REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de octubre de 2013
204º y 155º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2014-001850
Parte demandante: Manuel Salvador Mijares Díaz
Apoderados judiciales de la parte demandante: Josefa Roa Roa
Parte demandada: Ingenierías y Servicios del Sur II C.A
Apoderados judiciales de la demanda: Maritza Raquel Romero Farfan
Motivo: Cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
En el día hábil de hoy, miércoles 1 de octubre de 2014, siendo las 11:45 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada Josefina Roa Roa, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 158.699, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. También compareció la abogada Maritza Raquel Romero Farfan, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.304, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes de mutuo acuerdo solicitaron adelantar la hora del acto fijado para el día de hoy, lo cual es acordado por el Tribunal, dándose inicio al mismo. En este estado, las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada expone: En nombre de mi representada y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos cancelar al ciudadano Manuel Salvador Mijares Díaz, la cantidad de treinta y dos mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 32.500,00), mediante cheque que se entregará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el día jueves nueve (9) de octubre de 2014, de lo cual dejarán constancia en el expediente; que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados por el actor, vale decir, diferencias de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional y sus fracciones, utilidades y su fracción, intereses, indexación, intereses de mora, es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte demandante expone: Acepto la cantidad ofrecida en este acto por la parte demandada, y en tal sentido le otorgamos a la parte demandada el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamar a la demandada, sus accionistas, directores, administradores, trabajadores, relacionados y contratistas, a los cuales les extiendo el más amplio finiquito de pago y cancelación por todos los derechos y acciones que me corresponden o pudieran haberme correspondido con ocasión de la relación de trabajo de autos, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, por lo que una vez conste el pago acordado se declara concluido el presente procedimiento y se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Manuel López
Apoderada judicial de la parte demandante
Apoderada judicial de la parte demandada
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