JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AB42-R-2003-000006
En fecha 22 de septiembre de 2003, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 03-1025 de fecha 1 de septiembre del 2003, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano TEODORO EZEQUIEL BELLORÍN QUIJADA, titular de la cédula de identidad número 2.662.642, debidamente asistido por los abogados Pedro Vallée Rondón y Alcides Bartolozzi Garrido, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.484 y 23.089, respectivamente, contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 1 de septiembre de 2003, mediante el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del estado Bolívar, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 29 de agosto de 2003, por el abogado Alcides Bartolozzi Garrido, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 2 de julio de 2003, mediante la cual declaró inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En fecha 30 de septiembre de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 162 y siguientes de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para el inicio de la relación de la causa.
Ahora bien, es pertinente señalar que mediante Resolución número 2003-00033 dictada el 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866 el 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y, en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 del 30 de agosto de 2004 y modificada por la Resolución número 90 del 4 de octubre del referido año, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela número 5.733 del 28 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como sucede en el caso de autos.
En fecha 28 de noviembre de 2005, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Jueza Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Juez Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez, razón por la cual esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se dejó constancia que, siendo que el presente asunto inicialmente fue signado con el número AP42-N-2003-003964, fue ingresado en fecha 22 de septiembre de 2003 en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 bajo la clase Asunto Contencioso Administrativo (Principal) con la nomenclatura “N”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Recurso (Contencioso Genérico) con la nomenclatura “R”, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, se ordenó el cierre informático del Asunto número AP42-N-2003-003964 y, en consecuencia, se ingresó nuevamente bajo el número AB42-R-2003-000006, acordándose la actuación “acumulación”, a los solos efectos de que se enlazarán ambos asuntos informáticamente.
En fecha 16 de enero de 2012, se dejó constancia de que en fecha 6 de noviembre de 2006 se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Juez Presidente; Alexis José Crespo Daza, Juez Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, en el entendido de que la misma se reanudaría una vez vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de enero de 2012, vencido como se encontraba el lapso fijado en fecha 16 del mismo mes y año, se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 22 de febrero de 2012, esta Corte dictó decisión número 2012-0242, mediante la cual declaró la nulidad parcial del auto emitido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de septiembre de 2003, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo. Asimismo, se ordenó reponer la causa al estado de que se notificara a las partes para que se diera inicio a la relación de la causa, de conformidad a lo contemplado en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de marzo de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 22 de febrero de 2012, se acordó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios respectivos.
En fecha 11 de marzo de 2014, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Gustavo Valero Rodríguez, en fecha 20 de febrero de 2013, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en el que se encontraba y por cuanto se constató que no se había dado cumplimiento a lo acordado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 22 de febrero de 2012, a los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, se acordó notificar a las partes y al Procurador General del estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole a este último el lapso de ocho (8) días hábiles previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de la Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indicándoles que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y vencido el mencionado lapso, más cinco (6) días continuos que se conceden como término de la distancia, comenzarían a correr los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de cinco (5) días de despacho establecidos en el artículo 48 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Transcurridos como se encuentren los mencionados lapsos, se procedería a fijar mediante auto expreso y separado el inicio del lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios respectivos.
En fecha 1 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio contentivo de la comisión librada por esta Corte en fecha 11 de marzo de 2014, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) en fecha 31 de marzo de 2014.
En fecha 12 de mayo de 2014 se recibió del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, oficio número 14-568 de fecha 5 de mayo de 2014, anexo el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 11 de marzo de 2014, la cual fue debidamente cumplida, y se ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 13 de mayo de 2014, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Enrique Luis Fermín Villalba, en fecha 2 de mayo de 2014, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente; y Gustavo Valero Rodríguez, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en el que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, se ordenó agregar el oficio signado con el número 14-568, de fecha 5 de mayo de 2014, antes identificado. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 7 de julio de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 11 de marzo de 2014, se ordenó aplicar procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación interpuesta.
En fecha 31 de julio de 2014, vencido el lapso establecido en el auto dictado por esta Corte en fecha 7 de julio de 2014, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha el Secretario Accidental de esta Corte certificó que, “[…] desde el día catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de julio de 2014”. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
Previo a los pronunciamientos de fondo, corresponde a esta Alzada verificar su competencia, la cual encuentra su fundamento según lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, artículo 1 de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial número 39.451, de fecha 22 de junio de 2010. Así se declara.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecida la competencia de esta Corte, es deber de la misma pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de agosto de 2003, por el abogado Alcides Bartolozzi Garrido, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 2 de julio de 2003, mediante la cual se declaró inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En este sentido, corresponde a este Órgano Jurisdiccional constatar el cumplimiento de la obligación que al efecto tiene la parte apelante de presentar un escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta el recurso ejercido, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:
“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación” (Negrillas de la Corte).
La norma supra transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, imponiéndose como consecuencia jurídica, que la falta de fundamentación de la apelación será el desistimiento tácito del recurso ejercido quedando firme la sentencia apelada. (Vid. Decisiones de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia número 01013 del 20 de octubre de 2010, caso: Gerardo William Méndez Guerrero, y número 00233 de fecha 17 de febrero de 2011, caso: Carlos Alberto Mendoza).
Realizadas las consideraciones anteriores, puede observarse que en fecha 7 de julio de 2014, comenzó la relación de la causa, concediéndose diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara los fundamentos de hecho y derecho en que basaba el recurso de apelación. Sin embargo, se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de esta Corte en fecha 31 de julio de 2014, que “desde el día catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de julio de 2014. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de julio de 2014”, sin que la parte recurrente consignara dentro del aludido lapso el escrito de fundamentación de la apelación a que se refiere la norma citada.
En este sentido, al no presentar escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho sobre las cuales fundamentaba el recurso ejercido, considera esta Corte que en el presente caso resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo señalado con anterioridad.
En este mismo orden y dirección, por cuanto de los autos se observa que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación del recurso dentro del lapso de Ley, resulta forzoso para esta Alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en consecuencia, queda firme el fallo apelado. Así se declara.
En virtud de lo anterior y toda vez que el fallo recurrido no violenta normas de orden público, ni contraviene los criterios jurisprudenciales vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debe declararse desistido tácitamente el recurso de apelación y en consecuencia, queda firme la sentencia apelada. Así se declara. (Vid. Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 1.542 de fecha 11 de junio de 2003, caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas).
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de agosto de 2003, por el abogado Alcides Bartolozzi Garrido, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Estado Bolívar en fecha 2 de julio de 2003, mediante la cual se declaró inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano TEODORO EZEQUIEL BELLORÍN QUIJADA, titular de la cédula de identidad número 2.662.642, debidamente asistido por los abogados Pedro Vallée Rondón y Alcides Bartolozzi Garrido, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.484 y 23.089, respectivamente, contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de ______________ del dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL
Exp. Número AB42-R-2003-000006
GVR/15
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número_________________.
El Secretario Accidental.
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