EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000843
JUEZ PONENTE: ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA

En fecha 19 de mayo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el oficio Nro. 748-05 de fecha 22 de abril de 2005 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana JOSEFINA DA COSTA, titular de la cédula de identidad Nro. 3.683.814, asistida por el abogado Juan Carlos Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.701, contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, NÚCLEO BARQUISIMETO- OESTE.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia declarada por el referido Juzgado en fecha 7 de abril de 2005.
En fecha 30 de junio de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.

En fecha 6 de julio de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 14 de julio de 2005, esta Corte dictó decisión mediante la cual aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer del presente recurso, y ordenó notificar a la ciudadana Josefina Da Costa, parte recurrente, a los fines que, en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes más cuatro (4) días que se concederían como término de la distancia, contados a partir de aquel en el cual constara en autos la notificación de esa decisión, consignara (i) el acta final del “concurso de Oposición y Evaluación de Credenciales” realizado en fechas 1, 2 y 3 de febrero de 2005 en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, en el cual resultó ganador el Lic. José Sanginetti y (ii) la Resolución No. 2005-2-02-0006-ext. contenido en el oficio Nro. 321 de fecha 18 de febrero de 2005, so pena de la consecuente declaratoria de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 21 de julio de 2005, se ordenó notificar a la parte recurrente. En esa misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida a la parte recurrente y se comisionó mediante oficio signado CSCA-1972-2005, al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines que practicara las diligencias necesarias para efectuar la referida notificación.
En fecha 20 de septiembre de 2005, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de comisión, el cual fue enviado a través de la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 12 de agosto de 2005.

En fecha 5 de octubre de 2005, el prenombrado abogado de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual consignó los anexos solicitados por esta Corte.

En fecha 11 de enero de 2006, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, las resultas de la comisión librada en fecha 21 de julio de 2005.

En fecha 7 de febrero de 2006, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la reconstitución de la Corte y se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión.

En fecha 29 de noviembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a dicha fecha. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 3 de diciembre de 2010 se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 25 de enero de 2011, se dictó decisión mediante la cual se ordenó la remisión de la causa al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronunciara sobre la admisibilidad del presente recurso; asimismo, se ordenó la apertura del respectivo cuaderno separado a los fines de resolver la medida cautelar solicitada, en caso de resultar admisible el presente recurso.

En fecha 29 de marzo de 2011, se ordenó notificar a las partes, y a tal efecto se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Asimismo, se ordenó notificar a la Procuradora General de la República y a la Fiscal General de la República.

En esa misma fecha, se libraron los oficios CSCA-2011-002171, CSCA-2011-002172, CSCA-2011-002173 y CSCA-2011-002174, dirigidos al Juez (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador Núcleo Barquisimeto-Oeste, a la Procuradora General de la República y a la Fiscal General de la República, respectivamente, así como boleta de notificación dirigida a la ciudadana Josefina Da Costa.

En fecha 5 de mayo de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de comisión, el cual fue enviado a través de la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 4 de mayo de 2011.

En fecha 30 de septiembre de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido el día 2 de mayo de 2011.

En fecha 5 de mayo de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Fiscalía General de la República, el cual fue recibido el día 28 de abril de 2011.

En fecha 7 de diciembre se recibió del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, las resultas de la comisión librada en fecha 29 de marzo de 2011.

En fecha 8 de diciembre de 2011, se ordenó agregar las resultas de la comisión a las actas. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 18 de enero de 2012, notificadas las partes de la decisión dictada en fecha 25 de enero de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 25 de enero de 2012, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda.

En fecha 2 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó decisión mediante la cual ordenó notificar a la ciudadana Josefina Da Costa, a los fines que expusiera en un plazo de treinta (30) días continuos contados una vez vencidos los cuatro (04) que se le concedieron como término de la distancia, a partir que constara en autos la práctica de su notificación, si conservaba el interés en continuar el presente proceso y de ser el caso, los motivos por los cuales mantenía el referido interés en el presente recurso.

En fecha 6 de febrero de 2012, se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines que realizara las diligencias necesarias para la práctica de la notificación de la ciudadana Josefina Da Silva. En esa misma fecha, se libró oficio de comisión Nro. JS/CSCA-2012-0124, dirigido al referido Juzgado.

En fecha 8 de marzo de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de comisión dirigido al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 2 de marzo de 2012.

En fecha 25 de septiembre de 2012, una vez verificado que no constaba en autos las resultas de la comisión, se ordenó librar oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines que remitiera las resultas de la comisión o informara el estado en que se encontraba la misma. En esa misma fecha se libró oficio Nro. JS/CSCA-2012-1634, dirigido al mencionado Juzgado.

En fecha 18 de octubre de 2012, se recibió del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 6 de febrero de 2012.

En fecha 22 de octubre de 2012, visto el oficio mediante el cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitió las resultas de la comisión librada, se ordenó agregarla a los autos.

En fecha 23 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó nuevamente comisionar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines que diera cabal cumplimiento a la práctica de la notificación de la ciudadana Josefina Da Costa.

En esa misma fecha, se libró oficio Nro. JS/CSCA-2012-1972 dirigido al referido Juzgado.

En fecha 25 de octubre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio JS/CSCA-2012-1634, dirigido al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 19 de octubre de 2012.

En fecha 15 de noviembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio JS/CSCA-2012-1972 dirigido al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 30 de octubre de 2012.

En fecha 23 de enero de 2013, una vez verificado que no constaba en autos las resultas de la comisión, se ordenó librar oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines que remitiera las resultas de la comisión o informara el estado en que se encontraba la misma. En esa misma fecha se libró oficio Nro. JS/CSCA-2013-0098.

En fecha 13 de febrero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 6 de febrero de 2013.

En fecha 29 de abril de 2013, se recibió del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 23 de octubre de 2012.

En fecha 30 de abril de 2013, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión.

En fecha 5 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó decisión mediante la cual ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que remitieran información sobre el domicilio actual de la ciudadana Josefina Da Costa.

En fecha 6 de junio de 2013, se libraron oficios Nros. JS/CSCA-2013-0808 y JS/CSCA-2013-0809, dirigidos al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral, respectivamente, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha 5 de junio de 2013.

En fecha 18 de julio de 2013, el Alguacil de esta Corte, consignó los oficios Nros. JS/CSCA-2013-0808 y JS/CSCA-2013-0809, dirigidos al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral, respectivamente, recibidos el día 15 de julio de 2013.

En fecha 7 de noviembre de 2013, se recibió del Consejo Nacional Electoral, oficio Nro. ONRE/O5131/2013, mediante el cual dio respuesta al oficio Nro. JS/CSCA-2013-0809 de fecha 6 de junio de 2013, emanado de esta Corte.

En fecha 11 de noviembre de 2013, se ordenó agregar a los autos el referido oficio.

En fecha 13 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual, vista la dirección remitida por el Consejo Nacional Electoral, esta Corte ordenó notificar a la ciudadana Josefina Da Costa, a los fines que expusiera en un plazo de treinta (30) días continuos contados una vez vencidos los cuatro (04) que se le concedieron como termino de la distancia, a partir de que constara en autos la práctica de su notificación, si conservaba el interés en continuar el presente proceso y de ser el caso, los motivos por los cuales mantiene el referido interesen el presente recurso. En esa misma fecha, se libró oficio Nro. JS/CSCA-2013-1506 dirigido al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y boleta de notificación a la ciudadana Josefina Da Costa, en cumplimiento a lo ordenado en el referido auto.

En fecha 9 de diciembre de 2013, se consignó oficio JS/CSCA-2013-1506 dirigido al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 6 de diciembre de 2013.

En fecha 19 de junio de 2014, se recibió del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las resultas de la comisión que le fue conferida en fecha 13 de noviembre de 2013.

En fecha 11 de agosto de 2014, a los fines de verificar el vencimiento del plazo de treinta (30) días continuos, más los cuatro (04) días que se le concedieron como término de la distancia, se ordenó realizar cómputo desde el día 25 de junio de 2014, exclusive, hasta el día 11 de agosto, inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejo constancia que “[…] desde el día 19 de junio de 2014, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuarenta y siete días (47) días continuos correspondientes a los días 26, 27, 28, 29, 30 de junio, 1º, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de julio y 1º, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, y 11 de agosto del año en curso […]”.

En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual el Juzgado de Sustanciación observó que “[…] ha transcurrido el lapso otorgado, sin que la parte demandante explicara los motivos para la continuación de la acción incoada […]”. En consecuencia, ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 12 de agosto de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual declaró que “[…] por error involuntario en la nota de secretaría, certificó que desde el día 19 de junio de 2014, comenzaba a transcurrir el lapso arriba señalado, siendo el correcto 25 de junio de 2014, como consta en auto dictado por este Juzgado Sustanciador en fecha 11 de agosto de 2014, téngase como válida la fecha señalada […]”.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 13 de agosto de 2014, se dejó constancia del recibo del expediente. En esa misma fecha, en virtud de la incorporación del Juez Enrique Luis Fermín Villalba, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 23 de septiembre de 2014, se reasignó la ponencia al Juez Enrique Luis Fermín Villalba, a quien se ordenó pasar el expediente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se aprecia de las actuaciones procesales realizadas precedentemente, que en el presente caso se encuentra pendiente por resolver el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por la ciudadana Josefina Da Costa, asistida por el abogado Juan Carlos Torrealba, contra la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Núcleo Barquisimeto-Oeste.

Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte evidencia una concreta inactividad de la parte recurrente, pues desde el día 5 de octubre de 2005, fecha en la cual el abogado Juan Carlos Torrealba, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Josefina Da Costa, presentó diligencia mediante la cual consignó recaudos solicitados por esta Corte, sin que se evidencie de las actas que conforman el presente expediente, alguna otra acción que impulse procesalmente la presente causa, extendiéndose dicha inactividad hasta la presente fecha.

En razón de lo anterior, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, mediante decisión de fecha 2 de febrero de 2012, instó a la parte recurrente a que manifestara su interés en la resolución del presente recurso, por cuanto habían transcurrido más de seis (6) años sin que se hubiere realizado acto alguno que impulsara el proceso por parte de la mencionada representación judicial, evidenciándose entonces una absoluta ausencia de actividad procesal durante el periodo señalado.

En relación a este contexto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Número 956 de fecha 1° de junio de 2001 destacó que resulta improcedente declarar la falta de interés en la causas, pues, en tales casos, lo procedente es declarar la pérdida del interés procesal. En este sentido, en la mencionada sentencia se precisó que:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

[…omissis…]

La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda” [Subrayado y negrilla de la Corte].

Lo expuesto tiene una razón fundamental: el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, que ha desaparecido el interés procesal por cuanto no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que “[respecto] a los procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, [esa] Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción –ha entendido [esa] Sala– no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido [ese] Alto Tribunal, extinguida la acción” (Vid. Sentencia Número 1.823, de fecha 9 de octubre de 2007, caso: Goodyear de Venezuela, C.A.).

Ahora bien, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente, se verifica una inactividad en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad de los llamados a impulsar la sustanciación y consecuente decisión de la presente controversia, lo cual se extiende desde el 5 de octubre de 2005, -folio 33 del expediente judicial-, fecha en la cual la representación judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual anexó información solicitada por esta Corte, sin que se haya verificado alguna otra actuación desde esa oportunidad, en tanto que no realizó acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión del mismo, inactividad ésta que se extiende por más de seis (6) años.

De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte recurrente no instó de manera alguna el proceso, por lo que resulta forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia terminado el presente procedimiento. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana JOSEFINA DA COSTA, titular de la cédula de identidad Nro. 3.683.814, asistida por el abogado Juan Carlos Torrealba, contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, NÚCLEO BARQUISIMETO-OESTE.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Vicepresidente,


ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA

Ponente




El Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ


El Secretario Accidental,


JORGE GÓMEZ


AP42-N-2005-000843

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

El Secretario Accidental.