REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
204º Y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003784
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 09 de octubre de 2014, por la abogada XAMIRA GOYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.444, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A., y por el ciudadano GUSTAVO ISTURIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.560.555, parte oferida en el presente asunto, debidamente asistida por la abogada JHOSELYN RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.774, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 1.974.514,62, a la parte oferida, mediante cheque de gerencia Nº 77106407, girado contra la cuenta Nº 0105008696208610658, del Banco Mercantil, de fecha 06 de octubre de 2014, a favor del ciudadano GUSTAVO ISTURIZ, del cual acompañan copia simple; cantidad que es recibida por éste, libre de toda coacción y apremio, manifestando que la parte oferente nada queda a deberle por conceptos de derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, ni por los conceptos relacionados en la cláusula novena del escrito transaccional presentado; constituyendo el mismo un finiquito total y definitivo entre las partes; en consecuencia, este Juzgado, visto que los conceptos relacionados en la oferta real de pago son reconocidos en el acuerdo, con motivo de la relación laboral que los unió, lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto; para lo cual se insta a las partes a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARIA DÁVILA
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