JUEZ PONENTE: ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-R-2014-000805

El 23 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nro. JE41OFO2014000546, de fecha 16 de julio de 2014, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, San Juan de los Morros, anexo al cual remitió expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana MIRNA YUDITH DANIEL SANDIÑA, titular de la cédula de identidad número 10.668.995, asistida por el abogado Jorge Vega Mejía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.201, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO GUÁRICO.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta el día 13 de junio de 2014 por el abogado Roberto Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.849, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mirna Judith Daniel Sandiña, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 30 de mayo de 2014, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 28 de julio de 2014, se dio cuenta a esta Corte, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndose dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA.

En fecha 17 de septiembre de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la fundamentación de la apelación, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el vencimiento del mismo, dejando constancia de los días transcurridos, así como del término de distancia; y ordenó remitir el presente expediente al Juez ponente ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, el Secretario Accidental de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “[…] desde el día treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes al día 31 de julio, a los días 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13 y 14 de agosto y al día 16 de septiembre de 2014. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 29 y 30 de julio de 2014 […]”.

En fecha 1º de octubre de 2014, se recibió del Abogado Roberto Bolívar, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mirna Sandiña, escrito de formalización a la apelación.

En esa misma fecha, se remitió el expediente al Juez ponente.

Efectuado el estudio individual de las actas que componen el presente expediente, esta Corte pasa a decidir con base en los siguientes argumentos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, presentado el 15 de diciembre de 2005, por ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, San Juan de los Morros, por la ciudadana Mirna Yudith Daniel Sandiña, asistida por el abogado Jorge Vega Mejía, contra el Consejo Legislativo del Estado Guárico.

En tal sentido, se observa que, el referido Juzgado, en fecha 30 de mayo de 2014, declaró sin lugar el recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

El 13 de junio de 2014, el abogado Roberto Bolívar, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mirna Yudith Daniel Sandiña, apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 16 de junio de 2014, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido.

El 28 de julio de 2014, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al ciudadano Juez Luis Enrique Fermín Villalba y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se fijó el lapso de dos (02) días continuos como término de la distancia y diez (10) días de despacho siguientes, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación ejercida, de conformidad con lo estipulado en los artículos 91 y 92 ejusdem.

Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:

De la revisión emprendida a los autos, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el día 13 de junio de 2014, y el día 28 de julio de 2014, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causas no imputables a las partes.

Ante tal circunstancia, cabe apuntar que esta Corte, mediante sentencia número 2191 de fecha 27 de noviembre de 2007 (caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua), estableció lo siguiente:

“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas [causas] en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide” [Corchetes y destacado de esta Corte].

En aplicación de la anterior premisa al caso de marras, esta Alzada observa, tal y como ha sido expuesto, que en fecha 13 de junio de 2014 la representación judicial de la ciudadana Mirna Yudith Daniel Sandiña, parte recurrente en la presente causa, presentó recurso de apelación contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2014, por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y no fue sino hasta el 28 de julio de 2014, cuando se dio entrada del presente expediente en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.

Siendo así, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el día 28 de julio de 2014, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y, en consecuencia, repone la causa al estado de la notificación a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación a la apelación, tal y como lo estatuye el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II
DECISIÓN

En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

1.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de julio de 2014, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.

2.- Se REPONE la causa al estado que se notifique a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155 ° de la Federación.

El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Vicepresidente,


ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente





El Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ





El Secretario Accidental,


JORGE GÓMEZ


AP42-R-2014-000805
ELFV/


En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.


El Secretario Accidental