JUEZ PONENTE: ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2014-000717
En fecha 4 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1215-2014 de fecha 16 de junio de 2014, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la abogada Mirell Mea, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 49.748, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA COROMOTO SUÁREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.136.423; contra la ALCALDÍA BOLIVARIANA DL MUNICIPIO PORTUGUESA.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 16 de junio de 2014, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 14 de mayo de 2014, por la representación judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 11 de marzo de 2014, mediante la cual declaró sin lugar la demanda interpuesta.
En fecha 7 de julio de 2014, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Enrique Luis Fermín Villalba, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 15 de julio de 2014, la abogada Mirell Mea, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ana Coromoto Suárez Pérez, presentó escrito de fundamentación de la apelación.
El 31 julio de 2014, se inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El 7 de agosto de 2014, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 11 de agosto de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Enrique Luis Fermín Villalba, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado el 13 de noviembre de 2012, por la ciudadana Ana Coromoto Suárez Pérez, representada judicialmente por la abogada Mirell Mea, contra la Alcaldía Bolivariana del Municipio Portuguesa, a los fines que le sean pagados los tickets de alimentación para el lapso comprendido entre el 1º de enero de 2001 hasta el 20 de febrero de 2006.
Ahora bien, de la revisión emprendida a los autos, se colige que el Juzgado a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida en fecha 14 de mayo de 2014, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 11 de marzo de 2014, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Asimismo, se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio Nº 1215-2014 de fecha 16 de junio de 2014, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el día 4 de julio de 2014, dándose cuenta a esta Corte Segunda en fecha 7 del mismo mes y año.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció su recurso de apelación, esto es, el día 14 de mayo de 2014; y el día 7 de julio de 2014, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, ha transcurrido más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, cabe apuntar que esta Corte, mediante sentencia No. 2191 de fecha 27 de noviembre de 2007 [Caso: Silvia Suvergine Peña Vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua], estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas [causas] en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide” [Destacado de esta Corte].
Criterio, que ha sido reiterado por este Órgano Jurisdiccional mediante decisión Nº 2009-1626, de fecha 7 de octubre de 2009, caso: “Henry Antonio Rodríguez Vs. Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara” .
En aplicación de la anterior premisa al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 14 de mayo de 2014, la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y, no fue sino hasta el 7 de julio de 2014, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente a esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional notificar a las partes de dicha cuenta para así darle continuidad a la causa.
En ese mismo sentido, el día 15 de julio de 2014, dentro del lapso legalmente establecido la parte recurrente presentó escrito de fundamentación a la apelación, lo cual representa el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal.
Sin embargo, este Órgano Jurisdiccional, evidencia del expediente una ausencia absoluta de la parte recurrida en el proceso de segunda instancia, debido a la falta de notificación del auto dando cuenta de fecha 7 de julio de 2014, por tanto, la misma no se encontraba a derecho en el procedimiento llevado a cabo en segunda instancia, por lo que no podía correr lapso alguno a los efectos que procediera a dar contestación al escrito de fundamentación, no obstante, resulta a todas luces VÁLIDO el escrito de fundamentación a la apelación presentado por la recurrente el día 15 de julio de 2014. Así se establece
Hechas las consideraciones anteriores, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, y en atención a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, visto que el apelante fundamentó su apelación; resulta necesario para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes eiusdem. Así se decide.

II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. VÁLIDO el escrito de fundamentación a la apelación presentado por la recurrente el día 15 de julio de 2013.
2.- La NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación.
3.- Se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, en Caracas a los nueve (9) días del mes de octubre¬ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente

El Juez,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

EL Secretario Accidental,

JORGE GÓMEZ

Exp. Nº AP42-R-2014-000717
ELFV/69
En fecha ______________________ (___) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.

El secretario Accidental.