REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 16 de Octubre de 2014.
204º y 155º
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3644-14 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensora Pública Décima Cuarta (14º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano FRANYER YORBANYS PASTRANO YEMES, quien apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 12 de julio de 2014, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto sancionado en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. la ABG. CAROLINA ANGULO ISTURIZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Décima Cuarta (14°) del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano FRANYER YORBANYS PASTRANO YEMES, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, tal como consta en la nota de certificación de llamada realizada por la Secretaria de esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones a la Secretaria del Tribunal a-quo, inserta al folio 88 del cuaderno de incidencia, en la cual se deja constancia que cursa en el folio 63 de la única pieza del expediente original, el acta de designación, juramentación y aceptación de fecha 12/07/2014.
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 21 de julio de 2014, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 01 del cuaderno de incidencia, correspondiente a los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto en fecha 21/07/2014, por la ABG. CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensora Pública Décima Cuarta (14º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano FRANYER YORBANYS PASTRANO YEMES, quien apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 12 de julio de 2014, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto sancionado en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.-
Observa esta alzada que en fecha 22 de julio de 2014, el Tribunal de Instancia libró boleta de emplazamiento al Fiscal Centésima Séptima 107º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas dándose por notificado del emplazamiento en fecha 03/09/2014, no presentando escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por ABG. CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensora Pública Décima Cuarta (14º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano FRANYER YORBANYS PASTRANO YEMES, tal como consta en el cómputo que cursa el folio 83 del presente cuaderno de incidencia.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 4, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por en fecha 21 de julio de 2014, por la ABG. CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensora Pública Décima Cuarta (14º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano FRANYER YORBANYS PASTRANO YEMES, quien apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 12 de julio de 2014, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto sancionado en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Se deja constancia que el Fiscal Centésimo Séptimo (107º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas no presentó escrito de contestación.
Por cuanto se considera que es necesario revisar la totalidad de las actuaciones que conforman la causa original signada bajo el N° 16277-14 (nomenclatura del Tribunal de Instancia), seguida en contra del ciudadano FRANYER YORBANYS PASTRANO YEMES, a los fines de emitir la decisión correspondiente, es por lo que se acuerda solicitar el expediente original al Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. A tal efecto líbrese Oficio.
Publíquese, Regístrese, Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA DRA. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA VALLENILLA
CAUSA N° 3644-14 (Aa)
JMJA/CMT/AHM/LV/ck-