REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-003338

En la Oferta Real de Pago presentada por la abogada Mary Moschiano, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo Vangil Ingenieros C.A, a favor del ciudadano José Gabriel Paredes, titular de la cédula de identidad Nº 15.590.536; en la cual se presentó escrito transaccional el día 25 de julio de 2014, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, el oferido debidamente asistido por la abogada Delia Tundidor Castellanos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.166 y la apoderada judicial de la oferente, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de doscientos veinte mil trece bolívares sin céntimos (Bs. 220.000,00), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha el mencionado oferido, mediante cheques números 69602389 y 95602390, por la cantidad de Bs. 86.331,64 y Bs. 133.668,36, respectivamente, emitidos a su nombre y girados contra el Banco Nacional de Crédito, de los cuales anexan copias simples al expediente; el oferido además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, de la revisión de su contenido se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, respecto a los conceptos oferidos y discriminados en este asunto, a excepción de lo establecido en la cláusula Quinta del acuerdo, cuyo pronunciamiento corresponde en la causa respectiva; en el entendido que se dará por concluido el presente procedimiento, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha y se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el Acuerdo en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Vangil Ingenieros C.A, a favor del ciudadano José Gabriel Paredes, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,

Abg. Manuel López
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Abg. Manuel López

MGA/ML.
Una (1) pieza.