VICEPRESIDENCIA
Expediente Nº AB42-X-2014-000040
INHIBICIÓN
El 04 de abril de 2013, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio Nº 13-0326 de fecha 25 de marzo de 2013, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana JOANY ROSA PULIDO FREITES, titular de la cédula de identidad número 11.442.138, representada judicialmente por el abogado José Ernesto Valverde Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.983, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Tal remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 25 de marzo de 2013, mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 23 de enero de 2013, por la parte recurrida contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 28 de junio de 2012, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 8 de abril de 2013, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 2 de mayo de 2013, la abogada Ana Lurgi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.746, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 6 de mayo de 2013, la Secretaria Accidental dejó constancia que iniciaba el lapso de cinco (5) días de despacho, para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 13 de mayo de 2013, la Secretaria Accidental dejó constancia que venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 14 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente. En esa misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
En fecha 28 de mayo de 2013, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual declaró la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación y repuso la causa al estado que se notifique a las partes del mencionado fallo a los fines que la parte actora de contestación a la fundamentación interpuesta.
En fecha 5 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de las partes. En esa misma fecha, se libraron las mencionadas notificaciones.
En fecha 11 de julio de 2013, el Alguacil de esta Corte Segunda dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 1º de agosto de 2013, el Alguacil de esta Corte Segunda dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Contralor del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 14 de agosto de 2013, el Alguacil de esta Corte Segunda dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Joany Rosa Pulido Freites.
En fecha 17 de septiembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho, para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 25 de septiembre de 2013, se recibió del abogado José Valverde, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.983, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Joany Rosas Pulido, escrito de contestación a la fundamentación.
En fecha 27 de septiembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 19 de junio de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 10 de julio de 2014, se recibió de las abogadas Ana Lurgi y Gladimir Pachano, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 27.746 y 35.783, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Contraloría del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, diligencia mediante la cual consigna copia simple de poder que acredita su representación.
En fecha 14 de julio de 2014, el abogado Alexis José Crespo Daza, actuando en su carácter de Juez Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó diligencia a través de la cual manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la presente causa, por encontrarse incurso en la causal de recusación prevista en el ordinal 3º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se ordenó la apertura del cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la inhibición planteada por el mencionado Juez.
En fecha 15 de julio de 2014, se pasó el presente expediente al Juez Vicepresidente Enrique Luis Fermín Villalba, a los fines que decidiera la inhibición planteada.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa la Vicepresidencia de esta Corte a pronunciarse en torno a la inhibición planteada, en los términos siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, se hace necesario hacer referencia al artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente y Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por orden de la lista.”
En tal sentido, visto lo señalado por el artículo supra transcrito corresponde al Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, decidir la inhibición presentada por el Juez Presidente Alexis José Crespo Daza.
Sobre este punto, es pertinente señalar que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 42 de la referida Ley. De tal manera que, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 14 de julio de 2014, el Juez Presidente Alexis José Crespo Daza, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello visto que en las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, “[…] se desprende que entre las apoderadas judiciales para actuar en representación de la parte recurrida es la abogada Claudia Malena Tirado Mudarra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.516, con la cual desde hace un tiempo [le] une una amistad, es por ello que conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa [se] abst[iene] de conocer y rindo en los términos expuestos la presente Acta;, considero que dicha circunstancia podría generar en el justiciable alguna duda en cuanto a [su] imparcialidad en la resolución del fondo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto […] ”.
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 3° del artículo 42 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expresa:
“Artículo 42. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
[...Omissis...]
3º Por tener con alguna de las partes amistad íntima o enemistad manifiesta”. [Resaltado de esta Corte].
De igual manera, es preciso traer a colación que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 2.140, de fecha 7 de agosto de 2003, estableció que:
“[…] visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”. [Resaltado de la Corte].
Señalado lo anterior, esta Corte estima pertinente señalar que tanto la doctrina como la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, el referido Juez manifestó en el acta levantada al efecto, que se inhibe de conocer la presente causa por cuanto mantiene desde hace un tiempo una relación de amistad con la abogada Claudia Malena Tirado Mudarra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.516, quien en la actualidad se desempeña como apoderada judicial de la parte querellada, a saber, la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, lo que podría comprometer su imparcialidad en el presente juicio.
Lo anterior, puede ser constatado del folio ciento cincuenta y seis (156) al ciento cincuenta y nueve (159) de la segunda pieza del expediente judicial, pues mediante poder notariado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de octubre de 2013, el ciudadano Wilmer Alexis Hernández Machado, en su carácter de Contralor del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, le otorgó poder general amplio y suficiente en cuanto derecho se requiere a un grupo de abogados, entre la cuales se encuentra la abogada Claudia Malena Tirado Mudarra, antes identificada, para que defendiera los derechos e intereses de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del referido estado.
Conforme a lo anterior y visto que la manifestación de abstenerse del asunto fue realizada de manera legal, además que no consta en autos pruebas que desvirtúen lo declarado por el Juez inhibido, es de considerar que efectivamente el referido Juez se encuentra incurso en la causal de recusación establecida en el ordinal 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por el Juez Presidente Alexis José Crespo Daza. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponderá entonces constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Presidente Alexis José Crespo Daza, en fecha 14 de julio de 2014.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes así como también al Juez inhibido, de conformidad con lo establecido en la decisión Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines que se constituya la Corte Accidental, en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dos (2) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Secretario Accidental,
JORGE GÓMEZ
Exp. Nº AB42-X-2014-000040
ELFV/
En fecha ___________ (___) de ___________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ___________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
El Secretario Acc.,
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