidad Federal Mérida, se harán mediante cheques de gerencia a nombre de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA. SÉPTIMA: La Entidad Federal Mérida declara recibir en este acto, a su entera y cabal satisfacción, en un cheque identificado con el número: 69692527, librado contra el Banco Nacional de Crédito Banco Universal, correspondiente a la cuenta número: 0191-0098-78-2198007867 de fecha: 08 (sic) de Julio de 2014, a favor de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA por la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES (sic) CON VENTIOCHO CENTIMOS (sic) (Bs. F.152.705,28) correspondiente al pago inicial convenido, conforme a las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta negociación. OCTAVA: La celebración de esta transacción no es implicatoria de la renuncia, por parte de la Entidad Federal Mérida, de la acción y del procedimiento que se sigue en contra de la sociedad de comercio INVERSIONES I.E. WINNER IMPORT-EXPORT, C.A. por el resto de las pretensiones que no forman parte de esta transacción. En consecuencia, se mantiene, con todo su vigor, la demanda contra la precitada INVERSIONES I.E. WINNER IMPORT-EXPORT, C.A. contra la cual continuará el proceso. NOVENA: Una vez que SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., haya dado cumplimiento a las obligaciones aquí estipuladas, la accionante no tendrá nada que reclamar a dicha empresa de seguros por concepto de las fianzas otorgadas a la ENTIDAD FEDERAL MERIDA (sic), por cuenta de INVERSIONES I.E. WINNER IMPORT-EXPORT C.A. para garantizar las obligaciones derivadas del referido contrato de suministro y otorgará, al respecto, el finiquito de pago correspondiente liberando las mismas. DÉCIMA: Las partes solicitan a esta Corte la homologación de la presente transacción en los términos expuestos (…)”. (Mayúsculas, subrayado y resaltado del original).
En este sentido, observa esta Corte que los abogados José Eduardo Baralt López y José Luis Ugarte Muñoz, inscritos actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida y de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., solicitaron en fecha 14 de julio de 2014, a este Órgano Jurisdiccional que procediera a la homologación de la transacción suscrita entre las referidas partes.
No obstante, este Órgano Sentenciador observa del contenido de las precitadas cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima, que el demandado se compromete a efectuar a favor de la República Bolivariana de Venezuela el pago de trescientos ochenta y un mil setecientos sesenta y tres bolívares con veinte céntimos (Bs. 381.763,20), verificándose la primera de ellas en el momento de suscribir el referido acuerdo, por la cantidad de ciento cincuenta y dos mil setecientos cinco bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 152.705,28), equivalente al 40% del total del monto demandado, quedando pendiente efectuar el pago de “(…) la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (sic) CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (sic) (Bs. F. 229.057,92), restante, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto total afianzado, en dos (02) cuotas mensuales y consecutivas de CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS VENTIOCHO BOLIVARES (sic) CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (sic) (Bs. F. 114.528,96) cada una, las cuales deberán ser pagadas a los treinta (30) y sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de la presente transacción (…)”. (Mayúsculas y resaltado del original).
De igual forma, comprobado como fuese el pago de la última de las cuotas pactadas, la Gobernación del estado Mérida, “(…) la accionante no tendrá nada que reclamar a dicha empresa de seguros por concepto de las fianzas otorgadas a la ENTIDAD FEDERAL MERIDA (sic), por cuenta de INVERSIONES I.E. WINNER IMPORT-EXPORT C.A. para garantizar las obligaciones derivadas del referido contrato de suministro y otorgará, al respecto, el finiquito de pago correspondiente liberando las mismas (…)” y en caso de “(…) incumplimiento del pago, por parte de SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., de alguna de las cuotas o de cualquiera de los compromisos que aquí asume, conlleva a considerar esta negociación como de plazo vencido y autoriza a la ENTIDAD FEDERAL MERIDA (sic) para proceder a la ejecución como si se tratare de una sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada (…)”. (Mayúsculas y resaltado del original).
Ello así, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente este Órgano Jurisdiccional estima necesario requerir a la representación del estado Mérida, que consigne ante este Órgano Jurisdiccional copia certificada del finiquito de pago al cual se hace alusión en la cláusula Primera del acuerdo suscrito el 14 de julio de 2014, por los abogados José Eduardo Baralt López y José Luis Ugarte Muñoz, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida y de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados una vez vencidos los siete (7) días continuos que se le otorgan como término de la distancia; transcurridos una vez conste en auto la notificación del presente auto. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Véase decisión de esta Corte N° 2012-1152, de fecha 13 de junio de 2012).
Con base a lo anteriormente expuesto, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera que en caso que la información solicitada sea consignada, podría de estimarlo pertinente la contraparte, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Resulta menester para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia con los elementos que constan en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA

El Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ



El Secretario Accidental,


JORGE GÓMEZ
AJCD/59
Exp. Nº AP42-G-2008-000093
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2014- ___________.

El Secretario Accidental.