REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 16 de Octubre de 2014
204º y 155º
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3638-14 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho THELMA FERNÁNDEZ y JOSÉ AMALIO GRATEROL, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.096 y 66.605, respectivamente, ambos actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano RAÚL HERNÁNDEZ BARRETO, quienes apelan con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 8 de septiembre de 2014, por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. los Abogados THELMA FERNÁNDEZ y JOSÉ AMALIO GRATEROL, ambos actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano RAÚL HERNÁNDEZ BARRETO, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, tal como se desprende del acta de juramentación cursante al folio 241 del cuaderno de incidencia.
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 15 de septiembre de 2014, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 01 del cuaderno de incidencia, correspondiente a los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que fueron juramentados los apelantes y no a los cinco días hábiles como erróneamente señaló el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en el cómputo que riela al folio 295 del cuaderno de incidencia, por lo que queda determinado que el escrito recursivo fue incoado en su oportunidad procesal.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto en fecha 15/09/2014, por los Profesionales del Derecho THELMA FERNÁNDEZ y JOSÉ AMALIO GRATEROL, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.096 y 66.605, respectivamente, ambos actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano RAÚL HERNÁNDEZ BARRETO, quienes apelan con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 8 de septiembre de 2014, por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.-
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la ABG. RAIZA M. SIFONTES GÓMEZ, Fiscal Provisorio Vigésima Segunda (22º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del THELMA FERNÁNDEZ y JOSÉ AMALIO GRATEROL, ambos actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano RAÚL HERNÁNDEZ BARRETO, correspondiente al tercer (3) día hábil, luego de que se diera por notificado del emplazamiento, tal como consta en el cómputo que riela al folio 295 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 4, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por en fecha 15/09/2014, por los Profesionales del Derecho THELMA FERNÁNDEZ y JOSÉ AMALIO GRATEROL, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.096 y 66.605, respectivamente, ambos actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano RAÚL HERNÁNDEZ BARRETO, quienes apelan con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 8 de septiembre de 2014, por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la ABG. RAIZA M. SIFONTES GÓMEZ, Fiscal Provisorio Vigésima Segunda (22º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena.
Por cuanto se considera necesario revisar la totalidad de las actuaciones que conforman la causa original signada bajo el N° 12-C-20.709-14 (nomenclatura del Tribunal de Instancia), seguida en contra del ciudadano RAÚL HERNÁNDEZ BARRETO, a los fines de emitir la decisión correspondiente, es por lo que se acuerda solicitar el expediente original al Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. A tal efecto líbrese Oficio.
Publíquese, Regístrese, Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JESÚS MANUEL JIMENEZ ALFONZO
LA JUEZ INTEGRANTE,
(PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
EL JUEZ INTEGRANTE,
DR. ALVARO HITCHER MARVALDI.
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA VALLENILLA.
CAUSA N° 3638-14 (Aa)
JMJA/CMT/AHM/LV/aa.-