REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003297
En la Oferta Real de Pago presentada por el abogado José Henriquez Partidas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo C.A Cigarrera Bigott Sucs, a favor del ciudadano Germán Chiquito, titular de la cédula de identidad Nº 6.860.654; se presentó escrito transaccional el día 14 de agosto de 2014; luego, por auto de fecha 17/09/2014, se ordenó la notificación de la parte oferente a los fines que consignara el poder en el que conste la facultad expresa para transigir con fecha anterior al acuerdo suscrito o en su defecto que el contenido del mencionado escrito se ratificara por la persona facultada para ello; así las cosas, mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2014, compareció el mencionado abogado de la oferente, quien consignó el instrumento poder que lo acredita como su apoderado judicial de la oferente, otorgado en fecha 09/04/2008 y de cuyo contenido se evidencia la facultad expresa para transigir, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, el oferido debidamente asistida por el abogado Pedro Vilela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.708 y el apoderado judicial de la oferente, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de trescientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 349.970,50), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha el mencionado oferido, mediante cheque número 00015770, emitido a su nombre y girado contra el Banco Venezolano de Crédito, del cual anexa copia simple al expediente; el oferido además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos, así como del contenido de dicho acuerdo se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada respecto a los conceptos oferidos y discriminados en este asunto, por lo que se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el Acuerdo en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo C.A Cigarrera Bigott Sucs, a favor del ciudadano Germán Chiquito, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez
Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,
Abg. Manuel López
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Manuel López
MGA/ML. Una (1) pieza.
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