EXPEDIENTE N° AP42-R-2014-000700
JUEZ PONENTE: ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
En fecha 27 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1068-14 de fecha 27 de mayo de 2014, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana YASMIRA RITA FINOL LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nº 4.528.016, debidamente asistida por el abogado Gustavo Alviarez Finol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.904, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 27 de mayo de 2014, por el Juzgado ut supra mencionado, mediante el cual oyó en ambos efectos las apelaciones ejercidas por los abogados María Isabel Martínez Urdaneta y Gustavo Alviarez Finol, la primera en su carácter de abogada sustituta de la Procuradora del Estado Zulia y el segundo en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, en fecha 16 de mayo de 2014, contra la sentencia dictada por el aludido Juzgado Superior, el día 31 de marzo de 2014, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 30 de julio de 2014, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez Enrique Luis Fermín Villalba, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia de conformidad con lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedió ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación interpuesta.
El 22 de julio de 2014, el abogado José Antonio Blanco Doallo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.530, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 30 de julio de 2014, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.
En esa misma fecha, el Secretario Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó, que: “[…] desde el día nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 9, 10, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23 y 28 de julio de 2014. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron ocho (8) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 1º, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8 de julio de 2014 […]”.
Igualmente, en esa misma fecha se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El 6 de agosto de 2014, se dejó constancia del vencimiento de los cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 7 de agosto de 2014, vencido como se encuentra el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Enrique Luis Fermín Villalba, a los fines que dicte la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado el 14 de octubre de 2010, por la ciudadana Yasmira Rita Finol Luzardo, debidamente asistida por el abogado Gustavo Alviarez Finol, antes identificados contra la Gobernación del Estado Zulia, por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
Ahora bien, de la revisión emprendida a los autos, se colige que el Juzgado a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto que fueran resueltas las apelaciones ejercidas por las partes en fecha 16 de mayo de 2014, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 31 de marzo de 2014, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Asimismo, se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio Nº 1068-14 de fecha 27 de mayo de 2014, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el día 27 de junio de 2014, dándose cuenta a esta Corte Segunda en fecha 30 de junio de 2014.
Ello así, se aprecia que entre el día en que las partes apelantes ejercieron sus recursos de apelación, esto es, el día 16 de mayo de 2014; y el día 30 de junio de 2014, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, ha transcurrido más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, cabe apuntar que esta Corte, mediante sentencia No. 2191 de fecha 27 de noviembre de 2007 (Caso: Silvia Suvergine Peña Vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua), estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas [causas] en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide” [Destacado de esta Corte].

En aplicación de la anterior premisa al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 16 de mayo de 2014, tanto la parte actora como la recurrida, ejercieron recurso de apelación contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, no fue sino hasta el 30 de junio de 2014, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional notificar a las partes de dicha cuenta para así darle continuidad a la causa y, no iniciar el trámite procesal para el conocimiento del recurso de apelación, como se dejó establecido en el auto de fecha 30 de junio de 2014.
En ese mismo sentido, se aprecia que el día 22 de julio de 2014, dentro del lapso establecido, en el mencionado auto del 30 de junio de 2014, la parte recurrente presentó escrito de fundamentación a la apelación, lo cual representa el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal.
No obstante lo anterior, este Órgano Jurisdiccional, evidencia del expediente una ausencia absoluta de la parte recurrida en el proceso de segunda instancia, lo cual se presume pueda ser debido a la falta de notificación del auto de fecha 30 de junio de 2014, a través del cual se dio cuenta a esta Corte y se dejó establecido el inicio del procedimiento de segunda instancia, aun cuando, las partes no se encontraba a derecho en el procedimiento llevado a cabo en segunda instancia, por tanto, no podía correr lapso alguno a los efectos que fundamentaran su apelación, y por consiguiente a dar contestación, no obstante, esta Corte considera pertinente declarar VÁLIDO el escrito de fundamentación a la apelación presentado por la representación judicial de la parte recurrente el día 22 de julio de 2014. Así se establece.-
Hechas las consideraciones anteriores, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, y en atención a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, visto que, si bien, la parte actora fundamentó su apelación, no así la parte recurrida, resulta necesario para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad parcial del auto dictado en fecha 30 de junio de 2014, sólo en cuanto al inicio del lapso para la fundamentación de la apelación y en consecuencia, se REPONE la causa al estado de la notificación de las partes, a los fines de dar inicio al procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes eiusdem. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. VÁLIDO el escrito de fundamentación a la apelación presentado por la representación judicial de la parte actora, el 22 de julio de 2014.
2.- La NULIDAD parcial del auto dictado en fecha 30 de junio de 2014, sólo en cuanto al inicio del lapso para la fundamentación de la apelación.
3.- Se REPONE la causa al estado de la notificación de las partes, a los fines de dar inicio al procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los dos (2) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,


ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente

El Juez,



GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Secretario Accidental,



JORGE GÓMEZ

Exp. N° AP42-R-2014-000700
ELFV/12

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.


El Secretario Accidental.