REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003339


Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por el JOSÉ LUIS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. V.-12.481.351, parte OFERIDA, asistido por la abogada DELIA TUNDIDOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.166, y la abogada MARY MOSCHIANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.072, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:

La sociedad mercantil, VANGIL INGENIEROS, C.A., parte OFERENTE, debidamente representada por la abogada MARY EVELYN MOSCHIANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.072, representación que consta suficientemente e instrumento poder que corre inserto a las presentes actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra el ciudadano JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad No. V.-12.481.351, en su condición de parte OFERIDA, asistido por la abogada DELIA TUNDIDOR CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.166, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copia simple de dos (02) cheques, identificados con los N° 07602391 y 31602392, girado contra el Banco Nacional de Crédito, Banco Universal, nombre del ciudadano: JOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), habiendo presentado solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 166.846,29).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.


De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.


La Juez Temporal,

La Secretaria

Abg. Gloria Medina
Abg. Josefa Mantilla