REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003892
Vista la transacción presentada en fecha diecisiete (17) de octubre de 2014, por el abogado JESÚS LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.908, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, INVERSIONES FUSION FOOD, C.A., y por el ciudadano GEORGES KAYAL AHMAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.639.839, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado CHEDDY CHARINGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº- 144.670, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 76.478,53, a la parte oferida, mediante cheque Nº 26609547, girado contra la cuenta corriente Nº 01341099200001000899, del Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 07 de octubre de 2014, girado a favor del ciudadano GEORGES KAYAL, del cual consignan copia simple, quien lo recibe a su más cabal satisfacción, reconociendo que nada más le corresponde ni queda a reclamar al oferente por los conceptos relacionados en el escrito transaccional presentado, en razón de lo cual le extiende a la parte oferente el más amplio y formal finiquito de pago; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, y en virtud de que los conceptos relacionados en la oferta real de pago son reconocidos en la presente transacción, con motivo del vínculo laboral que los unió, solo en lo que a ello respecta, la homologa; igualmente homologa el desistimiento de este procedimiento, dándole efecto de cosa juzgada; asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte oferente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se le insta a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA
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