ASUNTO N°: GP21-L-2014-000080
PARTE ACTORA: YIME ANTONIO CAMACARO, CESAR SIMON COLMENARES RIVERO y JOSE GREGORIO NAVAS MORALES
APODERADO JUDICIAL: HILDA MIROSLAVA GUDIÑO y YEYNNE DEL VALLE RODRIGUEZ BLANCHARD.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA 3HYM, C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: OSWALD RAFAEL GARCIA ALVAREZ
APODERADA JUDICIAL: LESVIA HENRIQUEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 09 DE OCTUBRE DE 2014, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LOS DEMANDANTES ciudadanos YIME ANTONIO CAMACARO, CESAR SIMON COLMENARES RIVERO y JOSE GREGORIO NAVAS MORALES, plenamente identificados en autos, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada INGENIERIA 3HYM, C.A, comparecieron sus apoderadas judiciales abogadas LESVIA HENRIQUEZ y DAMELIS PUERTAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 31.257 y56.080, según instrumento poder que corre otorgado a los autos. Es todo. Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 204 ° y 155 °
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADAS DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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