REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-002317

Vista la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana LISETH CAROLINA SOSA GUERRA, debidamente asistida por el abogado PEDRO VILELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.708, contra la empresa BIMBO DE VENEZUELA, C.A.; este Juzgado de la revisión de las actas procesales observa que:

En fecha 17 de septiembre de 2014, este Juzgado dictó auto mediante en el cual ordena a la parte actora, que corrigiera el libelo; ello a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, caso contrario se declararía inadmisible la presente demandada.

En fecha 30 de septiembre de 2014, el ciudadano JULIO CAICEDO, dejó constancia del resultado de la practica de la notificación negativa a la parte actora; ordenándose nuevamente su notificación, en fecha seis (6) de octubre de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía, en uso de la facultad conferida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual dejó constancia el ciudadano alguacil en fecha 09 de octubre de 2014.-

En tal sentido, este Juzgado, realizado el cómputo de los días transcurridos desde la notificación de la parte actora hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles señalados, sin que la parte actora o sus apoderados judiciales, cumplieran con lo ordenado por este Juzgado en el auto de fecha 17 de septiembre de 2014.

Por todo lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana LISETH CAROLINA SOSA GUERRA, debidamente asistida por el abogado PEDRO VILELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.708, contra la empresa BIMBO DE VENEZUELA, C.A.. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Notifíquese a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía, en uso de la facultad conferida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

MARÍA DÁVILA

NOTA: en el día hábil de hoy se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA

MARÍA DÁVILA