VICEPRESIDENCIA
Expediente Nº AB42-X-2014-000041
INHIBICIÓN
En fecha 25 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana LIUDMILA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 6.974.340, asistida por el abogado Luis Alfonso Herrera Orellana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.685, contra los actos administrativos de fechas 20 de septiembre de 2011 y 1º de noviembre de 2011, dictados por la OFICINA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
El 30 de abril de 2012, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 7 de mayo de 2012, el Juzgado de sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual difirió el pronunciamiento correspondiente a la admisión de la acción principal, para el tercer (3er) día de despacho siguiente.
El 10 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dictó decisión a través de la cual declaró la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la demanda de nulidad interpuesta y en consecuencia, admitió la referida demanda, ordenó notificar a la ciudadana Liudmila García y a la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, igualmente ordenó solicitar a la mencionada Directora, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le concedieron diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y acordó la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, asimismo ordenó notificar a las ciudadanas Dilcia Mileo de Rivas, Minerva Andarcia Rondón, María de las Lindes Pérez Diego y Maigualida Delgado, así como a los ciudadanos, Fiscal General de la República, Contralora General de la República, Contralor del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, y a la Procuradora General de la República.
En fecha 14 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la apertura del presente cuaderno separado, a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
En esa misma fecha se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 31 de mayo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada al Contralor del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación practicada a la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 11 de junio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 15 de junio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Contralora General de la República.
En fecha 22 de junio de 2012, se recibió de las abogadas Nuris Ramírez y Gabriela Travaglio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 114.515 y 139.760, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Contraloría del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, diligencia mediante la cual indicaron que los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso fueron consignados en el expediente signado con el Nº AP42-G-2012-000535.
En fecha 25 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos el instrumento poder consignado por la representación judicial de la Contraloría del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 26 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó notificar a las ciudadanas María de las Lindes Pérez, Dilcia Mileo de Rivas, Minerva Rondón y Maigualida Delgado, en virtud que en el expediente judicial Nº AP42-G-2012-000535, consta el expediente administrativo relacionado con el presente caso.
En esa misma fecha se libraron las referidas notificaciones.
En fecha 25 de julio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Dilcia Mileo de Rivas.
En fecha 26 de julio de 2012, se agregó copia certificada del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, en esa misma fecha mediante el cual ordenó remitir los expedientes AP42-G-2012-00536 y AP42-G-2012-00537, a la Corte Segunda a los fines de pronunciarse sobre la acumulación solicitada, mediante diligencia presentada el 10 del mismo mes y año, por la representación judicial de la parte demandada en el expediente Nº AP42-G-2012-00535.
En fecha 1º de agosto de 2012, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que la notificación de la ciudadana Maigualida Delgado, no pudo ser practicada.
En esa misma fecha se remitió el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 2 de agosto de 2012, se dejó constancia del recibo del presente expediente emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En esa misma fecha, se designó la Ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza y se ordenó pasarle el presente expediente.
En esa misma oportunidad se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 13 de agosto de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que la notificación de la ciudadana María de las Lindes Pérez Diego, no pudo ser practicada.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Minerva Andarcia Rondón.
En fecha 20 de septiembre de 2012, se recibió del abogado Giuseppe Graterol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.069, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Luidmila García y María Pérez Diego, diligencia mediante la cual solicitó se decidiera sobre la acumulación solicitada.
En fecha 25 de septiembre de 2012, se recibió de la abogada Nuris Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.515, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría Municipal de Chacao del estado Bolivariano de Miranda, diligencia de consideraciones.
En fecha 26 de septiembre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 8 de noviembre de 2012, se recibió de la abogada Gabriela Travaglio Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.760, actuando con el carácter apoderada judicial de la Contraloría Municipal de Chacao del estado Bolivariano de Miranda, diligencia mediante el cual consigna copia simple del instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 4 de febrero de 2013, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, asimismo se ordenó agregar a las actas, copia certificada de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 12 de noviembre de 2012, en la causa signada con el Nº AP42-G-2012-000535.
En fecha 10 de abril de 2014, por cuanto el día 20 de febrero de 2013, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del abogado Gustavo Valero Rodríguez, quedando conformada de la siguiente forma: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, asimismo se ordenó notificar a las partes.
En esa misma fecha, se libraron las referidas notificaciones.
En fecha 24 de abril de 2014, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de la notificación practicada a la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, de la ciudadana Liudmila García y del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 14 de mayo de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 26 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual, notificadas como se encontraban las partes, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda.
En fecha 3 de junio de 2014, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación.
En fecha 9 de junio de 2014, el Juzgado de sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de las ciudadanas Maigualida Delgado y María de las Lindes Pérez, mediante boleta por cartelera.
En esa misma fecha, se fijaron en la cartelera de este mismo Tribunal las notificaciones dirigidas a las ciudadanas María Pérez Diego y Maigualida Delgado.
En fecha 27 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar cómputo por Secretaria de los días de despacho desde la fijación de las boletas en la cartelera, hasta esa misma fecha, ambas fechas inclusive.
En esa misma fecha, se realizó el mencionado cómputo y se dejó constancia del vencimiento de dicho lapso, en consecuencia se ordenó retirar dichas boletas de la cartelera y agregarlas a los autos del expediente.
En fecha 30 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En esa misma fecha, se libró el mencionado cartel.
En fecha 7 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar cómputo por Secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día que se libró el cartel de emplazamiento, exclusive hasta esa misma fecha, inclusive.
En esa misma fecha, se realizó el cómputo por Secretaría en virtud que transcurrió el lapso previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para el retiro del cartel sin que el mismo haya sido retirado, asimismo se ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
En fecha 8 de julio de 2014, fue recibido el presente expediente en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En esa misma fecha se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 9 de julio de 2014, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 10 de julio de 2014, se recibió de la abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes, escrito de informe fiscal.
En fecha 10 de julio de 2014, se recibió de las abogadas Ana Lurgi y Gladimir Pachano, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 27.746 y 35.783, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Contraloría del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, diligencia mediante la cual consigna copia simple de poder que acredita su representación.
En fecha 14 de julio de 2014, el abogado Alexis José Crespo Daza, actuando en su carácter de Juez Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó diligencia a través de la cual manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la presente causa, por encontrarse incurso en la causal de recusación prevista en el ordinal 3º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se ordenó la apertura del cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la inhibición planteada por el mencionado Juez.
En fecha 15 de julio de 2014, se pasó el presente expediente al Juez Vicepresidente Enrique Luis Fermín Villalba, a los fines que decidiera la inhibición planteada.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa la Vicepresidencia de esta Corte a pronunciarse en torno a la inhibición planteada, en los términos siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, se hace necesario hacer referencia al artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente y Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por orden de la lista.”
En tal sentido, visto lo señalado por el artículo supra transcrito corresponde al Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, decidir la inhibición presentada por el Juez Presidente Alexis José Crespo Daza.
Sobre este punto, es pertinente señalar que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 42 de la referida Ley. De tal manera que, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 14 de julio de 2014, el Juez Presidente Alexis José Crespo Daza, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello visto que en las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, “[…] se desprende que entre las apoderadas judiciales para actuar en representación de la parte recurrida es la abogada Claudia Malena Tirado Mudarra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.516, con la cual desde hace un tiempo [le] une una amistad, es por ello que conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa [se] abst[iene] de conocer y rindo en los términos expuestos la presente Acta;, considero que dicha circunstancia podría generar en el justiciable alguna duda en cuanto a [su] imparcialidad en la resolución del fondo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto […] ”.
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 3° del artículo 42 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expresa:
“Artículo 42. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
[...Omissis...]
3º Por tener con alguna de las partes amistad íntima o enemistad manifiesta”. [Resaltado de esta Corte].

De igual manera, es preciso traer a colación que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 2.140, de fecha 7 de agosto de 2003, estableció que:
“[…] visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”. [Resaltado de la Corte].

Señalado lo anterior, esta Corte estima pertinente señalar que tanto la doctrina como la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, el referido Juez manifestó en el acta levantada al efecto, que se inhibe de conocer la presente causa por cuanto mantiene desde hace un tiempo una relación de amistad con la abogada Claudia Malena Tirado Mudarra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.516, quien en la actualidad se desempeña como apoderada judicial de la parte querellada, a saber, la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, lo que podría comprometer su imparcialidad en el presente juicio.
Lo anterior, puede ser constatado del folio noventa y cinco (95) al noventa y ocho (98) de la segunda pieza del expediente judicial, pues mediante poder notariado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de octubre de 2013, el ciudadano Wilmer Alexis Hernández Machado, en su carácter de Contralor del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, le otorgó poder general amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a un grupo de abogados, entre los cuales se encuentra la abogada Claudia Malena Tirado Mudarra, antes identificada, para que defendiera los derechos e intereses de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del referido estado.
Conforme a lo anterior, visto que la manifestación de abstenerse del asunto fue realizada de manera legal, además que no constan en autos pruebas que desvirtúen lo declarado por el Juez inhibido, es de considerar que efectivamente el referido Juez se encuentra incurso en la causal de recusación establecida en el ordinal 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por el Juez Presidente Alexis José Crespo Daza. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponderá entonces constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley.


II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Presidente Alexis José Crespo Daza, en fecha 14 de julio de 2014.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes así como también al Juez inhibido, de conformidad con lo establecido en la decisión Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines que se constituya la Corte Accidental, en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dos (2) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA

El Secretario Accidental,

JORGE GÓMEZ

Exp. Nº AB42-X-2014-000041
ELFV/
En fecha ___________ (___) de ___________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ___________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
El Secretario Acc.,