R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, veintitrés (23) de octubre de 2014
204° y 155°
En fecha 6 de octubre 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° JSCA-FAL-000726-2014, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, los abogados Carmen Minerva Toyo López, Olga Yriarte de Morales, Olga Marín, Vilmara Rodríguez, Ángel Alberto Ruíz Chririno y Luís José Reyes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 160.977, 67.022, 81.531, 160.978, 100.540 y 41.357, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JESÚS JAVIER MONTILLA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 18.888.329, contra el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por Órgano del CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB).
Dicha remisión se efectuó a los fines que esta Corte conozca en consulta, conforme con lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2014, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró “Parcialmente Con Lugar” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 7 de octubre de 2014, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente, en virtud de lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 9 de octubre de 2014, e pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo observa que, el asunto sometido a su consideración se circunscribe a la consulta de ley prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2014, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual declaró “Parcialmente Con Lugar” el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Toyo López, Olga Yriarte de Morales, Olga Marín, Vilmara Rodríguez, Ángel Alberto Ruíz Chririno y Luís José Reyes, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Jesús Javier Montilla Chirinos, contra el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por Órgano del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB).

Ahora bien, de la lectura del escrito libelar observa este Tribunal Colegiado que el querellante refiere que dicha acción fue interpuesto en contra del acto administrativo dictado por el Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), mediante el cual resolvió destituir al ciudadano Jesús Javier Montilla Chirinos, del cargo de “Distinguido”, que desempeñaba en el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, por presuntamente estar incurso en la causal de destitución prevista en el numeral 2 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, en concordancia con lo establecido en el numeral 4 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, siendo notificado mediante cartel publicado en el “Diario VEA”, en fecha 10 de noviembre de 2012. (Vid. Folios 2 al 4 del expediente judicial).
En ese sentido, alegó en el escrito recursivo que el acto objeto de impugnación es “(…) NULO de toda NULIDAD, una vez que se le ha violentado el derecho a la defensa y al debido proceso, porque en ningún momento cuando se evacuaron las pruebas en los hechos del cual se le imputa, tuvo acceso a ello, dejándole en un estado de indefensión, violando de la misma forma el principio de la contrariedad de la prueba”, en consecuencia denunció la “(…) violación de los artículos constitucionales 49, 89 y numeral 4”.
Con respecto a la referida pretensión, evidencia esta Alzada que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón mediante decisión de fecha 14 de enero de 2014, declaró “Parcialmente Con Lugar” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la parte recurrente, declaró la nulidad del acto administrativo objeto de impugnación , y ordenó. “(…) la reincorporación del recurrente, al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía para el cual reúna los requisitos, con el pago de los sueldos dejados de percibir, así como el bono de alimentación, calculado desde el momento de la destitución, hasta la efectiva reincorporación al cargo”, por cuanto “(…) no habiendo la administración traído a los autos prueba alguna que permitan a quien decide, corroborar que la misma haya cumplido con el procedimiento legalmente establecido para la destitución del recurrente, así como, traer elementos de convicción que responsabilizaran administrativamente al accionante, evidenciando que éste haya cometido un hecho que amerite la sanción impuesta, pues, como consecuencia de ello, debe este Juzgador, declarar procedente la denuncia planteada en relación a la violación del debido proceso y derecho a la defensa (…)”. (Vid. Folios 82 al 87 del expediente judicial).
Ello así, se observa que riela al folio cuatro (4) del expediente administrativo, cartel de notificación publicado en el “Diario VEA”, en fecha 10 de noviembre de 2012, emitido por la Dirección Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CNPB), dirigido al ciudadano Jesús Javier Montilla Chirinos, del cual se desprende lo siguiente:
“Tengo a bien dirigirme a usted de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en ejercicios delegadas en el literal ‘a’ de la delegación de atribuciones y firmas, dictada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante Resolución N° 235, en fecha 11 de agosto de 2010, publicada en Gaceta Oficial N° 39.485 de esa misma fecha, a fin de notificarle el contenido de Decisión N° TT-057, de fecha 22 de Junio (sic) de 2012, dictada por el Consejo Disciplinario del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, mediante la cual resuelven la PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE DESTITUCIÓN del cargo de DISTINGUIDO, que desempeña en esa Institución, de cual se extrae los siguiente:
(…Omissis…)
El Cuerpo Disciplinario del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, luego de la instrucción del expediente de marras, después de vistas las argumentaciones esgrimidas por la representación de la Oficina de Control de Actuación Policial, por el funcionario involucrado, por la abogada defensora y por los testigos; luego del análisis y tomando en cuenta para ello la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los principios de Diligencia, Participación, Celeridad, Eficacia y Eficiencia (…) a los fines de decidir previamente se observa (…):
Auto de Culminación de Intervención Temprana y Apertura de Expediente Disciplinario, de fecha 14/02/2012 (sic), del procedimiento por faltas que se sigue a los funcionarios: (…) DTGDO (TT) JESUS (sic) MONTILLA (…). Cursante a los folios ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta (150) del expediente.
Memorándum número DIVI-04-01-02-3-OCAP/U72F: 016-2012 de fecha 11 de mayo de 2012, mediante el cual notifican al funcionario Jesús Javier Montilla (…) que se aperturó Averiguación Disciplinaria, signada con el número 008-2.011, en su contra, así como el derecho le asiste de acceder al expediente y ejercer su defensa; la cual fue debidamente recibida por el funcionario en fecha 11/05/2012 (sic). Cursante a los folios ciento doscientos cincuenta y dos (252) y doscientos cincuenta y ocho (258) del expediente.
Auto de Formulación de Cargos, de fecha 18/05/2012 (sic), en contra de los Funcionarios (…) DTGDO (TT) JESUS (sic) MONTILLA (…). Cursante a los trescientos diez (310) al trescientos trece (313) del expediente.
Escrito de Descargo, de fecha 25/05/2012 (sic), consignado por la abogado Olga Marín (…), en su carácter de Defensora Privada del funcionario Jesús Montilla (…). Cursante a los folios trescientos cincuenta y seis (356) al trescientos cincuenta y ocho (358) del expediente.
Memorándum N° DIVI-04-01-02-3-280 de fecha 25/06/2012 (sic), mediante el cual remiten a la Oficina de Asesoría Legal del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Expediente número A-008-2011, seguidos a los funcionarios (…), DTGDO (TT) JESUS (sic) MONTILLA (…). Cursante al folio cuatrocientos veintiséis (426) del expediente.
La Oficina de Asesoría Legal emitió recomendación:
(…Omissis…)
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, decide por unanimidad la PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE DESTITUCIÓN del funcionario DTGDO (TT) JESUS (sic) MONTILLA (…), por considerar que existen suficientes elementos de convicción que demuestren que su conducta se encuentra incursa en los supuestos de hecho previstos en el numeral 2 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, en concordancia con el numeral 4 del artículo 86, de la Ley del Estatuto de la Función Pública (…).
Vista la decisión por unanimidad del Consejo Disciplinario del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, en cumplimiento del procedimiento disciplinario N° A-008-2011 de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, procedo la PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE DESTITUCIÓN del cargo DTGDO (TT) JESUS (sic) MONTILLA (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Asimismo, se observa que riela a los folios dieciocho (18) del expediente judicial auto de admisión de fecha 22 de noviembre de 2012, emitido por el Juzgado Superior, del cual se infiere que en esa oportunidad solicitó al organismo recurrido que remitiera a esa Juzgado el expediente administrativo disciplinario del recurrente, a los fines de dictar un sentencia ajustada a derecho, sin embargo evidencia esta Corte que el mismo no fue consignado por la parte recurrida.
Por otra parte, es imperioso advertir que de una revisión exhaustiva del expediente judicial de la presente causa, este Tribunal Colegiado no se evidencia documento alguno que permita determinar que el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), realizó el procedimiento correspondiente para destituir al ciudadano Jesús Javier Montilla Chirinos.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional evidencia de los dichos del recurrente antes indicado, que el ciudadano Jesús Javier Montilla Chirinos, denunció la vulneración del debido proceso y de la defensa por parte del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), en razón a ello a los fines de determinar dicha vulneración el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, le solicitó al referido Cuerpo de Seguridad Ciudadana, que remitiera el expediente administrativo disciplinario instruido en contra del prenombrado ciudadano, sin embargo el organismo recurrido no consignó el aludido expediente, razón por la cual el Iudex a quo tuvo que decidir conforme a los elementos probatorios cursantes en autos y declaró así la nulidad del acto administrativo, por cuanto la parte recurrida no proporcionó suficientes elementos probatorios que le permitieran al Juzgador de la causa, corroborar que la misma cumplió con el procedimiento legalmente establecido para la destitución del recurrente.
Cabe destacar, que del cartel de notificación dirigido al recurrente, ut supra indicado, se infiere en principio que la Administración Pública realizó el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, dado que se desprende de dicha notificación el señalamiento de actuaciones administrativos que se realizaron al momento de instruir el expediente sancionatorio contra el recurrente, así como la indicación de los folios en los cuales cursan los documentos señalados, presumiendo así esta Corte que existe un expediente administrativo del querellante.
Así las cosas, esta Corte aprecia que si bien el Juzgado Superior decidió conforme a los elementos probatorios cursantes en autos, dado que el organismo recurrido no consignó el expediente administrativo, no es menos cierto que del cartel de notificación dirigido al ciudadano Jesús Javier Montilla Chirinos, se desprende que la Administración presuntamente realizó el procedimiento legalmente establecido, es decir, el previsto en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial concatenado con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Sobre la base de lo anterior, evidencia esta Corte, que no existe en el caso de marras documento alguno que permita determinar que el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), realizó el procedimiento de destitución, previsto en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial en concordancia con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, tal como fue indicado en el cartel de notificación dirigido al recurrente.
Así las cosas, es imperioso advertir que el expediente administrativo constituye el legajo documental que contiene el procedimiento aplicado para llegar a la formación del acto administrativo que afectaría en definitiva los derechos e intereses del funcionario sometido a una medida disciplinaria, como sucede en el presente caso; de allí, que si el acto administrativo objeto de impugnación se fundamenta en las actas del expediente administrativo es éste el continente de todas las actuaciones que conducen a él y es de éste de donde se obtiene la conformidad a derecho o no de las referidas actuaciones.
En ese sentido, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho al momento de conocer en consulta, conforme con lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario a los fines de dictar sentencia definitiva, que el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), consigne ante este Tribunal Colegiado el expediente administrativo disciplinario instruido en contra del ciudadano Jesús Javier Montilla Chirinos.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA, notificar tanto al Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), del contenido del presente auto para mejor proveer, a los fines de que remitan a esta Corte la documentación antes señalada, concediéndoles por tanto un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá la presente consulta conforme a las pruebas cursantes en autos.
Ello así, debe esta Instancia Jurisdiccional resaltar que la actitud asumida por el Órgano querellado podría provocar un grave daño al patrimonio público; esto es, al patrimonio de la Institución querellada; por lo que, estima esta Sede Jurisdiccional pertinente enfatizar la presente solicitud resaltando que de la omisión a consignar los expedientes requeridos puede derivar desde esa óptica graves sanciones de tipo disciplinario.
Siendo ello así, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa del recurrente y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, (caso: Carmen Rosalinda Peña contra el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo hoy Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.), considera necesario notificar al ciudadano Jesús Javier Montilla Chirinos, a los fines que tenga conocimiento de la información solicitada al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB) y una vez que esta sea consignada en autos, si así lo quisiera podrá impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá ope legis, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado, déjese copia certificada del presente auto para mejor proveer.
El Juez Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez Vicepresidente,


ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA

El Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ


El Secretario Accidental,


JORGE GÓMEZ

AJCD/74
Exp. AP42-Y-2014-000152

En fecha ____________ ( ) de ____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2014- ___________.
El Secretario Accidental.