REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003754


Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por el ciudadano KENY APONTE, titular de la cédula de identidad No. V.-18.588.217, parte OFERIDA, asistido por el abogado JESÚS MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.349, y el abogado DIEGO LEPERVANCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.753, en su condición de apoderado judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:

La sociedad mercantil, INVERSIONES TECH SERVICES 2010, C.A., parte OFERENTE, debidamente representada por el abogado DIEGO LEPERVANCHE ACEDO en el Inpreabogado bajo el No. 118.753, representación que consta suficientemente e instrumento poder que corre inserto a las presentes actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra el ciudadano KENY ALEJANDRO APONTE CORTEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-18.588.217, en su condición de parte OFERIDA, asistido por el abogado JESÚS MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.349, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copias simples de dos (02) cheques, identificados con los N° 80368015 y 27368016, girado contra el Banco Venezolano de Crédito Banco Universal, nombre del ciudadano: KENY ALEJANDRO APONTE CORTEZ, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00), habiendo presentado solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 29.707,96).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.

La Juez Temporal,

La Secretaria

Abg. Gloria Medina
Abg. Josefa Mantilla