VICEPRESIDENCIA
Expediente Nº AB42-X-2014-000042
INHIBICIÓN
El 25 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana MARÍA DE LAS LINDES PÉREZ DIEGO, titular de la cédula de identidad Nº 6.251.262, asistida por el abogado Luis Alfonso Herrera Orellana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.685, contra el acto administrativo de fecha 1º de noviembre de 2011, emanado de la OFICINA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
El 26 de abril de 2012, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 3 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación declaró competente a esta Corte para conocer del presente asunto, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y ordenó la notificación de la ciudadana María de las Lindes Pérez Diego, y a la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, igualmente ordenó solicitar a la mencionada Directora, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le concedieron diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y acordó la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, asimismo ordenó notificar a las ciudadanas Dilcia Mileo de Rivas, Minerva Andarcia Rondón, Liudmila García y Maigualida Delgado, así como a los ciudadanos, Fiscal General de la República, Contralora General de la República, Contralor del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, al Auditor Interno de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda y a la Procuradora General de la República.
De igual manera, en el referido auto se acordó que una vez realizadas las notificaciones, se libraría el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual debía publicarse en el diario Últimas Noticias.
En fecha 7 de mayo de 2012, se dejó constancia de la apertura del cuaderno separado, a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada.
En esa misma fecha se libraron los Oficios, dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Contralora General de la República, Auditor Interno de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda y Directora de la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, respectivamente.
En fecha 31 de mayo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al Auditor Interno de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido el 28 del mismo mes y año.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó los oficios de notificación dirigidos a la Directora de la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, los cuales fueron recibidos el 28 del mismo mes y año.
En fecha 6 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual, visto que en el expediente AP42-G-2012-000536, de la nomenclatura interna de esta Corte, cursaba un recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Liudmila García y, “se pudo verificar que cursa la dirección procesal de la arriba citada ciudadana, en consecuencia […] a los fines de darle celeridad procesal al presente caso, este Juzgado librará boleta de notificación ordenada […] al domicilio procesal señalado en el citado expediente […]”.[Corchetes de esta Corte].
En la misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Liudmila García.
En fecha 11 de junio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 1º del mismo mes y año.
En fecha 15 de junio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la Contralora General de la República, el cual fue recibido el 5 del mismo mes y año.
En fecha 22 de junio de 2012, las abogadas Nuris Ramírez y Gabriela Travaglio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 114.515 y 139.760, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, mediante diligencia consignaron el instrumento poder que las acreditaba como tales y los antecedentes administrativos de las ciudadanas María de las Lindes Pérez Diego, Liudmila García, Minerva Andarcia Rondón y Maigualida Delgado.
En fecha 25 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación vista la anterior diligencia, ordenó agregar a los autos el instrumento poder y abrir piezas separadas con los referidos antecedentes.
Mediante auto de fecha 26 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación verificó que de los antecedentes administrativos consignados, constaban los domicilios de las ciudadanas Dilcia Mileo de Rivas, Minerva Andarcia Rondón y Maigualida Delgado, y a los fines de dar cumplimiento a la decisión del 3 de mayo del mismo año, se ordenó librar las boletas correspondientes a objeto de practicar las notificaciones de las referidas ciudadanas.
Mediante escrito de fecha 10 de julio de 2012, la abogada Nuris Ramírez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría Municipal recurrida, solicitó se acumulara la presente causa con las seguidas en los expedientes números AP42-G-2012-000536 y AP42-G-2012-000537, las cuales cursa ante esta Corte, así como también con la causa contenida en el expediente Nº AP42-G-2012-000540, que cursa ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 12 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación, a los fines de proveer sobre lo solicitado acordó oficiar al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con el objeto que informara sobre el estado de la causa contenida en el expediente Nº AP42-G-2012-000540, y verificar “[…] si existe entre ellas una relación de accesoriedad, conexión o continencia, conforme a lo establecido en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, así como la existencia de los supuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil [sic], relativos a la prohibición de acumulación de autos o procesos […]”. [Corchetes de esta Corte].
En esa misma fecha, se libró Oficio Nº JS/CSCA-2012-1340, dirigido al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 25 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación recibió Oficio Nº 986-12, emanado del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cual informó que la causa signada bajo el Nº AP42-G-2012-000540, “se encuentra admitida mediante sentencia de fecha 28 de mayo de 2012, y actualmente está en espera de la consignación de las notificaciones libradas en cumplimiento a lo ordenado en la aludida decisión”, y remitió copia certificada de la mencionada decisión, la cual se ordenó agregar a los autos en la misma fecha.
En fecha 26 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual estableció que “dada la relevancia que la referida solicitud tendría en el presente procedimiento, le correspondería al Juez de mérito decidir sobre dicha solicitud [sic], razón por la cual se ordena remitir la presente causa y los expedientes AP42-G-2012-000536 y AP42-G-2012-000537 nomenclatura de [ese] Juzgado, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se pronuncie sobre la acumulación solicitada”.
Mediante nota de Secretaría del 1º de agosto de 2012, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la remisión del presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido el día 2 del mismo mes y año.
En fecha 2 de agosto de 2012, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, en virtud del auto de fecha 26 de julio de 2012.
En fecha 6 de agosto de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 13 de agosto de 2012, la parte recurrente otorgó poder apud acta a los abogados Antonio Canova González, Luis Alfonso Herrera Orellana y Giuseppe Graterol Stefanelli, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.088, 97.685 y 182.069, respectivamente.
Mediante Memorándum Nº 214, de fecha 8 de agosto de 2012, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Corte diligencia de la misma fecha, a través de la cual el Alguacil consignó oficio Nº JS/CSCA-2012-1340, dirigido al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, recibido en fecha 17 de julio de 2012, el cual se ordenó agregar a los autos el 13 de julio de 2012.
En fecha 14 de agosto de 2012, se ordenó agregar a las actas Memorándum Nº 218 de esa misma fecha, emanado del Juzgado de Sustanciación, anexo al cual remitió diligencias de fecha 13 del mismo mes y año, mediante las cuales el Alguacil de dicho órgano jurisdiccional informó que no fue posible practicar la notificación de la ciudadana Maigualida Delgado, consignando sin firma la correspondiente boleta y sus anexos; y consignó la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Minerva Andarcia Rondón, la cual fue recibida en el domicilio procesal de la misma, en fecha 2 de agosto de 2012.
En fecha 20 de septiembre de 2012, se recibió del abogado Giuseppe Graterol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.069, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Pérez Diego, diligencia mediante la cual manifestó “la opinión favorable de [su] representación judicial con respecto a la solicitud efectuada por la representación judicial de la Contraloría del Municipio Chacao del Estado Miranda […] referida a la acumulación en éste [sic] expediente de las causas contenidas en los expedientes Nos. AP42-G-2012-536, AP42-G-2012-537 […] y el No. AP42-G-2012-540 sustanciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta el principio de economía procesal que debe ser aplicado en todo proceso judicial […]”. [Corchetes de esta Corte].
En fecha 26 de septiembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 17 del mismo mes y año.
El 2 de octubre de 2012, se ordenó abrir una segunda pieza del presente expediente.
En la misma fecha, se ordenó agregar a los autos Memorándum Nº 234, de fecha 28 de septiembre de 2012, emanado del Juzgado de Sustanciación de este órgano jurisdiccional, anexo al cual remitió diligencia del 26 de septiembre de 2012, suscrita por el Alguacil de dicho Órgano Jurisdiccional, consignando oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República.
En fecha 9 de octubre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Dilcia Mileo de Rivas, la cual fue recibida por el ciudadano Freddy Rivas el 1º de ese mismo mes y año.
En fecha 10 de octubre de 2012, se ordenó agregar a los autos Memorándum Nº 245, de la misma fecha, emanado del Juzgado de Sustanciación, anexo al cual remitió diligencia de fecha 9 del mismo mes y año, suscrita por el Alguacil del mencionado Juzgado consignando boleta de notificación dirigida a la ciudadana Dilcia Mileo de Rivas, la cual fue recibida el 1º del mismo mes y año.
En fecha 23 de octubre de 2012, revisadas las actas procesales que conforman el expediente se observó que en fecha 2 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, siendo lo conducente la asignación de la ponencia al Juez Emilio Ramos González, en virtud de la previa distribución en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000, en consecuencia este órgano jurisdiccional ordenó revocar parcialmente el mencionado auto, sólo en lo que respecta a la designación de la ponencia y dejar sin efecto la nota de Secretaría de fecha seis (6) de agosto de 2012, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esta misma fecha, se designa ponente al Juez Emilio Ramos González a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 8 de noviembre de 2011, la abogada Gabriela Travaglio Torres, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría Municipal de Chacao del estado Bolivariano de Miranda, solicitó la acumulación del expediente AP42-G-2012-000510.
En fecha 12 de noviembre de 2012, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la acumulación de la presente causa solicitada por las apoderadas judiciales de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, con las causas contenidas en los expedientes números AP42-G-2012-536, AP42-G-2012-537, AP42-G-2012-540 y AP42-G-2012-000510.
En fecha 22 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 12 de noviembre de 2012.
En esa misma fecha, se libraron las mencionadas notificaciones.
En fecha 17 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte Segunda consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte Segunda consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Director de la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 24 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo se ordenó notificar al Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de remitirle dos (2) ejemplares de la decisión dictada el 12 de noviembre de 2012, para que sean agregados a los expedientes Nros. AP42-G-2012-540 y AP42-G-2012-000510, nomenclatura de esa Corte.
En esa misma fecha, se libró la mencionada notificación.
En fecha 7 de febrero de 2013, el Alguacil de esta Corte Segunda consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana María Pérez Diego la cual no pudo ser contactada, motivo por el cual no se realizó la referida notificación.
En fecha 13 de febrero de 2013, el Alguacil de esta Corte Segunda consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido el 29 de enero de 2013.
En fecha 5 de marzo de 2013, se dejó constancia que el día 20 de febrero de 2013, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del abogado Gustavo Valero Rodríguez, quedando conformada de la siguiente forma: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba. Asimismo se ordenó librar boleta por cartelera dirigida a la ciudadana María Pérez Diego.
En fecha 18 de marzo de 2013, se fijó la mencionada boleta en la cartelera de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 16 de abril de 2013, se retiró la mencionada boleta en la cartelera de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 17 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda.
En fecha 29 de abril de 2013, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda.
En fecha 6 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, dictó auto mediante el cual ordenó notificar a las ciudadanas María Pérez Diego, Maigualida Delgado y al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, asimismo se dejó establecido que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas se libraría el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 7 de mayo de 2013, se libraron las boletas de notificación dirigidas a las ciudadanas Maigualida Delgado, María Pérez Diego y oficio al ciudadano Director de la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 30 de mayo de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Maigualida Delgado, la cual no pudo practicarse.
En fecha 3 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Maigualida Delgado y advirtió que una vez transcurrido el lapso de 10 días de despacho contados a partir de la fijación de la mencionada boleta en cartelera, se libraría el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En esa misma fecha, se fijó la mencionada boleta en la cartelera de este Tribunal.
En fecha 6 de junio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al Director de la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 19 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual se ordenó hacer el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 3 de junio de 2013, fecha de la publicación de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Maigualida Delgado, inclusive, hasta esa fecha, inclusive.
En esa misma fecha, se realizó el mencionado cómputo por la secretaría del Juzgado de Sustanciación y se ordenó retirar de la cartelera de esta Corte la referida boleta y agregarla a los autos.
En fecha 3 de julio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana María de los Lindes Pérez Diego, la cual no pudo ser practicada.
En fecha 4 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta por cartelera dirigida a la ciudadana María de las Lindes Pérez Diego y advirtió que una vez transcurrido el lapso de 10 días de despacho contados a partir de la fijación de la mencionada boleta por cartelera, se libraría el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En esa misma fecha, se fijo la mencionada boleta por cartelera.
En fecha 24 de septiembre de 2013, se realizó cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 4 de julio de 2013, inclusive, hasta el 22 de julio de 2013, inclusive, asimismo, visto el cómputo realizado, se ordenó retirar la boleta de notificación dirigida a la ciudadana María Pérez Diego de la cartelera de este Tribunal y agregarla a los autos.
En fecha 25 de septiembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual, notificadas como se encontraban las partes, ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se libró el mencionado cartel de emplazamiento.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se recibió del abogado Luís Orellana inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.685, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Pérez Diego, diligencia mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento.
En esa misma fecha, se hizo entrega del mencionado cartel al prenombrado abogado.
En fecha 7 de octubre de 2013, se recibió del abogado Luís Orellana antes identificado, diligencia mediante la cual consignó el cartel de emplazamiento a los interesados, publicado en el diario Últimas Noticias.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos, la diligencia antes mencionada junto con el cartel de emplazamiento.
En fecha 23 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual se ordenó hacer el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 4 de octubre de 2013, inclusive, fecha de publicación del cartel de emplazamiento, hasta esa fecha, inclusive.
En esa misma fecha, se realizó cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 4 de octubre de 2013, hasta esa fecha.
En esa misma fecha, notificadas como se encontraban las partes, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia que comenzó a transcurrir el lapso de 3 días de despacho para que las partes ejercieran su derecho a apelación, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 29 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual se ordenó hacer el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 23 de octubre de 2013, hasta esa fecha, ambas fechas inclusive.
En esa misma fecha, se realizó el referido cómputo.
En esa misma oportunidad el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual vencido el lapso para el ejercicio del recurso de apelación, sin que las partes hayan dado uso de tal derecho se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en esa misma fecha fue remitido el expediente, el cual fue recibido el 30 del mismo mes y año.
En fecha 7 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha 20 de noviembre de 2013, se celebró la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
En esa misma fecha, se recibió del abogado Antonio Canova, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.088, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Pérez Diego, escrito de promoción de pruebas, en esa misma oportunidad esta Corte Segunda ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En esa oportunidad se remitió el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 21 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, estampó nota de Secretaría mediante la cual recibió el presente expediente, asimismo dejó establecido que al día de despacho siguiente comenzaría a transcurrir el lapso de oposición a las pruebas promovidas en esa instancia.
En fecha 27 de noviembre de 2013, se recibió de la abogada Nuris Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.515, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, escrito de oposición a las pruebas promovidas.
En fecha 2 de diciembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual, proveyó el escrito de pruebas presentado en fecha 20 de noviembre de 2013, por la representación judicial de la parte actora, así como de la oposición a las mismas presentado en fecha 27 de noviembre de 2013; se declaró inadmisible por ilegal la prueba de exhibición e igualmente se declaró inadmisible por ilegal la prueba de perito testigo.
En esa misma fecha el Juzgado de Sustanciación proveyó sobre las pruebas presentadas en la audiencia de juicio por las apoderadas judiciales del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, en los siguientes términos: se admitió las pruebas documentales por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto cursan en el expediente se ordenó mantenerlas en el mismo.
En fecha 9 de diciembre de 2013, se recibió del abogado Giuseppe Graterol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.069, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Pérez Diego, diligencia mediante la cual apela de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 2 de diciembre de 2013.
En fecha 10 de diciembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó la corrección de un error en la decisión de fecha 2 de diciembre de 2013.
En fecha 12 de diciembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó hacer el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 2 de diciembre de 2013, hasta esa fecha.
En esa misma fecha, se realizó cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 2 de diciembre de 2013, fecha en la cual se providenció acerca de la admisión de pruebas, exclusive, hasta esa fecha, inclusive.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual oyó en ambos efectos, la apelación presentada mediante diligencia de fecha 9 de diciembre de 2013, por la representación judicial de la parte actora, en consecuencia ordenó pasar el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En esa misma oportunidad se pasó el expediente a esta Corte Segunda, el cual fue recibido el 16 del mismo mes y año.
En fecha 16 de diciembre de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 18 de diciembre de 2013, se recibió del abogado Giuseppe Graterol, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Pérez Diego, escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 19 de junio de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de julio de 2014, se recibió de la abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes, escrito de informes.
En fecha 10 de julio de 2014, se recibió de las abogadas Ana Lurgi y Gladimir Pachano, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 27.746 y 35.783, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Contraloría del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, diligencia mediante la cual consigna copia simple de poder que acredita su representación.
En fecha 14 de julio de 2014, el abogado Alexis José Crespo Daza, actuando en su carácter de Juez Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó diligencia a través de la cual manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la presente causa, por encontrarse incurso en la causal de recusación prevista en el ordinal 3º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se ordenó la apertura del cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la inhibición planteada por el mencionado Juez. Asimismo se acordó pasar el presente expediente al ciudadano Juez Enrique Luis Fermín Villalba a los fines que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 15 de julio de 2014, se pasó el presente expediente al Juez Vicepresidente Enrique Luis Fermín Villalba, a los fines de que decidiera la inhibición planteada.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa la Vicepresidencia de esta Corte a pronunciarse en torno a la inhibición planteada, en los términos siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, se hace necesario hacer referencia al artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente y Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por orden de la lista.”
En tal sentido, visto lo señalado por el artículo supra transcrito corresponde al Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, decidir la inhibición presentada por el Juez Presidente Alexis José Crespo Daza.
Sobre este punto, es pertinente señalar que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 42 de la referida Ley. De tal manera que, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 14 de julio de 2014, el Juez Presidente Alexis José Crespo Daza, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello visto que en las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, “[…] se desprende que entre las apoderadas judiciales para actuar en representación de la parte recurrida es la abogada Claudia Malena Tirado Mudarra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.516, con la cual desde hace un tiempo [le] une una amistad, es por ello que conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa [se] abst[iene] de conocer y rindo en los términos expuestos la presente Acta; considero que dicha circunstancia podría generar en el justiciable alguna duda en cuanto a [su] imparcialidad en la resolución del fondo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto […] ”.
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 3° del artículo 42 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expresa:
“Artículo 42. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
[...Omissis...]
3º Por tener con alguna de las partes amistad íntima o enemistad manifiesta”. [Resaltado de esta Corte].
De igual manera, es preciso traer a colación que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 2.140, de fecha 7 de agosto de 2003, estableció que:
“[…] visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”. [Resaltado de la Corte].
Señalado lo anterior, esta Corte estima pertinente señalar que tanto la doctrina como la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, el referido Juez manifestó en el acta levantada al efecto, que se inhibe de conocer la presente causa por cuanto mantiene desde hace un tiempo una relación de amistad con la abogada Claudia Malena Tirado Mudarra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.516, quien en la actualidad se desempeña como apoderada judicial de la parte querellada, a saber, la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, lo que podría comprometer su imparcialidad en el presente juicio.
Lo anterior, puede ser constatado del folio doscientos veinticuatro (224) al doscientos veintisiete (227) de la segunda pieza del expediente judicial, pues mediante poder notariado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de octubre de 2013, el ciudadano Wilmer Alexis Hernández Machado, en su carácter de Contralor del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, le otorgó poder general amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a un grupo de abogados, entre los cuales se encuentra la abogada Claudia Malena Tirado Mudarra, antes identificada, para que defendiera los derechos e intereses de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del referido estado.
Conforme a lo anterior y visto que la manifestación de abstenerse del asunto fue realizada de manera legal, además que no consta en autos pruebas que desvirtúen lo declarado por el Juez inhibido, es de considerar que efectivamente el referido Juez se encuentra incurso en la causal de recusación establecida en el ordinal 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por el Juez Presidente Alexis José Crespo Daza. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponderá entonces constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Presidente Alexis José Crespo Daza, en fecha 14 de julio de 2014.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes así como también al Juez inhibido, de conformidad con lo establecido en la decisión Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines que se constituya la Corte Accidental, en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dos (2) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Secretario Accidental,
JORGE GÓMEZ
Exp. Nº AB42-X-2014-000042
ELFV/
En fecha ___________ (___) de ___________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ___________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
El Secretario Acc.,
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