JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-G-2013-000457
El 25 de noviembre de 2013, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Nº 2432-2013, de fecha 12 de noviembre de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano LIBARDO ANTONIO BOHÓRQUEZ SÁNCHEZ, titular de la “cédula de ciudadanía” de la República de Colombia Nº 4.263.389, asistido por la abogada Shirley Esperanza Chávez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.797, contra los actos administrativos de fechas 13 de marzo de 2012 y 14 de noviembre de 2012, emanados de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, de los cuales, el primero, NEGÓ el reconocimiento de la condición de refugiado al referido ciudadano, y el segundo declaró SIN LUGAR el recurso de reconsideración ejercido por el accionante.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 11 de noviembre de 2013, mediante la cual el aludido Juzgado declinó la competencia para conocer de la presente demanda de nulidad.
El 25 de noviembre de 2013, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines que este Tribunal Colegiado dictara la decisión correspondiente.
El 26 de noviembre de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2013-2657, de fecha 9 de diciembre de 2013, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró
“1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 11 de noviembre de 2013, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano LIBARDO ANTONIO BOHÓRQUEZ SÁNCHEZ, titular de la “cédula de ciudadanía” de la República de Colombia Nº 4.263.389, asistido por la abogada Shirley Esperanza Chávez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.797, contra los actos administrativos de fechas 13 de marzo de 2012 y 14 de noviembre de 2012, emanados de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, de los cuales, el primero, negó el reconocimiento de la condición de refugiado al referido ciudadano, y el segundo declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por el accionante.
2.- REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 22 de octubre de 2013 mediante la cual se declaró competente para conocer de la presente acción y admitió la misma, por ser manifiesta la incompetencia del Juzgado antes señalado.
3.- ANULA todas las actuaciones efectuadas ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por ser éste incompetente, y en consecuencia ORDENA la reposición de la causa al estado del pronunciamiento sobre la admisión de la misma.
4.- ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, con la finalidad de que se pronuncie sobre la admisión de la presente acción, con excepción de la competencia ya analizada, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de ser procedente admita la presente demanda o efectúe el despacho saneador de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la referida normativa, a los fines de dar continuidad al proceso”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2013, vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 9 de diciembre de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido el día 17 de ese mismo mes y año.
Mediante sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró:
“1.- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano LIBARDO ANTONIO BOHORQUEZ SÁNCHEZ, debidamente asistido por la abogada Shirley Esperanza Chávez, contra los actos administrativos de fechas 13 de marzo de 2012 y 14 de noviembre de 2012, emanados de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores;
2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión Nacional para los Refugiados, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores y Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones
3.- ORDENA, solicitar al Presidente de la Comisión Nacional para los Refugiados el expediente administrativo relacionado con el presente caso;
4.- ORDENA, librar boleta de notificación dirigida al ciudadano LIBARDO ANTONIO BOHORQUEZ SÁNCHEZ, junto con oficio y despacho dirigido al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
5.- ORDENA, remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Mayúsculas y negrillas del fallo).
En igual fecha, se libró la boleta respectiva y los Oficios correspondientes.
El 4 de febrero 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M), en fecha 3 de febrero de 2014.
En fecha 6 de febrero de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, el cual fue recibido el día 5 de febrero de 2014.
El 19 de febrero de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional para los Refugiados, el cual fue recibido el día 13 de febrero de 2014.
En fecha 6 de marzo de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el día 29 de enero de 2014.
Mediante auto dictado en fecha 17 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte señaló lo siguiente:
“Visto que hasta la presente fecha no consta en autos la información solicitada por este Tribunal mediante oficio Nº JS/CSCA-2014-0006 de fecha 13 de enero de 2014, dirigido al Ciudadano Presidente de la Comisión Nacional Para los Refugiados, para que remita a este Juzgado los antecedentes administrativos que se relacionan con el expediente AP42-G-2013-000457, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano LIBARDO ANTONIO BOHORQUEZ SÁNCHEZ, debidamente asistido por la abogada Shirley Esperanza Chávez, contra los actos administrativos de fechas 13 de marzo de 2012 y 14 de noviembre de 2012, emanados de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Remisión efectuada en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 11 de noviembre de 2013. En este sentido, se ordena librar nuevamente oficio al Ciudadano Presidente de la Comisión Nacional Para los Refugiados, a los fines que remita a este Tribunal los antecedentes administrativos solicitados (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En esa misma fecha, se libró el Oficio Nº JS/CSCA-2014-0235, dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional para los Refugiados.
El 24 de marzo de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido el día 21 de marzo de 2013.
En fecha 27 de marzo de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional para los Refugiados, el cual fue recibido el día 26 de marzo de 2014.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 866 de fecha 26 de marzo de 2014, emanado del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, mediante el cual remitió el expediente administrativo, relacionado con la presente causa.
En fecha 31 de marzo de 2014, vista la actuación supra mencionada se ordenó agregar a los autos. Asimismo, se ordenó abrir pieza separada.
El 8 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de consignación de la notificación del ciudadano Procurador General de la República, hasta esta mima fecha.
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, certificó que: “(…) transcurrieron nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 25, 26, 27 y 31 de marzo y los días 01, 02, 03, 07 y 08 de abril del año en curso”.
El 16 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 395, de fecha 13 de mayo de 2014, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 13 de enero de 2014. Asimismo, se ordenó agregar a las actas en fecha 17 de julio de 2014,
Mediante auto dictado en fecha 17 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte señaló lo siguiente:
“Visto que se cumplieron las notificaciones ordenadas mediante decisión dictada por este Tribunal en fecha 13 de enero de 2014 de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia este Juzgado de Sustanciación deja constancia que a partir del día de despacho siguiente al de hoy, comienza a transcurrir el lapso de 3 días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 36 eiusdem”.
El 28 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para que las partes ejercieran su derecho a apelación.
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, certificó que: “(…) desde el día 17 de julio de 2014, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 21, 22, 23 y 28 de julio del año en curso”. Igualmente, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte.
El 28 de julio de 2014, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, estampó nota, mediante la cual dejó constancia de la remisión de la presente causa a esta Corte, siendo recibida el día 30 del mismo mes y año.
En fecha 30 de julio de 2014, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Enrique Luis Fermín Villalba, el día 2 de mayo de 2014, quedando integrada por su Junta Directiva de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 7 de agosto de 2014, se fijó para el día 8 de octubre de 2014, a las once de la mañana (11:00 a.m), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.
En fecha 7 de octubre de 2014, la sustituta del Procurador General de la República presentó diligencia, mediante la cual consignó copia simple del poder que acreditaba su representación.
El 8 de octubre de 2014, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, y de la comparecencia de la abogada Enoy Guaiquirima, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.929, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
En esa misma fecha, la abogada Enoy Guaiquirima actuando con el carácter de Sustituta de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Procuraduría General de la República, consignó escrito de pruebas, asimismo solicitó que se declarara el desistimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 8 de octubre de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 9 de octubre de 2014, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
El 13 de octubre de 2014, el abogado Juan Enrique Betancourt Tovar actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, consignó escrito de informes fiscales, en el cual solicitó que se declarara el desistimiento de la presente causa.
Examinadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA
El 17 de octubre de 2013, el ciudadano Libardo Antonio Bohórquez Sánchez, asistido por la abogada Shirley Esperanza Chávez, interpuso ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, demanda de nulidad contra los actos administrativos de fechas 13 de marzo de 2012 y 14 de noviembre de 2012, emanados de la Comisión Nacional para los Refugiados, de los cuales, el primero, negó el reconocimiento de la condición de refugiado al referido ciudadano, y el segundo declaró SIN LUGAR el recurso de reconsideración ejercido por el accionante. En tal sentido, expuso los siguientes argumentos:
Destacó, que “Yo, vivía inicialmente, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, (…) En enero de 2.006 (sic), me traslade (sic) al Departamento de Boyaca (sic), Municipio San Pablo de Borbur, vereda Coscue, zona de explotación de esmeraldas, en donde comencé a vivir alquilado en una casa con varias personas donde vivía guaqueando, esto es, buscando esmeraldas de manera normal y sin problemas (…)”.
Expresó, que “(…) luego de trabajar independientemente, (…) aproximadamente pude ingresar a la Empresa Colombiana de Esmeraldas Esmeracol, como vigilante, el trabajo era normal, luego la empresa a través de un funcionario del CENA (sic), le (sic) dio la información que los trabajadores podían realizar y proponer proyectos productivos, habiendo entonces yo, realizado uno con el carácter de Presidente de tal proyecto, debido a que la empresa nos capacitaba en forma continua (…)”. (Mayúsculas del texto).
Indicó, que “(…) no hubo mayor desarrollo del proyecto aunque era excelente y la Empresa lo sabía. Entonces tuve que retirarme de la Empresa, porque yo no tenia (sic) mayor ganancia, no se (sic) si ese proyecto lo continuaron, ya que yo, comencé a trabajar independientemente, de nuevo, negociando esmeraldas. Luego de presentar mi proyecto y vieron mi liderazgo, el jefe paramilitar y narcotraficante Martin (sic) Llanos, Jefe Paramilitar de los Departamentos de Boyacá, Meta y Casanare (…) tenía información de él, enviando a uno de sus delincuentes para que informara que aquel (sic) me necesitaba para que lo acompañara y le sirviera de testaferro, ya que según los comentarios que yo mismo escuchaba, era que Martin (sic) Llanos era el jefe (sic) capitalista de la Empresa Esmeracol, esto es, la empresa donde yo trabajé y aplico (sic) el proyecto y, debido a que se tenía conocimiento de la delincuencialidad (sic) de tal individuo y sabiendo como (sic) obran en esas regiones que es a fuego y sangre, yo no acepté, manifestándome que me iban a matar por cuanto yo, tenia (sic) que cumplir ordenes (sic)”.
Continuó refiriendo que “Seguidamente me ubicaron y me llevaron apuntándome con un fusil en la cabeza, a un sitio pelado, desolado llamado Chácaro diciéndome reiterativamente, que yo tenía que recibir ordenes (sic) del jefe o, si no (sic) moría. Sonó de repente el pito de la policía cuando me estaban apuntando, y me dijeron: se salvo (sic), tienes media hora para que desocupes la región”.
Expresó, que “De allí me fui a Bogotá y lo denuncie (sic) para que se hiciera justicia, la que coloco en la unidad de atención y orientación a la población en condición de desplazamiento forzado, esto fue en diciembre de 2.007; no denuncie (sic) en otra región ya que manifesté que esa gente es elegida por los paramilitares y, es preferible denunciarlos en Bogota (sic). Ellos me manifestaron que, me daban la oportunidad de vivir en Colombia, pero, que no los denunciara, pues (sic) yo, lo hacía me buscarían en cualquier parte del mundo, en razón de ese poderío económico que tienen los paramilitares”.
Posteriormente “(…) me ubicaron haciéndome llamadas a mi celular, enviándome lo que ellos bien llaman ‘sufragios’, que son condolencias en las que manifestaban la tristeza por mi muerte, las que entregan en donde yo viví y, luego de un tiempo dos motorizados armados preguntaban por mi (sic) a quienes era mis vecinos”.
Destacó, que “En vista de todas estas calamidades y padecimientos, me desplace (sic) dentro de Bogotá a varios sitios para no ser ubicado, estuve en el Barrio Santa Isabel, Carabellas, Centro (…). Luego me vine desde Colombia, comencé (sic) a hacer travesía llegando a Cúcuta, Norte de Santander, donde me encontré con unos viejos amigos comentándoles mi (sic) problema diciéndome que lo mejor era iniciar por aquí por Venezuela, exactamente aquí en San Cristóbal, el Procedimiento de Refugio, pero sin denunciar en la oficina donde iba a ingresas, la solicitud al señor: Martin (sic) Llanos, porque éste se encontraba aquí en Venezuela para los refugiados Táchira, no comente (sic) esto, pues temía que se supiera de la información dada a la oficina y, de que aquél, se encontraba acá en Venezuela, a lo que yo, pensaba por temor fundado que si no me mataron allá en Colombia, me matarían aquí en Venezuela”.
Aludió, que “Sin embargo, cruzo (sic) la frontera por San Antonio, vía Peracal, indocumentado, luego de permanecer 3 días en Cúcuta y, a los seis meses tuve noticias al leer la prensa que Martín Llanos, había sido capturado aquí, por la Policía Venezolana y, deportado a Colombia. Lo que confirma y ratifica mi temor mas (sic) que fundado por la (sic) cruzo la frontera y mis motivos que me obligan y originaron a hacerlo”.
Por otra parte, fundamentó la demanda de nulidad en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por considerar “(...) vulnerados sus derechos (...)”.
Finalmente, solicitó que se declarara la nulidad del “ACTO TACITO (sic) DENEGATORIO, mediante el cual se me niega contundentemente mi (sic) condición de REFUGIADO”. (Mayúsculas del original).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el 11 de noviembre de 2013, en razón a ello, este Órgano Jurisdiccional mediante decisión Nº 2013-2657 de fecha 9 de diciembre de 2013, declaró la competencia para conocer del presente asunto, por lo cual de seguida esta Corte pasa a pronunciarse sobre la el mismo, en los términos siguientes:
El ámbito objetivo del presente recurso, se circunscribe a la solicitud de nulidad de los actos administrativos de fechas 13 de marzo de 2012 y 14 de noviembre de 2012, emanados de la Comisión Nacional para los Refugiados, de los cuales, el primero, negó el reconocimiento de la condición de refugiado al referido ciudadano, y el segundo declaró SIN LUGAR el recurso de reconsideración ejercido por el accionante.
Ahora bien, preciado lo anterior, esta Corte estima pertinente transcribir el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, el cual prevé lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Destacado de esta Corte).
Del artículo transcrito se evidencia, que una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despachos siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes, siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En este sentido, es necesario destacar que el legislador, al establecer la audiencia de juicio, le otorgó una importancia fundamental a ésta dentro del proceso; ya que dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte y se anunciarán y promoverán los medios de pruebas si las partes así lo soliciten.
Es por ello, que el legislador –dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio- para verificar si todavía el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso al mismo, una carga procesal de comparecer a la audiencia de juicio, y si esto no ocurriese así operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido al poco interés o falta del mismo demostrado por la actora.
Así pues, en el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. (Vid. Sentencia Nº 2007-1388, dictada por esta Corte, el 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Precisado lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos que la realización de la audiencia de juicio en la presente causa, se fijó dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su fijación en fecha 7 agosto de 2014.
Visto lo anterior, este Tribunal Colegiado observa que cumplida la fecha para que tuviera lugar la celebración de la referida audiencia de juicio, se levantó Acta de Juicio que riela al folio ciento cincuenta y nueve (159) de la primera pieza del expediente judicial, en la cual se dejó constancia “(…) de la incomparecencia de la parte demandante (…)” configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte debe declarar desistido la demanda de nulidad interpuesta en fecha 17 de octubre de 2013, por el ciudadano Libardo Antonio Bohórquez Sánchez, asistido por la abogada Shirley Esperanza Chávez, ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra los actos administrativos de fechas 13 de marzo de 2012 y 14 de noviembre de 2012, emanados de la Comisión Nacional para los Refugiados. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO la demanda de nulidad interpuesta en fecha 17 de octubre de 2013, por el ciudadano LIBARDO ANTONIO BOHÓRQUEZ SÁNCHEZ, asistido por la abogada Shirley Esperanza Chávez, ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra los actos administrativos de fechas 13 de marzo de 2012 y 14 de noviembre de 2012, emanados de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, de los cuales, el primero, negó el reconocimiento de la condición de refugiado al referido ciudadano, y el segundo declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por el accionante.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
AJCD/56
Exp. Nº AP42-G-2013-000457
En fecha ___________ ( ) de ________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ______ de la _____ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2014 _____
La Secretaria
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