JUEZ PONENTE GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-N-2005-001246

En fecha 15 de noviembre de 2005, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio número 05-1045 de fecha 25 de octubre de 2005, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de Suspensión de Efectos, por la sociedad mercantil SERVICIOS AÉREOS SUCRE, C.A., “SASCA”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el 31 de julio de 1991, bajo el Nº 19, Tomo 1, representada por el abogado Jorge Kiriakidis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.886, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa sin número de fecha 8 de agosto de 2005, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (INAC), que acordó imponer sanción de multa de Dos Mil (2.000) Unidades Tributarias a la referida sociedad mercantil.

Tal remisión se efectúo en virtud de las funciones de distribución ejercidas por el referido Juzgado Superior.

Previa distribución de la causa, el 7 de febrero de 2006, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.

El 8 de febrero de 2006, se pasó el expediente al referido Juzgado de Sustanciación.

Por auto de fecha 14 de febrero de 2006, el mencionado Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de que la parte recurrente solicitó, conjuntamente con el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, que le fuese acordada Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.

En la misma fecha, se pasó el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 15 de febrero de 2006, se designó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.

En fecha 16 de febrero de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

En fecha 29 de junio de 2006, esta Corte dictó decisión número 2006-2093, mediante la cual declaró “[…] 1.- SU COMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos […] 2.- ADMIT[ió] el recurso contencioso administrativo de nulidad. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos. 4.- ORDEN[ó] la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo […]”.

En fecha 20 de julio de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a la parte demandante del contenido de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de junio de 2006. Siendo librada en esa misma fecha, la respectiva boleta de notificación.

En fecha 18 de junio de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Aéreos Sucre, C.A., “SASCA”, la cual fue recibida el día 12 de Junio de 2007.

En fecha 12 de julio de 2007, se dictó auto mediante el cual este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 19 de julio de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

En fecha 7 de agosto de 2007, se dejó constancia que se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 18 de septiembre de 2007, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Colegiado, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte en fecha 29 de junio de 2006, ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil y Procuradora General de la República, asimismo, ordenó librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados y finalmente solicitar los antecedentes administrativos. En fecha 19 de septiembre de 2007, fueron librados los oficios correspondientes, y el referido cartel.

En fecha 18 de octubre de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 8 de octubre de 2007.
En fecha 23 de octubre de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficios de notificación dirigidos al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), el cual fue recibido en fecha 3 de octubre de 2007.

En fecha 29 de octubre de 2007, se recibió del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, oficio número 000229, de fecha 24 de octubre de 2007, anexo al cual remitió copia certificada del expediente administrativo relacionado con la presente causa.

En fecha 30 de octubre de 2007, se dictó auto mediante el cual el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos el referido oficio número 000229 e igualmente, se ordenó abrir pieza separada con los antecedentes consignados. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 15 de noviembre de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó recibo de oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el ciudadano Gerente General de Litigio (E) de la Procuraduría General de la República.

En fecha 6 de diciembre de 2007, se libró el cartel a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable en razón del tiempo.

En fecha 14 de febrero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto ordenando practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el 6 de diciembre de 2007, exclusive, hasta la referida fecha.

En esa misma fecha, se elaboró cómputo de los días continuos transcurridos desde el 6 de diciembre de 2007, hasta la fecha.

Ese mismo día, por cuanto del cómputo practicado por Secretaría se desprendió que el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia número 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, venció el día 22 de enero de 2008 y, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal de fecha 6 de diciembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente. Asimismo, se pasó el expediente en esa misma fecha, siendo recibido el 15 de febrero de 2008.

En fecha 21 de febrero de 2008, se dictó auto mediante el cual visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 14 de febrero de 2008, mediante el cual ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, en virtud de que la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 6 de diciembre de 2007, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 14 de abril de 2008, esta Corte dictó decisión número 2008-00510, mediante la cual declaró su competencia y repuso la causa al estado de notificación de las partes del auto de fecha 12 de julio de 2007, mediante el cual este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenar se pasara el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.

En fecha 16 de septiembre de 2008, vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de abril de 2008, se ordenó notificar a las partes así como a las ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República. En esa misma fecha, se libró boleta y oficios respectivos.

En fecha 26 de septiembre de 2008, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación número CSCA/2008-09227, dirigido al Ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Servicios Aéreos Sucre C.A., (SASCA), los cuales fueron recibidos el 25 de septiembre de 2008.

En fecha 29 de septiembre de 2008, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 26 de septiembre de 2008.

En fecha 23 de octubre de 2008, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó recibo de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la Procuradora General de la República, el día 21 de octubre de 2008.

En fecha 13 de diciembre de 2010, notificadas como se encontraban la partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 14 de abril de 2008, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 27 de septiembre de 2011, en vista de que se observó que la causa se encontraba paralizada, se acordó su reanudación previa notificación de las partes; ahora, bien en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 14 de abril de dos 2008, se acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar a la sociedad mercantil Servicios Aéreos Sucre, C.A, al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil y al Procurador General de la República, concediéndole a este último los ocho (8) días de despacho de conformidad con el criterio establecido por este Órgano Jurisdiccional, mediante decisión número 2009-676 de fecha 27 de abril de 2009, dictada en el caso “Carmen Santiago de Sánchez, Helena Pasalky y otros, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA)” y lo preceptuado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como el término de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Transcurridos como se encontraran los mencionados lapsos, se reanudaría la causa al estado de pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, lo cual se haría por auto expreso y separado. En esa misma fecha, se libraron la boleta y los oficios correspondientes.

En fecha 27 de octubre de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó boleta dirigida a la sociedad mercantil Servicios Aéreos Sucre, C.A., la cual fue recibida en fecha 18 de octubre del 2011, por su apoderado judicial.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, el cual fue recibido en fecha 21 de octubre de 2011.

En fecha 18 de julio de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, razón por la cual se otorgó el lapso de cinco (5) días de despacho establecidos en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observó que hasta la fecha no se había dado cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 14 de abril de 2008, consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil notificar, a la Sociedad Mercantil Servicios Aéreos Sucre, C.A, al Instituto Nacional De Aeronáutica Civil (INAC) y al Procurador General de La República. Transcurrido el mencionado lapso, se procedería a remitir el presente asunto al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento a lo ordenado en la referida decisión. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios respectivos.

En fecha 14 de agosto de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, el cual fue recibido en fecha 7 de Agosto del 2013.

En fecha 28 de noviembre de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Servicios Aéreos Sucre, C.A., por estar imposibilitado de notificar a la misma.

En fecha 18 de diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta por cartelera dirigida a la sociedad mercantil Servicios Aéreos Sucre, C.A., en virtud de la exposición efectuada por el Alguacil de esta Corte, en la que manifestó la imposibilidad de practicar la referida notificación. En esa misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida a la referida sociedad mercantil.

En fecha 13 de enero de 2014, se dejó constancia que se fijó en la cartelera de esta Corte, boleta librada en fecha 18 de diciembre de 2013, la cual fue retirada el 4 de febrero de 2014.

En fecha 26 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. En esta misma fecha, se pasó el expediente, el cual fue recibido por el referido Juzgado el 6 de marzo de 2014.

En fecha 10 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual en virtud de la designación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, como Jueza Provisoria de este Juzgado, la referida Jueza se abocó al conocimiento de la causa; en consecuencia, quedó abierto el lapso de cinco (5) días de despacho, a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a cuyo vencimiento se reanudará la causa para todas las actuaciones a que haya lugar.

En fecha 19 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual, a los fines de la continuación de la causa se ordenó notificar mediante oficio a la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, Ministerio del Poder Popular para Transporte Aéreo y Acuático, así como al demandante; y ordenó una vez notificadas las partes, librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad a lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 15 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el día 15 de abril del 2014.

En fecha 22 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trasporte Acuático y Aéreo, siendo recibido el día 21 de abril de 2014.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), siendo recibido el día 15 de abril de 2014.

En fecha 24 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Servicios Aéreos Sucre, C.A., la cual fue reciba en fecha 22 de abril de 2014.

En fecha 26 de mayo de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó recibo del oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, firmado y sellado por el mismo en fecha 23 de mayo de 2014.

En fecha 27 de mayo de 2014, notificadas como se encontraban las partes, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en el diario "Últimas Noticias", de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cumplimiento del auto dictado por este Juzgado en fecha 19 de marzo de 2014. Siendo librado el mismo ese mismo día.

En fecha 19 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó practicar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 27 de mayo de 2014, exclusive, fecha de emisión del cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el día 4 de junio de 2014, inclusive. En esa misma fecha, se practicó cómputo conforme a lo ordenado.

Ese mismo día, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó remitir el expediente a esta Corte, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta misma fecha, se remitió el expediente a esta Corte.

En fecha 25 de junio de 2014, se dejó constancia del recibo del expediente.

En esa misma fecha, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente; y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 7 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUERTO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

Mediante escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2005, ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicios Aéreos Sucre C.A., (SASCA), interpuso formal Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Suspensión de Efectos, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa sin número de fecha 8 de agosto de 2005, dictada por el Instituto Nacional de Aviación Civil, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que “la providencia objeto del presente recurso de nulidad, tiene su origen en la apertura oficiosa de un procedimiento administrativo que hiciera el INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL […] [a su representada] por la supuesta ocurrencia de dos supuestas irregularidades aeronáuticas, a saber: (a) los supuestos vuelos de la aeronave siglas 1163-C con anterioridad a que dicha aeronave fuera autorizada como parte de la flota de la empresa […] y, (b) la supuesta realización de vuelos internacionales no autorizados por las aeronaves siglas YV 980 C, YV 1069 C, YV 1070 C y YV 1126 C”. (Resaltados del original) [Corchetes de esta Corte].

Que “los supuestos hechos originadotes [sic] de la apertura del expediente se encontraban referidos esencialmente en un memorando GOAV DON 05 317 de fecha 15 de abril de 2005, emanado de la Gerencia General del [Instituto Nacional de Aviación Civil] y en las copias fotostáticas simples de los Memoranda GGTA OATAP 05 27 de fecha 12 de abril de 2005, y GGTA OATAP 05 28 de fecha 13 de abril de 2005, emanados de la oficina [sic] de Transporte Aéreo ubicada en el Aeropuerto Santiago Mariño de la Isla de Margarita, en los que se hace referencia a las supuestas operaciones internacionales de las aeronaves de la empresa ‘SASCA’ para los meses de febrero y marzo [de 2005]”. (Resaltados del original) [Corchetes de esta Corte].

Que para desvirtuar el contenido del memorando que sirvió de fundamento a la apertura del procedimiento administrativo, promovió ante la instancia administrativa una serie de pruebas cuya evacuación requería de la participación del Instituto Nacional de Aviación Civil, el cual no emitió pronunciamiento alguno.

Que “en la oportunidad de decidir, el organismo, SILENCIÓ DE MODO ABSOLUTO cualquier valoración o análisis de las pruebas aportadas y solicitadas por ‘SASCA’, violentando […] –tanto al deber de la Administración de esclarecer y buscar la verdad de oficio (a que se refiere el artículo 53 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos), como el derecho a la defensa procesal […] (a que se refieren los artículos 48 y 58 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el artículo 49 de la Constitución de la República)”. (Resaltados del original).

Que “luego de silenciar las pruebas de ‘SASCA’ y sin haber realizado diligencia probatoria adicional alguna, y con base tan solo en las copias simples de unos supuestos informes de la Oficina de Transporte Aéreo ubicada en el Aeropuerto Santiago Mariño de la Isla de Margarita, el ente administrativo procedió a declarar la responsabilidad de ‘SASCA’ en la supuesta comisión de infracciones a las regulaciones de la aviación comercial”, mediante el acto administrativo contenido en la Providencia S/N de fecha 8 de agosto de 2005, dictada por el Instituto Nacional de Aviación, adscrito al Ministerio de Infraestructura, notificado a su representada el 9 de septiembre de 2005 mediante Oficio Nº 137 de fecha de fecha 8 de agosto de 2005. (Mayúsculas del original).

Que, impugnó el mencionado acto administrativo conforme al artículo 174 numeral 3, literales h) y m) de la derogada Ley de Aviación Civil.

Que el acto impugnado “violenta gravemente las normas sobre procedimientos, generando una indefensión absoluta de [su] representada, toda vez que (i) omitió evacuar las pruebas de informes promovidas por [su] representada – en tanto que órgano sustanciador – y (ii) omitió todo análisis de las pruebas aportadas por ‘SASCA’ […]” lo cual inficiona de nulidad dicho acto, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Que durante la actividad probatoria el Instituto recurrido “(i) nunca evacuó las pruebas de informes, evitando el control de la prueba que pretendía ejercer ‘SASCA’ sobre las copias simples traídas al proceso por el propio organismo […] y; (ii) nunca valoró las copias de las bitácoras, que son según la propia Ley de Aviación Civil, un medio de prueba idóneo de los desplazamientos de las aeronaves”.

Denunció la violación al principio de control de la prueba, toda vez que “[…] la Administración […] no permitió a ‘SASCA’ controlar la precaria prueba de unas ‘copias simples’ con una prueba de informes […]”.

Que “la Administración se [abstuvo] de evacuar las pruebas promovidas por ‘SASCA’ y al abstenerse de valorar y contrastar con sus propias pruebas las documentales aportadas por ‘SASCA’, afecta gravemente la legalidad adjetiva generando una indefensión que, […] produce una ‘ausencia total y absoluta de procedimiento’ y acarrea la nulidad absoluta del acto”. [Corchetes de esta Corte].

Alegó, la violación del deber de esclarecer los hechos que tiene la Administración, al haber omitido la realización de diligencias probatorias adicionales a los fines de determinar la realidad de los hechos imputados.

Solicitó medida cautelar de suspensión de efectos de conformidad con lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, señalando respecto al fumus boni iuris que “[…] es determinable […] con la lectura del texto del acto impugnado, donde queda en evidencia que el ‘INAC’ presumiblemente no evacuó las siete (7) pruebas de informes civiles promovidas por la empresa ‘SASCA’, en su escrito de descargo, lo cual salta a la vista de la simple lectura de la providencia impugnada, y con dichas pruebas ‘SASCA’ pretendía desvirtuar y ser en consecuencia exculpada de las faltas que se le [imputaron] […]”, además, que la Administración no valoró en su decisión las documentales aportadas por la sociedad mercantil recurrente, con las que quiso desvirtuar el contenido de las copias simples empleadas como único fundamento para determinar su responsabilidad. (Resaltados del original) [Corchetes de esta Corte].

En cuanto al periculum in mora expresó que “[…] en vista que la providencia impugnada contiene […] una sanción pecuniaria, en un título ejecutivo, existe un perjuicio, el cual se requiere evitar a través de la suspensión de los efectos del acto, que es la exigencia judicial por vía del respectivo juicio ejecutivo de ejecución de créditos fiscales […] con la respectiva imposición de medidas de embargo sobre bienes de la empresa […]”.
Por todo lo antes expuesto, solicitó se declarara con lugar el recurso interpuesto.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de esta Corte mediante decisión dictada en fecha 29 de junio de 2006, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la obligación procesal impuesta al demandante de retirar el cartel de emplazamiento en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señalan:
“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación […]”. [Corchetes de esta Corte].

Del artículo citado, se observa que el cartel de emplazamiento será librado luego de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas a todos los interesados al momento de la admisión del recurso, y sólo en el caso de que la litis verse sobre la nulidad de un acto de efectos particulares, dicho cartel será librado siempre y cuando el tribunal fundadamente lo justifique. Igualmente se observa que el legislador le impone a la parte actora, la carga de retirar el cartel de emplazamiento de los interesados dentro de un lapso específico, por lo que, en caso de su incumplimiento le otorga al Juzgador de Instancia la facultad de declarar desistido el recurso interpuesto, ello, en razón de ser dicha parte la encargada de demostrar su interés en la continuidad del litigio.
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal verifica el siguiente iter procedimental:
El día 27 de mayo de 2014, visto que se encuentran las partes notificadas en la presente causa, se ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En esa misma fecha, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, en fecha 19 de junio de 2014, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 27 de mayo de 2014, exclusive, fecha en que fue librado el cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 ejusdem, hasta esa misma fecha. Asimismo, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación certificó que “[…] desde el día 27 de mayo de 2014, exclusive, hasta el día 04 de junio de 2014, inclusive, transcurrieron cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 28 de mayo, 02, 03 y 04 de junio de 2014”.
Del cómputo practicado por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se desprende que transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se evidencia que la parte interesada, no retiró el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, librado por ese Tribunal Sustanciador de fecha 27 de mayo de 2014.
Es necesario destacar que el legislador al establecer el emplazamiento de los terceros interesados le otorgó una importancia notable dentro del proceso, ya que el tercero, conforme a lo dispuesto en los artículos 370 y 379 del Código de Procedimiento Civil debe tener un interés jurídico actual originado porque la decisión del proceso influirá sobre sus derechos y deberes, mejorando o empeorando su situación jurídica.
Es por ello, que el legislador, dada la importancia de tercero interesado, le impuso la carga procesal al demandante de retirar el cartel de emplazamiento, publicarlo y consignarlo posteriormente; y de no hacerlo se declararía el desistimiento del recurso.
De lo anteriormente expuesto, destaca este Órgano Jurisdiccional que la Ley no establece ningún tipo de flexibilidad para otorgar prórroga al accionante que no retire el cartel en el lapso fijado, por lo que conceder a una de las partes en conflicto alguna prerrogativa o ventaja no establecida en nuestro ordenamiento jurídico sería beneficiar a alguna de ellas, violando lo establecido en el artículo 21 de la Carta Magna el cual establece el Principio de igualdad, así como el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil el cual deja sentado lo siguiente:
“[…] Artículo 15.- Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género […]”. [Resaltado de esta Corte].

Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa.
De este modo, es necesario recalcar que mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2012, se dejó constancia del transcurso del lapso establecido para retirar el cartel de emplazamiento, por la sociedad mercantil Servicios Aéreos Sucre, C.A., “SASCA”, en consecuencia, se declara desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.




III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de Suspensión de Efectos, por la sociedad mercantil SERVICIOS AÉREOS SUCRE, C.A., “SASCA”, representada por el abogado Jorge Kiriakidis, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa sin número de fecha 8 de agosto de 2005, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (INAC), que acordó imponer sanción de multa de Dos Mil (2.000) Unidades Tributarias a la referida sociedad mercantil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada y firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________________ (_____) días del mes de ____________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Secretario Accidental,


JORGE GÓMEZ



Exp. Número AP42-N-2005-001246
GVR/02

En fecha _________________ (______) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _____________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ________________.

El Secretario Accidental.