REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Puerto Cabello, 14 de Octubre del año 2014
204º y 155º

ASUNTO N°: GP21-L-2014-000314
PARTE ACTORA: ROBERTO CARLOS TORREALBA ANGULO
ABOGADO ASISTENTE: LUIS EDUARDO MARVAL.
PARTE DEMANDADA: MARTINEZ Y ASOCIADOS, C.A
REPRESENTANTE LEGAL: DAVID ALEJANDRO DUQUE NAVAS
ABOGADA ASISTENTE: FRANKLIN GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 DE OCTUBRE DE 2014, SIENDO LAS 02:00 P..M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE el ciudadano ROBERTO CARLOS TORREALBA ANGULO , titular de la cédula de identidad Número V-13.332.171, asistido para este acto por el Abogado LUIS EDUARDO MARVAL, Inpreabogado 70.705, y por LA PARTE DEMANDADA, MARTINEZ Y ASOCIADOS, C.A., comparece su Director Principal ciudadano DAVID ALEJANDRO DUQUE NAVAS, titular de la cedula de identidad N° 15.756.376, según consta de registro de comercio que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar para ser agregado a los autos, asistido por el Abogado FRANKLIN GARCIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.995. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

1ª) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 180.000,oo), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES fueron reclamadas.

2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa MARTINEZ Y ASOCIADOS, C.A., antes identificad, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad acordada se cancelará a el trabajador ROBERTO CARLOS TORREALBA ANGULO, en este acto mediante cheque N° 90000318, emitido para ser pagado por la entidad bancaria bod, de fecha 13 de Octubre de 2014, a entera satisfacción del demandante.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, Vacaciones Intereses, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.


POR LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO


LA SECRETARIA

Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS