ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002123
PARTE ACTORA: JOSE ALFREDO JAIMES GRANADOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA, MARÍA YUPANQUI
PARTE DEMANDADA: PROVEN PROTECCION VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX ORTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de octubre de 2014, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE ALFREDO JAIMES GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° 6.281.163, debidamente asistido por la abogada MARÍA YUPANQUI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 121.992, y FELIX ORTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.611, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien no0 se encontraba presente en el anuncio del acto, llegando unos minutos tarde, lo cual es aceptado por la parte actora, por cuanto la audiencia estaba prevista para la entrega del cheque, del acuerdo que ya habían alcanzado; dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo, en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: En nombre de mi representada, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento pago en este acto a la parte actora, la cantidad de Bs. 10.00,00, mediante cheque N° 98620075, girado contra la cuenta corriente N° 0105 0638 75 1638294542, de fecha 17 de octubre de 2014, del cual consigno copia simple; cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados, a saber: Prestaciones sociales, intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas, horas de descanso trabajadas no pagadas, diferencia de horas extras trabajadas no pagadas y diferencia por bono nocturno; no teniendo nada más que reclamar con motivo de la relación laboral que los vinculó, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto expresamente la cantidad pagada en este acto, declaro recibir el cheque anteriormente señalado, y como consecuencia de ello no tengo nada que reclamarle a la empresa por conceptos de prestaciones sociales ni por ningún otro derivado de la relación laboral que nos unió; en tal sentido le otorgó a la parte demandada el más amplio y formal finiquito de Ley, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
|