EXPEDIENTE Nº AP42-R-2014-000870
JUEZ PONENTE: ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El 6 de agosto de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 14-731, de fecha 30 de julio de ese mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano JESÚS ANTONIO DÍAZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.213.270, representado judicialmente por el abogado José Hurtado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.353, contra el acto administrativo de destitución Nº SNAT/GGA/DRNL/CPD/2010, emanado del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 31 de marzo de 2014, mediante el cual el mencionado Juzgado Superior oyó en un solo efectos el recurso de apelación interpuesto en esa misma fecha, por el abogado Sidnioli Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 204.781, actuando en representación de la parte querellante, contra el auto de fecha 26 de marzo de 2014, que negó la solicitud de reposición de la causa al estado de una nueva admisión del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 7 de agosto de 2014, se dio cuenta a esta Corte, y se designó ponente al ciudadano Juez Enrique Luis Fermin Villalba, ordenándose la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se concedió cuatro (4) días continuos correspondientes al término de distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
En fecha 29 de septiembre de 2014, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el auto de fecha 7 de agosto de 2014, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente. En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó, que “[…] desde el día doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 12, 13 y 14 de agosto y a los días 16, 17, 18, 22, 23, 24 y 25 de septiembre de 2014. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cuatro (4) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 8, 9, 10 y 11 de agosto de 2014 […]”.
En esa misma data, se pasó el expediente al Juez ponente.
Así, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia, la cual encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, artículo 1º de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010. Así se declara.
Ahora bien, de la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte querellante en fecha 31 de marzo de 2014, contra el auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, el 26 de marzo de 2014, que negó la solicitud de reposición de la causa al estado de una nueva admisión del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Asimismo, se observa que el presente expediente fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el día 6 de agosto de 2014, dándose cuenta a esta Corte en fecha 7 de ese mismo mes y año.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció su recurso de apelación, esto es, el día 31 de marzo de 2014, y el día 7 de agosto de 2014, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, ha transcurrido mucho más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, cabe apuntar que esta Corte, mediante sentencia Nº 2191 de fecha 27 de noviembre de 2007 (Caso: Silvia Suvergine Peña Vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua), estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Destacado y subrayado de esta Corte].

En aplicación de las anterior premisa al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 31 de marzo de 2014, la representación judicial de la parte querellante ejerció recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, el 26 de marzo de 2014, que negó la solicitud de reposición de la causa al estado de una nueva admisión del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, y no fue sino hasta el 7 de agosto de 2014 cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional notificar a las partes de dicha cuenta para así darle continuidad a la causa.
Siendo así, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el día 7 de agosto de 2014, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y, en consecuencia, repone la causa al estado de la notificación a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación a la apelación, tal y como lo estatuye el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- La NULIDAD PARCIAL de las actuaciones procesales llevadas a cabo con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación.
2.- Se REPONE la causa al estado que se notifique a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente
El Juez,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Secretario Accidental,

JORGE GÓMEZ

Exp. N° AP42-R-2014-000870
ELFV/3

En fecha ____________ ( ) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
El Secretario Acc.