JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-1997-018628
En fecha 23 de enero de 1997, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Héctor Leañez, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.294, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana HAIDA DEL CARMEN ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 4.487.753, contra el acto administrativo Nº R.01.96.04.00345, de fecha 23 de abril de 1996, emanado de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA” (UNEFM), mediante el cual se destituyó a la prenombrada ciudadana del personal académico especial de la aludida Universidad.
El 28 de enero de 1997, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, los antecedentes administrativos del caso a la parte recurrida, así como también la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esa Corte, a los fines que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos.
En la misma fecha, se libró el Oficio Nº 97-227, dirigido al Rector de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”.
El 30 de enero de 1997, se estampó nota por la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la que dejó constancia de la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esa Corte, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 5 de febrero de 1997, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, ordenó notificar al Fiscal General de la República, con la advertencia que una vez constara el autos el recibo de dicha notificación, se libraría el cartel previsto en el artículo 125 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de igual forma, se ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se pronunciara sobre la solicitud de amparo constitucional y la medida cautelar de suspensión de efectos.
El 13 de febrero de 1997, se estampó nota por la Secretaría Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la que dejó constancia de la remisión del presente expediente al aludido Órgano Colegiado, el cual fue recibido en esa misma fecha.
Por auto de fecha 13 de febrero de 1997, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, designó ponente a la Magistrada María Amparo Grau, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que se decidiera acerca de la solicitud de amparo constitucional y la medida cautelar de suspensión de efectos.
El 5 de agosto de 1997, se dejó constancia que el día 5 del mismo mes y año, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la ciudadana Isabel Boscan de Ruesta, a los fines de cubrir la ausencia temporal de la Magistrada Belen Ramírez Landaeta, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Presidenta; Magistrada María Amparo Grau; Vicepresidenta; Magistrada Teresa García de Cornet; Magistrados Isabel Boscan de Ruesta, Lourdes Wills Rivera y Héctor Paradisi León. De igual forma, se ratificó la ponencia a la Magistrada María Amparo Grau.
Mediante decisión Nº 97-1075 de fecha 7 de agosto de 1997, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró sin lugar la solicitud cautelar de amparo interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de anulación, y ordenó la remisión de la presente causa al Juzgado de Sustanciación de ese Órgano Jurisdiccional a los fines que revisara las causales de admisibilidad del aludido recurso interpuesto.
Por auto de fecha 13 de agosto de 1997, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vista la anterior decisión, ordenó notificar a las partes y por cuando el accionante se encontraba domiciliado en el estado Falcón, comisionó al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores del estado Falcón, con las inserciones correspondientes, a los fines que practicara las diligencias necesarias para llevar a cabo, la notificación ordenada.
En esa misma fecha, se libraron los Oficios Nros. 97-2723, 97-2733 y 97-2734, dirigidos al Rector de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, al Fiscal General de la República y al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores del estado Falcón, respectivamente.
El 24 de septiembre de 1997, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó constancia de la notificación dirigida al Fiscal General de la República, la cual fue recibida en fecha 22 del mismo mes y año.
En fecha 3 de octubre de 1997, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó el Oficio Nº 97-2734, dirigido al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores del estado Falcón, junto con sus anexos contentivo de la comisión que le fuera librada a los fines de notificar a la ciudadana Haida del Carmen Andrade, por cuanto el apoderado judicial de la mencionada ciudadana, recibió la boleta de notificación dirigida a la misma, el día 1º de octubre de 1997, la cual consignó ese mismo día, mes y año.
El 3 de octubre de 1997, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó constancia de la remisión a través de Domesa del Oficio Nº 97-2732, dirigido al Rector de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, en fecha 2 del mismo mes y año.
En fecha 8 de octubre de 1997, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de haberse testado la foliatura.
El 8 de octubre de 1997, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada en fecha 7 de agosto de 1997, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esa Corte, a los fines que revisara las causales de admisibilidad en la presente causa.
En fecha 13 de octubre de 1997, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia que la parte interesada no había consignado papel para proveer.
Mediante diligencia suscrita en fecha 21 de enero de 1998, el abogado Héctor Leañez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó timbres fiscales a los fines de prosecución del recurso interpuesto.
El 22 de enero de 1998, se estampó nota por la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la que dejó constancia de la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esa Corte, el cual fue recibido en esa misma fecha.
Por auto de fecha 27 de enero de 1998, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, le dio entrada a la presente causa.
El 3 de febrero de 1998, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de proveer acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de anulación, ordenó oficiar a la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, a los fines que remitiera copia certificada de los días calendarios de actividades de esa Casa de Estudios, correspondientes a los años 1996 y 1997.
En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, libró el Oficio Nº 25-JS-98, dirigido al Rector de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”.
Mediante diligencia suscrita en fecha 12 de febrero de 1998, el abogado Héctor Leañez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, indicó que no transcurrió el lapso correspondiente a la apelación del amparo constitucional interpuesto, por lo que solicitó computo de los días calendarios transcurridos desde la fecha de la notificación de las partes -3 de octubre de 1998-, al auto que ordenó la remisión de la presente causa al mencionado Juzgado.
Por auto de fecha 19 de febrero de 1998, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vista la anterior diligencia ordenó remitir el presente expediente a la mencionada Corte, a los fines legales consiguientes.
El 3 de marzo de 1998, se estampó nota por la Secretaría Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la que dejó constancia de la remisión del presente expediente al aludido Órgano Colegiado, el cual fue recibido en esa misma fecha.
Por auto de fecha 17 de marzo de 1998, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dio cuenta del recibo del Oficio Nº R.01.98.03.000108 de fecha 9 marzo de 1998, emanado de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, anexo al cual remitió la información solicitada por el Juzgado de Sustanciación de esa Corte, mediante Oficio Nº 25-JS-98 de fecha 3 de febrero de 1998, de igual forma se ordenó agregar a las actas el mencionado oficio juntos con sus anexos.
Mediante diligencias suscritas en fechas 22 de julio y 29 de septiembre de 1998, el abogado Héctor Leañez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, ratificó lo solicitado mediante diligencia suscrita el 12 de febrero de 1998.
Por auto de fecha 27 de abril de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se dejó constancia que el 18 de enero de ese mismo año, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, designó a los Magistrados Evelyn Marrero Ortiz, Ana María Ruggeri Cova, Pier Paolo Pasceri, Rafael Ortiz Ortiz y Carlos Enrique Mouriño Vaquero, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Presidenta; Magistrada Ana María Ruggeri Cova; Vicepresidente; Magistrado Carlos Enrique Mouriño Vaquero; Magistrados Evelyn Marrero Ortiz, Pier Paolo Pasceri y Rafael Ortiz Ortiz; entrando a conocer de la presente causa en el estado en el cual se encontraba.
El 27 de abril de 2000, se designó ponente al Magistrado Pier Paolo Pasceri, a los fines que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictara la decisión correspondiente.
Por auto de fecha 13 de junio de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vistas las diligencias suscritas en fechas 22 de julio y 29 de septiembre de 1998, por el abogado Héctor Leañez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, ordenó practicar por Secretaría computo de los días calendario y de despacho transcurridos desde el 3 al 8 de octubre de 1998.
En la misma fecha, la Secretaria de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia que desde el día 3 de octubre de 1997, exclusive, hasta el día 8 de octubre de 1997, inclusive, transcurrieron dos (2) días de despacho, correspondientes a los días 7 y 8 de octubre de 1997.
Por auto de fecha 26 de julio de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se dejó constancia que el 12 de septiembre de 2000, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, designó a los Magistrados Ana María Ruggeri Cova, Evelyn Marrero Ortiz, Luisa Estella Morales Lamuño, Juan Carlos Apitz Barbera y Perkins Rocha Contreras, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Presidente; Magistrado Perkins Rocha Contreras; Vicepresidente; Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera; Magistrados Evelyn Marrero Ortiz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova; entrando a conocer de la presente causa en el estado en el cual se encontraba. De igual forma, se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
Mediante decisión Nº 2001-1803, de fecha 31 de julio de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó reponer la presente causa al estado de dejar transcurrir los días calendarios a que se referidos a la boleta de notificación de fecha 13 de agosto de 1997, y revocó el auto de fecha 8 de octubre de 1997.
Por auto de fecha 4 de septiembre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vista la anterior decisión, ordenó notificar a las partes y por cuanto se encontraban domiciliadas en el estado Falcón, comisionó al Juzgado Primero del Municipio Miranda del estado Falcón, con las inserciones correspondientes, a los fines que practicara las diligencias necesarias para llevar a cabo, las notificaciones ordenadas.
En esa misma fecha, se libró el Oficio Nº 02-4840, dirigido al Juzgado Primero del Municipio Miranda del estado Falcón.
El 3 de octubre de 2002, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó constancia de la remisión a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) del Oficio Nº 02-4840, dirigido al Juzgado Primero del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 27 de septiembre de 2002.
En fecha 11 de abril de 2003, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 2003/123 de fecha 13 de marzo de 2003, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió el Oficio Nº 349-2002, de fecha 21 de octubre de 2002, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por cuando fue remitido a esa Unidad por error involuntario por el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), indicando éste último no estar facultado para dar cumplimiento a lo ordenado en las notificaciones ordenadas.
Por auto de fecha 23 de abril de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vista la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2001, ordenó notificar a las partes y por cuanto se encontraban domiciliadas en el estado Falcón, comisionó al Juzgado Primero del Municipio Miranda del estado Falcón, con las inserciones correspondientes, a los fines que practicara las diligencias necesarias para llevar a cabo, las notificaciones ordenadas.
En esa misma fecha, se libró el Oficio Nº 03/2519, dirigido al Juzgado Primero del Municipio Miranda del estado Falcón.
El 7 de mayo de 2003, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó constancia de la remisión a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) del Oficio Nº 03/2519, dirigido al Juzgado Primero del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 5 de mayo de 2003.
Mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El 1º de septiembre de 2004, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos María Enma León Montesinos-Presidenta; Jesús David Rojas Hernández-Vicepresidente; y Betty Josefina Torres Díaz-Jueza.
En fecha 12 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 301-2003 de fecha 14 de agosto de 2003, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que fuera librada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de abril de 2003, de la que de la revisión de las actas que la conforman se observa que el Alguacil de ese Juzgado practicó la notificación de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, el día 27 de mayo de 2003.
En fecha 19 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
Vista la designación del ciudadano Emilio Ramos González, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y, Alejandro Soto Villasmil, Juez.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2013, se dejó constancia que el día 20 febrero de 2013, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y por cuanto no se había dado cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de julio de 2001, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Haida del Carmen Andrade y a la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, con la advertencia que una vez constara en autos las mencionada notificaciones, comenzarían a transcurridos los lapsos establecidos en el mencionado auto.
En la misma fecha, se libró boleta dirigida a la ciudadana Haida del Carmen Andrade, y Oficios Nros CSCA-2013-009479 y CSCA-2013-009480, dirigidos al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y a la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, respectivamente.
El 4 de octubre de 2013, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó constancia de la remisión a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Oficio Nº CSCA-2013-009479, dirigido al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
En fecha 25 de noviembre de 2103, se ordenó agregar a las actas el Oficio Nº 2510-576 de fecha 29 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el 21 de noviembre de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 26 de septiembre de 2013, en la que, de la revisión de las actas que la conforman se observa que el Alguacil de ese Juzgado practico la notificación de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda” y de la ciudadana Haida del Carmen Andrade, en fechas 14 y 28 de octubre de 2013, respectivamente.
El 13 de enero de 2014, se dejó constancia de haberse testado la foliatura.
Por auto de fecha 13 de enero de 2014, notificadas como se encontraban las partes del auto de fecha 26 de septiembre de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
En la misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido el día 15 de enero de 2014.
El 21 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de la incorporación del ciudadano Ricardo Cordido Martínez, como Juez Temporal, en virtud de las vacaciones otorgadas a la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, abocándose al conocimiento de la presente causa, quedando abierto el lapso de cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a cuyo vencimiento quedaría reanudada la causa para todas las actuaciones a hubiera lugar.
En fecha 30 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaro:
“(…) en acatamiento a lo dispuesto en la decisión de fecha 5 de febrero de 1997, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo supra mencionada, este Tribunal observa que la parte demandante, agotó la vía administrativa, por cuanto ejerció el recurso de reconsideración correspondiente; asimismo, en cuanto a la caducidad de la acción, se aprecia, que dicho recurso fue ejercido dentro de los seis (6) meses previstos en el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable rationae temporis, en tal sentido, se admite el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado HÉCTOR LEAÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.294, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana HAIDA DEL CARMEN ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 4.487.753, contra el acto administrativo Nº R.01.96.04.00345 de fecha 23 de septiembre de 1996, dictado por el RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ‘FRANCISCO DE MIRANDA’ (UNEFM), publicado en el Diario ‘El Nacional’ en fecha 24 de septiembre de 1996 HÉCTOR LEAÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.294, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana HAIDA DEL CARMEN ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 4.487.753, contra el acto administrativo Nº R.01.96.04.00345 de fecha 23 de septiembre de 1996, dictado por el RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ‘FRANCISCO DE MIRANDA’ (UNEFM), publicado en el Diario ‘El Nacional’ en fecha 24 de septiembre de 1996.
Como consecuencia de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la vigente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a los ciudadanos: Fiscal General de la República, Rector de la Universidad Nacional Experimental ‘Francisco de Miranda’ y Procurador General de la República, notificación esta última, que se practicará en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, asimismo se ordena la notificación de la ciudadana Haida del Carmen Andrade, titular de la cédula de identidad Nº 4.487.753, parte demandante en la presente causa, remitiéndole a dichos ciudadanos copia certificada de la presente decisión. Líbrense oficios y boleta.
Para la práctica de la notificación de los ciudadanos Rector de la Universidad Nacional Experimental ‘Francisco de Miranda’ y Haida del Carmen Andrade, titular de la cédula de identidad Nº 4.487.753, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Líbrese Oficio junto con despacho.
Asimismo, visto que no consta a los autos los antecedentes administrativos relacionados con el caso, requiérasele al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental ‘Francisco de Miranda’, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio.
De igual forma, en acatamiento a lo ordenado en la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de febrero de 1997, se deja establecido que al día de despacho siguiente a la constancia en autos de las notificaciones ordenadas, se librará el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual deberá ser publicado en el Diario ‘El Nacional’, aplicable rationae temporis. Así se decide.
En lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto administrativo impugnado, este Juzgado Sustanciador ordena la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Mayúsculas y resaltado del Juzgado).
El 3 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, abrió a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en la presente causa, signado con el Nº AW42-X-2014-000003, en el cual mediante decisión Nº 2014-0983, de fecha 8 de julio de 2014, este Órgano Jurisdiccional declaró improcedente la mencionada medida cautelar de suspensión de efectos.
En la misma fecha, se libró boleta de notificación a la ciudadana Haida del Carmen Andrade, y los Oficios Nros. JS/CSCA-2014-0087, JS/CSCA-2014-0088, JS/CSCA-2014-0089 y JS/CSCA-2014-0090, dirigidos al Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda” y al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
El 20 de febrero de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó constancia de la remisión a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Oficio Nº JS/CSCA-2014-0090, dirigido al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 19 de febrero de 2014.
En fechas 6 y 31 de marzo de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, las cuales fueron recibidas el 19 de febrero y 28 de marzo de 2014, respectivamente.
Por auto de fecha 1º de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, una segunda pieza. El cual por auto de esa misma fecha, se abrió.
Mediante diligencia suscrita en fecha 10 de abril de 2014, la abogada Heliana del Carmen Barroeta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.982, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, consignó copia simple del instrumento poder que acreditaba su representación y los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
Por auto de fecha 14 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó agregar a las actas el mencionado poder y abrir pieza separada con los antecedentes administrativos.
El 15 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó “A los fines de verificar el lapso establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la consignación de la notificación del ciudadano Procurador General de la República, 31 de marzo de 2014, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive”.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia que; “(…) desde el día 31 de marzo de 2014, exclusive, fecha en que constó en autos la consignación de la notificación del ciudadano Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hasta el día de hoy, inclusive, transcurrieron nueve (9) días de despacho correspondientes a los días 1º, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 14 y 15 de abril del año en curso”.
En fecha 30 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° JSCA-FAL-000535-2014 de fecha 18 de junio de 2014, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que fuera librada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 3 de febrero de 2014, en la que de la revisión de las actas que la conforman se observa que el Alguacil de ese Juzgado practicó la notificación de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, el día 24 de marzo de 2014, y manifestó la imposibilidad de practicar la notificación de la ciudadana Haida del Carmen Andrade. De igual forma, por auto de fecha 1º de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a los autos el mencionado oficio junto con sus anexos.
Por auto de fecha 2 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, vista la diligencia suscrita en fecha 17 de junio de 2014, por el Alguacil del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación de la ciudadana Haida del Carmen Andrade, ordenó librar por boleta por cartelera a la mencionada ciudadana, dejando constancia que: “(…) se advierte que al día de despacho siguiente a que conste en autos el vencimiento de los diez (10) días de despacho para la notificación (…) se librará el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable rationae temporis, el cual deberá ser publicado en el Diario ‘El Nacional’, ello en cumplimiento a lo ordenado en la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.
En la misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Haida del Carmen Andrade, la cual fue fijada en la cartelera del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 2 de julio de 2014.
El 21 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó practicar computo por Secretaría, de los días de despacho transcurridos desde el 2 de julio de 2014, inclusive, fecha de publicación de la boleta de notificación librada a la ciudadana Haida del Carmen Andrade, hasta ese mismo día, inclusive.
Esa misma fecha, la Secretaria de ese Juzgado, dejó constancia que; “(…) desde el 01 de julio de 2014, inclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho, correspondientes a los días 02, 03, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17 y 21 de julio del año en curso”.
De igual forma, el 21 de julio de 2014, la Secretaria del aludido Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso concedidos para la notificación de la parte recurrente.
Por auto de fecha 22 de julio de 2014, el el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, notificadas como se encontraban las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, en cumplimiento a la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de febrero de 1997, ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En la misma fecha, se libró el cartel correspondiente.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó que se practicara por Secretaria cómputo de los días transcurridos desde el 22 de julio de ese mismo año, exclusive, fecha de expedición del cartel, hasta ese día, inclusive.
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación certificó que: “(…) desde el día 22 de julio de 2014, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido sesenta y tres (63) días continuos, correspondientes a los días 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio; 01,02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto; 01,02, 03,04,05,06, 07, 08, 09, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de septiembre de 2014”.
El 23 de septiembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación, visto que había transcurrido el lapso otorgado a la parte interesada para retirar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, y la misma no lo retiró, ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, testó la foliatura y se pasó el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional el día 24 de septiembre de 2014.
Mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2014, se dejó constancia que el 2 de mayo de ese mismo año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba, así pues mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Dr. Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Dr. Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Dr. Gustavo Valero Rodríguez, Juez; en ese sentido, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 1º de octubre de 2014, la abogada Sorsire Coromoto Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de opinión fiscal solicitando se declarara desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos.
Por auto de fecha 7 de octubre de 2014, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de septiembre de 2014, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 9 de octubre de 2014, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos presentado el 23 de enero de 1997, por el abogado Héctor Leañez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Haida del Carmen Andrade, contra el acto administrativo Nº R.01.96.04.00345, de fecha 23 de septiembre de 1996, emanado de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda” (UNEFM), mediante el cual se destituyó a la prenombrada ciudadana del personal académico especial de la aludida universidad, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en los términos que a continuación se refieren:
Narró, que “(…) mi poderista (sic) una vez llegada a Venezuela inició sus labores como Profesora contratada al servicio de la Universidad de Carabobo en (sic) Area (sic) Ciencias de la Salud (…)”, a lo que agregó que “Es así pues, como mi mandante ingresa mediante concurso (…) a la Universidad Nacional Experimental ‘Francisco de Miranda’”.
Refirió, que “(…) la relación laboral entre mi poderista y la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ‘FRANCISCO DE MIRANDA’, se desarrolló en forma satisfactoria, pasando mi mandante de PROFESOR INSTRUCTOR a PROFESOR ASISTENTE en fecha 16 de octubre de 1.983, haciéndose acreedora (…) a una BECA SALARIO en fecha 3 de enero de 1.983, para cursar estudio de Maestría en la UNIVERSIDAD ‘SIMON (sic) RODRIGUEZ (sic)’ (…). La BECA-SALARIO a la cual hemos hecho referencia le fue otorgada a mi poderista (sic) para cursar estudios de Post-grado en MAGISTER SCIENCIATORUM en EDUCACIÓN SOBRE POBLACION en la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ‘SIMON (sic) RODRIGUEZ (sic)’ (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Expuso, que “(…) culminados como fueron por mí mandante, sus estudios de Post-grado (…) se procedió a informar al Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ‘FRANCISCO DE MIRANDA’, la conclusión de tales estudios, solicitando pasar al escalafón ordinario de la U.N.E.F.M. (…)”, a lo que refirió que dicha solicitud fue enviada a la Comisión de ingreso y pase a ordinario para su consideración.
Alegó, que “(…) el tiempo transcurrió fatal e indefectiblemente y nunca las autoridades universitarias (…) se avocaron al conocimiento de lo solicitado (…), no dándole respuesta alguna sobre su solicitud (…). Es así pues, que también el tiempo transcurrido ha ido mermando la salud, habiendo requerido en varias oportunidades su incapacidad como Profesora al servicio de dicha casa de Estudios, que fue suspendida de sus labores ordinarias en razón de su estado de salud, procediendo a realizarse todos los exámenes médicos requeridos por las normas del ente universitario para declarar la solicitada (…) INCAPACIDAD (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Aseveró, que “(…) en vista de la conducta omisiva de la Universidad en responder (…) los requerimientos de pase a personal ordinario (…) y de INCAPACIDAD por enfermedad, mi poderista (sic) procedió a dirigirse al ciudadano Rector y demás miembros del Consejo Universitario (…), explanando nuevamente sus solicitudes y denunciando la anómala situación de carencia de respuesta por parte de los organismos correspondientes del ente patronal (…) e informando que por motivos de salud se veía en la necesidad de realizarse tratamientos y exámenes en los Estados Unidos de América”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Arguyó, que “(…) la ausencia y la convalecencia de mi mandante fue alevosamente utilizada por las autoridades universitarias empleadoras para inopinadamente (sic) (…) proceder no sólo a no considerar su clamor legitimo de ser pasada al personal ordinario de la U.N.E.F.M. sino de serle contenido el beneficio de incapacidad en razón de su delicado estado de salud, sino para tomar la decisión de destituirla como funcionario al servicio del ente universitario”. (Mayúsculas del original).
Refirió, respecto del acto administrativo impugnado que éste había sido efectuado en desconocimiento del derecho a la defensa de la parte recurrente; asimismo, alegó la imposibilidad de acceso al expediente de su caso.
Manifestó, que había sido interpuesto recurso de reconsideración, del cual no se obtuvo respuesta alguna, sino por el contrario la ciudadana recurrente fue “desincorporada de la nomina de pago” causándole perjuicios económicos.
Alegó, respecto de los vicios de nulidad que a su decir afectaban al acto impugnado que, su representada nunca quedó notificada de la apertura del procedimiento administrativo incoado en su contra, toda vez que la misma se negó a firmar la boleta de notificación, a lo que “según la declaración de la comisionada, aún cuando se negara a firmar se tendría igualmente por notificada de dicho procedimiento”.
Expuso, que el procedimiento administrativo se siguió sustanciando obviando la notificación a su representada, a lo que trajo a colación el artículo 85 del Reglamento del Personal Académico de la universidad recurrida, donde se norma lo relativo a la notificación.
Aseveró, que el hecho que la recurrente se haya negado a firmar “(…) hace imposible la citación personal, mas en ningún caso el funcionario instructor procedió a aplicar normar adjetivas (…) para lograr la comparecencia efectiva del interesado, sino que pretendió tener por citado a mi mandante (…) sin fundamento legal alguno para éste acto procesal, el cual determina no sólo la participación del administrado en el procedimiento sino también la verificación de la consagración del DERECHO A LA DEFENSA y la garantía DEL DEBIDO PROCESO (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Refirió, lo contemplado en el artículo 79 de la Ley Orgánica de los Procedimientos Administrativos, a lo que manifestó que cualquier acto que contraviniera cualquier disposición constitucional o procedimiento legalmente establecido se tendría como nulo y por lo tanto ineficaz.
Insistió, que en el acto impugnado se había transgredido el derecho a la defensa y el debido proceso, a lo que señaló el artículo 68 de la entonces vigente Constitución Nacional del año 1961, y la vulneración de los artículos 19 y 76 de la Ley Orgánica de los Procedimientos Administrativos.
Indicó, que aunado a la vulneración de los derechos constitucionales ya mencionados, también señaló la violación del derecho a la estabilidad en el trabajo, consagrado en el artículo 88 de la Constitución de la República de Venezuela, del año 1961, pues su representada había sido“(…) sustraída de su función como trabajadora sin que medie causa justa y encontrándose en una supuesta desincorporación de la relación laboral como lo es la enfermedad laboral (…), a tenor de lo dispuesto en el Artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia en lo establecido en el Artículo 96 ejusdem”.
Finalmente, solicitó “(…) se sirva declarar NULO DE NULIDAD ABSOLUTA el acto administrativo emanado del Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ‘FRANCISCO DE MIRANDA’, de fecha 23 de Abril de 1.996 (…), signado con el Nº R 01.96.04.00345, que impone la sanción de destitución a mi poderista (sic), como personal académico adscrito a la citada Universidad, por violación directa y actual de los dispositivos constitucionales consagrados en los Artículos 88 y 68 de la Constitución, de los Artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 84 del Reglamento del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental ‘Francisco De Miranda’ (…) y del Artículo 19 de la Ley Orgánica de los Procedimientos Administrativos. (…). Decrete Amparo Constitucional a favor de mi poderista (sic) (…) Con carácter subsidiario o supletorio al Amparo Constitucional (…) solicito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 588 (…) decrete las siguientes medidas cautelares innominadas: A) Ordene la suspensión de los efectos del acto recurrido B) Ordene la reincorporación de mi poderista (sic) al trabajo efectivo como Profesora al servicio de la U.N.E.F.M. en el mismo cargo desempeñado para el momento de la notificación del acto recurrido; C) Se Ordena (sic) la incorporación en la nomina de personal de la U.N.E.F.M. y le sean cancelados los salarios dejados de percibir, así como los beneficios de utilidades, vacaciones y bonificaciones propias de sus labores (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 23 de septiembre de 2014, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual señaló el vencimiento del lapso para retirar el cartel para su posterior publicación, aplicando para el caso en concreto la consecuencia jurídica prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, en virtud que la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 22 de julio de 2014.
Asimismo, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, el referido Juzgado libró el día 22 de julio de 2014, el cartel de emplazamiento previsto en el artículo supra mencionado.
Posteriormente, una vez efectuado el cómputo correspondiente, el Juzgado de Sustanciación en razón que la parte interesada no retiró el cartel librado, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, señalado lo anterior esta Corte considera menester señalar que la norma procesal contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable rationae temporis, establece:
“(…) En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel”.
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
De lo anterior se colige que, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los treinta (30) días siguientes a su expedición, lapso establecido en la sentencia parcialmente transcrita supra, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 22 de julio de 2014, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hasta el día 23 de septiembre de 2014, habían transcurrido sesenta y tres (63) días continuos “(…) desde el día 22 de julio de 2014, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido sesenta y tres (63) días continuos, correspondientes a los días 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio; 01,02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de septiembre de 2014”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (folio 49 de la segunda pieza judicial del expediente), sin que la parte recurrente hubiera retirado y publicado el respectivo cartel en el lapso señalado.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable rationae temporis. Así se declara.

III
DECISIÓN
En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Héctor Leañez, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.294, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana HAIDA DEL CARMEN ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 4.487.753, contra el acto administrativo Nº R.01.96.04.00345, de fecha 23 de abril de 1996, emanado de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA” (UNEFM), mediante el cual se destituyó a la prenombrada ciudadana del personal académico especial de la aludida Universidad.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

La Secretaria,

JEANNETTE M. RUIZ G.

AJCD/59
Exp. Nº AP42-N-1997-018628
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________

La Secretaria