REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ______ (____) de ____________ de 2014
Años 204º y 155º
En fecha 18 de diciembre de 2012, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió Demanda de Contenido Patrimonial incoada conjuntamente con Medida Cautelar de Embargo interpuesta por el abogado Antonio José Silva Aranguren, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.204, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo conforme al Decreto número 8.956 de fecha 2 de mayo de 2012, publicado en la Gaceta Oficial número 39.916, creado y regido por la Ley de Creación del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil de fecha 12 de diciembre de 2005, publicada en Gaceta Oficial número 38.333 contra las sociedades mercantiles FELTON TRADING GROUP INC., inscrita en el Sistema tecnológico de Información del Registro Público de Panamá en fecha 19 de octubre de 2009, anotado bajo el Asiento número 191355, Tomo 2009, domiciliada en la ciudad de Caracas, y la CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIAL AVALES Y FIANZAS CARACAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 7 de junio de 1990, anotada bajo el número 69, Tomo 71-A Sgdo., en su carácter de fiadora solidaria.
En fecha 19 de diciembre de 2012, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 17 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se declaró competente para el conocimiento de la presente causa, admitió la demanda en cuestión, ordenó el emplazamiento de las sociedades mercantiles demandadas, notificar del Procurador General de la República, la apertura de un cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud de medida cautelar, y estableció que se fijaría la audiencia preliminar una vez constara en autos las citaciones y notificaciones ordenadas.
En fecha 22 de enero de 2013, mediante nota de secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se dejó constancia de la apertura del cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud de medida cautelar y se ordenó remitir el mismo a este Órgano Colegiado.
En fecha 24 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, pasó el presente cuaderno separado a esta Corte siendo asignado el alfanumérico AW42-X-2013-000003.
En fecha 28 de enero de 2013, se recibió en la Secretaría de esta Corte el presente cuaderno separado.
En fecha 28 de enero de 2013, se designó Ponente a la Jueza Anabel Hernández Robles, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En esta misma fecha, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Gustavo Valero Rodríguez, mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente, y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 18 de marzo de 2013, transcurrido el lapso fijado en el auto de fecha 21 de febrero de 2013, se reasignó ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.
En fecha 23 de abril de 2013, esta Corte dictó sentencia número 2013-0643, mediante la cual declaró procedente la medida cautelar solicitada, y en consecuencia decretó el embargo preventivo de bienes por la cantidad de: Bs. 9.429.240,97, el cual comprendió el doble de la cantidad demandada más el treinta por ciento (30%) por concepto de costas procesales; ordenó oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para que determinara con la mayor precisión posible los bienes de la sociedad mercantil co-demandada, sobre los cuales pudiera recaer la medida provisional de embargo decretada; se comisionó al correspondiente Juzgado Ejecutor de Medidas para proceder a la ejecución de la medida otorgada; y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de su tramitación.
En fecha 29 de abril de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Siendo recibido el 6 de mayo de 2014.
En fecha 9 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en cumplimiento de la decisión número 2013-0643 de fecha 23 de abril de 2013, se ordenó librar oficio dirigido a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a los fines que remitiera en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que constara en autos su notificación, información sobre los bienes propiedad de la sociedad mercantil Corporación Agro Industrial Avales Fianzas Caracas C.A., con la mayor precisión posible, en los cuales pudiera recaer la medida provisional de embargo decretada, de igual manera se ordenó librar oficios de notificación dirigidos al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, al ciudadano Procurador General de la República y al Ministerio del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo.
En fecha 19 de junio de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio dirigido al Superintendente de la Actividad Aseguradora, el cual fue recibido el 11 de junio de 2013.
En fecha 20 de junio de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), el cual fue recibido el 11 de junio de 2013.
En fecha 27 de junio de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio dirigido al Ministerio del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo, el cual fue recibido el 26 de junio de 2006.
En fecha 30 de julio de 2013, se recibió oficio número FSAA-2-3-10752-2013, de fecha 29 de julio de 2013, librado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante el cual indicó carecer de competencia para practicar la medida decretada, toda vez que la sociedad mercantil embargada no se encontraba inscrita ante dicha Superintendencia.
En fecha 5 de agosto de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de materializar la medida de embargo decretada, ordenó la ejecución de la mencionada medida de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del CPC, y en consecuencia, acordó comisionar amplia y suficientemente a cualquier Juez de la República (Distribuidor) con Competencia para la ejecución de medidas preventivas a tale fines. Asimismo, ordenó notificar a los ciudadanos Procurador General de la República y Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.
En fecha 13 de agosto de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, el cual fue recibido el 7 de agosto de 2013.
En fecha 3 de octubre de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el 16 de octubre de 2013.
En fecha 18 de noviembre 2013, se recibió oficio librado por la Procuraduría General de la República, acusando el recibo del oficio que le fuera remitido por esta Corte en fecha 13 de mayo de 2013.
En fecha 13 de enero de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado Elio Huerta inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.501, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Agro Industrial Avales Fianzas Caracas C.A., anexa a la cual consignó copia fotostática de dos (02) cheques de gerencia a nombre de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por los conceptos de monto total afianzado y fianza de fiel cumplimiento, respectivamente. Además de ello, consignó copia certificada del documento poder que acredita su representación.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó remitir mediante oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), los efectos consignados a fin de su resguardo en la caja fuerte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, previa su certificación en autos. En esa misma oportunidad se ordenó agregar a los autos el documento poder consignado. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Mediante auto de esa misma fecha, el referido Juzgado de Sustanciación, agregó el oficio librado a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), el cual fue recibido ese mismo día.
En fecha 14 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dictó nota de Secretaría dando cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 15 de enero de 2014, se dejó constancia del recibo del presente cuaderno separado.
En esa misma fecha, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, se ordenó pasar el presente cuaderno al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 12 de febrero de 2014, se dictó decisión número 2014-0197 mediante la cual ordenó convocar a las partes, para que por sí o por intermedio de sus representantes, comparecieran ante esta Corte, en su salón de audiencias en la fecha que fijase la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional por auto, previa constancia de las notificaciones en el expediente, con el objeto de que participasen en un acto alternativo de resolución de controversias de la presente causa.
En fecha 17 de febrero de 2014, dando cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte el 12 de febrero de 2014, se acordó librar las notificaciones ordenadas. En esa misma fecha, se libraron los oficios y las boletas correspondientes.
En fecha 26 de febrero de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó los oficios dirigidos al Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC) y al Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, respectivamente, los cuales fueron recibidos en sus respectivas sedes el 25 de febrero de 2014.
En fecha 12 de marzo de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio dirigido a la Corporación Agro Industrial Avales Fianzas Caracas C.A., el cual fue recibido el 7 de marzo de 2014.
En fecha 24 de marzo de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el 21 de marzo de 2014.
En fecha 14 de abril de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó el boleta dirigida a la sociedad mercantil Felton Trading Group INC., la cual fue recibida el 11 de abril de 2014.
En fecha 28 de abril de 2014, se difirió la oportunidad para fijar el acto alternativo de resolución de conflictos en la presente causa.
En fecha 5 de mayo de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Enrique Luís Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luís Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y, Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 14 de mayo de 2014, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración del Acto Alternativo de Resolución de Controversias, para el día miércoles 4 de junio de 2014, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).
En fecha 4 de junio de 2014, se celebró la audiencia convocada por este Órgano Jurisdiccional de conformidad con los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el presente cuaderno de medida al Juez Gustavo Valera Rodríguez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
I
Declarada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante sentencia dictada el fecha 17 de enero de 2013, pasa este Tribunal Colegiado a pronunciarse en torno a los siguientes actos del proceso:
En fecha 13 de enero de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado Elio Huerta inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.501, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Agro Industrial Avales Fianzas Caracas C.A., anexa a la cual consignó copia fotostática de dos (02) cheques de gerencia signados con los números 00024259 y 00024256, por las cantidades de Bs. 3.279.735,99; y Bs. 819.934,00, respectivamente, emitidos por el banco Banesco, Banco Universal, a nombre de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por los conceptos de monto total afianzado y fianza de fiel cumplimiento, respectivamente. (Vid. Folios 120 al 123).
Así, esta Corte dictó sentencia número 2014-0197 en fecha 12 de febrero de 2014, en la cual consideró “[...] atendiendo a la relevancia que reviste el presente caso, la necesidad de concertar en la forma más equitativa posible los intereses y derechos involucrados en la materia controvertida y en aras de dictar una resolución judicial acorde con la justicia material y demás postulados constitucionales imperantes [...]”, convocó a las partes a la celebración de un acto alternativo de resolución de controversias.
Así, siendo como fueron notificadas las partes a los fines de la celebración de la audiencia antes mencionada, dicho acto se celebró el 4 de junio de 2014 en la Sala de audiencias de este Órgano Jurisdiccional, en cuya oportunidad fue levantada el acta correspondiente, así como también fue filmado a través de medios audiovisuales y grabado en un disco compacto.
Respecto a lo anterior, del acta levantada en dicha oportunidad la cual riela a los folios 169 y 170 del presente cuaderno separado, se desprende lo siguiente:
“[...] visto los alegatos expuestos en la presente audiencia de medio alternativo de resolución de conflicto por cada una de las partes, y encontrándose conformes con todo lo expuesto, llegando así a un acuerdo de auto composición procesal poniendo fin al proceso de manera expresa en la presente audiencia [...]”.
Asimismo, es oportuno indicar que de la reproducción del acto en cuestión, contenido en el disco compacto que corre inserto al folio 171 del presente cuaderno, se desprenden las siguientes afirmaciones y alegatos:
Por la parte demandante, el abogado Antonio Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.204, expuso que en la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa, el 8 de mayo de 2014, su representación aceptó el pago realizado por la empresa Agro Industrial Avales Fianzas Caracas C.A., y que se presentó en el segundo acto, para “[...] aceptar en nombre del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) las cantidades que la afianzadora ha consignado en el expediente para liberarse de sus obligaciones [...]”.
Seguidamente, indicó que liberan de toda obligación a la sociedad mercantil demandada, restando únicamente la entrega de las cantidades dinerarias consignadas en los respectivos cheques.
En virtud de lo antes señalado, es necesario para esta Corte revisar las disposiciones que regulan la transacción, contenidas en el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil. En este hilo de ideas, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por su parte, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil establecen:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
De las normas transcritas se colige que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran -animus transigendi- pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de la cosa juzgada y, procede su ejecución previa homologación del Tribunal de la causa, sin embargo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben.
Visto lo anterior, en fecha 13 de enero de 2014, el abogado Alfredo De Sousa Maldonado, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Agro Industrial Avales Fianzas Caracas C.A., consignó los cheques en cuestión y poder que acredita su representación en juicio, en este sentido, se desprende del mismo su capacidad para transigir. (Vid. folio 126).
Asimismo, la capacidad para aceptar finiquitos y transigir del abogado Antonio Silva, antes identificado, se desprende del instrumento poder que acompaña el escrito libelar (Vid. folio 14 del expediente principal número AP42-G-2012-001060).
No obstante lo anterior, se observa de la copia fotostática de los cheques consignados por la representación judicial de la sociedad mercantil Agro Industrial Avales Fianzas Caracas C.A., la cual riela al folio 122 del presente cuaderno separado, que los mismos fueron girados a nombre de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo lo correcto librar los mismos a nombre del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), toda vez que las contraprestaciones recíprocas a las que alude el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, a los fines de poner fin a un litigio a través de la transacción, únicamente debe afectar a las partes en juicio.
Por tanto, en aras de garantizar los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa de las partes; y a los fines de realizar un pronunciamiento ajustado a Derecho, se ordena librar boleta a la sociedad mercantil Agro Industrial Avales Fianzas Caracas C.A., antes identificada, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la notificación ordenada, remita a este Órgano Jurisdiccional los cheques a nombre del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), por conceptos de fianza de anticipo y fiel cumplimiento, por los montos de Bs. 3.279.735,99 y Bs. 819.934,00, respectivamente, a los fines de homologar la transacción celebrada entre las partes. Asimismo, se ordena librar oficio al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), a los fines que tenga conocimiento de lo ordenado en la presente decisión. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA librar boleta a la sociedad mercantil Agro Industrial Avales Fianzas Caracas C.A., antes identificada, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la notificación ordenada, remita a este Órgano Jurisdiccional los cheques a nombre del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), por conceptos de fianza de anticipo y fiel cumplimiento, por los montos de Bs. 3.279.735,99 y Bs. 819.934,00, respectivamente, a los fines de homologar la transacción celebrada entre las partes. Asimismo, se ordena librar oficio al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), a los fines que tenga conocimiento de lo ordenado en la presente decisión
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUÍS FERMÍN VILLALBA
Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Secretario Accidental,
JORGE GÓMEZ
Expediente número AW42-X-2013-000003
GVR/9
En fecha ___________________ (___) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
El Secretario Accidental.
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