EXPEDIENTE N° AP42-R-1999-021548
JUEZ PONENTE: ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El 23 de marzo de 1999, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 99-180 de fecha 2 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana ZULAY TERESA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.939.959, debidamente representada por la abogada Luna Tetner Bentolila, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.848, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2193, de fecha 13 de junio de 1996 dictado por la DIRECCIÓN DE INQUILINATO adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO (hoy, DIRECCIÓN DE INQUILINATO adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el Juzgado ut supra en fecha 4 de marzo de 1998, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 3 de marzo de 1998, por el ciudadano Luis Paul Jiménez Bihany, titular de la cédula de identidad Nº 3.664.053, en su carácter de tercero interesado, asistido por la abogada Genoveva Monedero Navarro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.861, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el 22 de enero de 1998, mediante la cual declaró la nulidad del acto administrativo antes identificado.
El 10 de diciembre de 2003, mediante la Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con el presente caso.
En fecha 20 de marzo de 2014, se dio cuenta a esta Corte del recibo del expediente.
En esa misma oportunidad se dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho establecidos en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 1 de abril de 2014, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 20 de marzo de 2014, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, a quién se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente Alejandro Soto Villasmil.
En fecha 10 de abril de 2014, esta Corte dictó decisión Nº 2014-0610, mediante la cual se ordenó la notificación del ciudadano Luis Raúl Jiménez –tercero interesado y parte apelante en la presente causa- a los fines que compareciera en un lapso de diez (10) días contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones libradas a los fines de manifestar su interés de que sea sentenciada la presente causa.
En fecha 15 de abril de 2014, se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos Zulay Coromoto Hernández y Luis Paúl Jiménez Bihany, y los Oficios Nros. CSCA-2014-002429 y CSCA-2014-002430, dirigidos al Director de Inquilinato y al Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 7 de mayo de 2014, se dejó constancia que en fecha dos (2) del mismo mes y año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de la misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 12 de mayo de 2014, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, manifestó la imposibilidad de practicar la notificación personal a la ciudadana Zulay Coromoto Hernández, consignando en autos la precitada boleta de notificación.
En la misma fecha, fue consignado en el expediente el Oficio de notificación dirigido al Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, el cual fue recibido en fecha 9 del mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2014, se dejó constancia que en fecha dos (2) de mayo de dos mil catorce (2014), fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de la misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, visto que hasta esa fecha, no se había dado cumplimiento a lo establecido en la decisión dictada en fecha 10 de abril de 2014, se ordenó nuevamente la notificación de las partes intervinientes en la presente causa.
En la misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida a los ciudadanos Zulay Coromoto Hernández y Luis Paúl Jiménez, y Oficios de notificación Nros. CSCA-2014-004023 y CSCA-2014-004024 dirigidos al Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y al Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 2 de junio de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó en los autos el acuse de recibo emanado del ciudadano Procurador General de la República, a través del cual deja constancia del recibo del Oficio Nª CSCA-2014-002430.
En fecha 16 de junio de 2014, fue consignado en autos el Oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 9 del mismo mes y año.
En fecha 17 de junio de 2014, se fijaron en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Zulay Coromoto Hernández y Luis Paúl Jiménez, respectivamente.
El 25 de junio de 2014, se dejó constancia por parte del Alguacil de este Tribunal Colegiado de la notificación practicada al Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.
En fecha 10 de julio de 2014, se dejó constancia del retiro de las boletas de notificación fijadas en la cartelera de esta Corte en fecha 17 de junio del mismo año.
En fecha 13 de agosto de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó reasignó la ponencia al Juez Enrique Luis Fermín Villalba, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente; por cuanto se encontraba notificada las partes de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional el 10 de abril de 2014, y vencido los lapsos establecidos en los mismos.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman este expediente, la Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Zulay Teresa Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-2.939.959, debidamente representada por la abogada Luna Tetner Bentolila, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2193, de fecha 13 de junio de 1996 dictado por la Dirección de Inquilinato adscrita al Ministerio de Fomento (hoy, Dirección de Inquilinato adscrita al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat). En este sentido, pasa la Corte a realizar las siguientes observaciones:
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se aprecia una manifiesta inactividad por la parte apelante, pues desde el día 2 de marzo de 1999, fecha en la cual el ciudadano Luis Paúl Jiménez Bihany, en su carácter de tercero interesado confirió poder apud acta en la presente causa ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, se evidencia que no se han realizado ningún tipo de acciones ante esta Instancia que impulsen procesalmente la presente causa, a los fines de tramitar y decidir el recurso de apelación ejercido por el referido ciudadano, situación que se extiende hasta la presente fecha.
Ello así, se observa que este Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de abril de 2014, dictó sentencia Nº 2014-0610, ordenando la notificación del ciudadano Luis Paúl Jiménez –tercero interesado y parte apelante en la presente causa- para que en un lapso de diez (10) días contados a partir que constará en autos su notificación, manifestara su voluntad de continuar con la presente causa.
En ese aspecto, de una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el expediente, se observa que hasta la presente fecha el precitado ciudadano no ha manifestado tener interés en que le sea sentenciada la presente causa.
Con relación a la actitud negligente de la parte apelante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Número 956 de fecha 1 de junio de 2001, destacó que resulta improcedente declarar la falta de interés en la causas, pues, en tales casos, lo procedente es declarar la pérdida del interés procesal. En este sentido, en la mencionada sentencia se precisó que:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
[…Omissis…]
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda”. [Subrayado y resaltado de ésta Corte].
Lo expuesto tiene una razón fundamental: el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, que ha desaparecido el interés procesal por cuanto no hay constancia en el expediente de alguna actuación de las partes. (Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2013-2699 de fecha 16 de diciembre de 2013, caso: “Ramón Araujo Hernández Vs. Jaime Talero Cuervo”).
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que: “[respecto] a los procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, [esa] Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción –ha entendido [esa] Sala– no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido [ese] Alto Tribunal, extinguida la acción” (Vid. Sentencia Número 1.823, de fecha 9 de octubre de 2007, caso: “Goodyear de Venezuela, C.A”).
Luego de las consideraciones anteriores, se observa que evidentemente la parte apelante no ha realizado ninguna actuación desde el 2 de marzo de 1999, fecha en la cual el ciudadano Luis Paúl Jiménez Bihany, en su carácter de tercero interesado confirió poder apud acta en la presente causa ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
A mayor abundamiento, este Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de abril de 2014, dictó sentencia Nº 2014-0610, ordenando la notificación del ciudadano Luis Paul Jiménez –tercero interesado- para que en un lapso de diez (10) días contados a partir de que constará en autos su notificación, manifestara su voluntad de que fuese sentenciada la presente causa.
Respecto a la situación anterior, esta Corte debe advertir que de los autos que rielan en el expediente –específicamente al folio ciento trece (113) del expediente judicial- se evidencia que en fecha 17 de junio de 2014, se fijó en la cartelera de este Tribunal Colegiado la boleta de notificación dirigida al ciudadano Luis Paúl Jiménez, siendo retirada en fecha 10 de julio del mismo año, quedando de esta forma debidamente notificado de la precitada decisión.
En razón de lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que desde el 2 de marzo de 1999, no se ha realizado alguna otra actuación procesal hasta la presente decisión, con lo cual se evidencia que la inactividad de la parte apelante se ha prolongado durante un lapso superior a quince (15) años, es por lo que resulta evidente que el ciudadano Luis Paúl Jiménez –en su condición de tercer interesado y parte apelante- no instó de manera alguna el proceso, por lo que es forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, y en consecuencia, terminado el presente procedimiento. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de apelación ejercido en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Luna Tetner Bentolila, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZULAY TERESA HERNÁNDEZ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2193, de fecha 13 de junio de 1996 dictado por la DIRECCIÓN DE INQUILINATO adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO (hoy, DIRECCIÓN DE INQUILINATO adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT).
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Secretario Accidental,
JORGE GÓMEZ
AP42-R-1999-021548
ELFV/5
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
El Secretario Accidental.
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