EXPEDIENTE Nº AP42-R-2014-000006
JUEZ PONENTE: ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El 8 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio número 1357.13 de fecha 10 de diciembre del año 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 14.685.988, representado judicialmente por la abogada Nerys Betancourt, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 167.536, en contra del acto administrativo S/N de fecha 29 de enero de 2013, emanado del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE MACANAO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a través del cual se dejó sin efecto el nombramiento que se le hiciera en fecha 1 de diciembre de 2011, en el cargo de Oficial.
Dicha remisión se efectuó en virtud el auto dictado por el referido Juzgado en fecha 10 de diciembre de 2013, a través del cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el día 9 del mismo mes y año, por el abogado Antonio Figueroa inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.647, actuando en su condición de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Macanao del Estado Nueva Esparta, contra la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2013, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 13 de enero de 2014, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, se fijó el procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación interpuesta.
En fecha 4 de febrero de 2014, vencido como se encontraban los lapsos fijados mediante auto de fecha 13 de enero del mismo año, esta Corte acordó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, arrojando el mismo que “[…] desde el día veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día tres (3) de febrero de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30, 31 de enero y 3 de febrero de dos mil catorce (2014). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 14, 15, 16, 17 y 18 de enero de 2014”. Por tanto, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, Alejandro Soto Villasmil.
En la misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2014-0210, dictada el 13 de febrero de 2014, se declaró la nulidad parcial del auto emitido en fecha 13 de enero de este mismo año, únicamente en cuanto al inicio del procedimiento de segunda instancia. Asimismo, se repuso la causa de notificar a las partes, para posteriormente dar inicio al procedimiento previsto en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 17 de febrero de 2014, se comisionó al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de notificar a las partes.
En fecha 5 de marzo de 2014, el Alguacil de esta Corte dejo constancia de la notificación practicada al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 21 de julio de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente; y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma oportunidad se dio por recibido el oficio nº O/444-14, de fecha 27 de junio de 2014, anexo al cual el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta remitió las resultas de la comisión librada.
El día 31 de julio de 2014, notificada como se encontraban las partes, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, concediéndose igualmente 5 días continuos como término de la distancia.
En fecha 17 de septiembre de 2014, se dejo constancia de recibo del oficio Nº 2014-6071 del 12 de agosto de ese mismo año, por medio del cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, solicitó copia certificada del poder conferido por el ciudadano Luis José Rodríguez, al abogado Alejandro Canónico.
En fecha 23 de septiembre de 2014, vencidos los lapsos provistos, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez, Enrique Luis Fermín Villalba, a quien se ordenó pasar el presente expediente.
En esa misma oportunidad, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, certificándose que “[…] desde el día seis (6) de agosto de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 6, 7, 11, 12, 13 y 14 de agosto y a los días 16, 17, 18 y 22 de septiembre de dos mil catorce (2014). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 1, 2, 3, 4, y 5 de agosto de 2014”; por tanto, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 25 de septiembre de 2014, el abogado Carlos Carreño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.740, actuando en representación del ciudadano Luis José Rodríguez, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
Así, realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia, la cual encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, artículo 1º de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010. Así se declara.
Determinada la competencia de esta Corte para conocer del presente asunto, la misma pasa a verificar el cumplimiento de la obligación que tiene la apelante de presentar un escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en las que se fundamenta el recurso de apelación interpuesto. En ese sentido, la presentación de dicho escrito debe efectuarse dentro del lapso comprendido entre el día siguiente a aquél en que se inicia la relación de la causa, a razón de la apelación, hasta el décimo (10º) día de despacho siguiente, cuando finaliza dicha relación.
Ello así, esta Corte debe resaltar que la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conlleva a que cuando la parte apelante no consigna el escrito contentivo de la fundamentación al recurso de apelación dentro del lapso estipulado, se deba, necesariamente, declarar de oficio el desistimiento del recurso de apelación. En efecto, el artículo 92 prevé:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. [Destacado de esta Corte].
En atención a lo señalado por el artículo ut supra transcrito, esta Corte observa que consta en el expediente judicial, el cómputo realizado por la Secretaría de esta Corte, donde certificó que “[…] desde el día seis (6) de agosto de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 6, 7, 11, 12, 13 y 14 de agosto y a los días 16, 17, 18 y 22 de septiembre de dos mil catorce (2014). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 1, 2, 3, 4, y 5 de agosto de 2014”, evidenciándose así que durante dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentó su apelación, por lo que resulta aplicable la consecuencia prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En efecto, no fue hasta el 25 de septiembre de 2014, es decir, ya vencido el lapso pautado para fundamentar el recurso, cuando la representación judicial del ciudadano Luis Rodríguez consignó algún tipo de escrito.
Por tanto, es menester para esta Corte traer a colación lo dicho por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1013 de fecha 19 de octubre de 2010, específicamente en lo que respecta a la carga procesal que tiene la parte apelante de fundamentar la apelación ejercida en el lapso legal dispuesto para ello, punto sobre el cual expreso que:
“El artículo citado [en referencia al artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa] establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación.” [Destacado y subrayado de esta Corte].
Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional debe aludir también al criterio asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1542 de fecha 11 de junio de 2003 (Caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas), en virtud del cual se estableció la obligación de todos los Tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, de que para los casos donde opere la consecuencia jurídica prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia – normativa que regulaba la consecuencia jurídica devenida de la no fundamentación de la apelación en el lapso establecido – debe examinarse de oficio y de forma motiva, el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: 1) No viola normas de orden público; y 2) No vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal sobre normas del ordenamiento jurídico.
En virtud de lo anteriormente establecido, y concatenado con el cómputo emanado de la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional en fecha 23 de septiembre de 2014 (folio 118), se observa que la parte apelante no consignó en el lapso establecido el escrito de fundamentación de la apelación correspondiente, lapso éste que feneció el día 22 de ese mismo mes y año, ergo, el escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2014 debe ser considerado extemporáneo.
Con base en lo anteriormente expuesto, y efectuado el análisis del contenido de la decisión apelada, esta Corte estima que la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2013 por Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, no vulnera normas de orden público ni se encuentra en contradicción con los criterios vinculantes emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Ello así, esta Corte debe necesariamente de declarar desistido el presente recurso de apelación, y en consecuencia, queda firme el fallo apelado. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Antonio Figueroa, actuando en representación del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE LA PENÍNSULA DE MACANAO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 2 de diciembre de 2013, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación;
3.- FIRME la sentencia apelada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de octubre¬¬ de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente
El Juez,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Secretario Accidental,

JORGE GÓMEZ


Exp. N° AP42-R-2014-000006
ELFV/55
En fecha _____________________________ ( ) de _________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
El Secretario Acc.