REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de octubre de 2014
204º y 155º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2014-001990
Parte demandante: Fidel Honorio López Martínez
Apoderada judicial del demandante: Ronny Reyes Acuña
Parte demandada: SM Services de Venezeula C.A
Apoderada judicial de la demanda: Ana Bustamante
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, estimada en la cantidad de Bs. 18.735,22.
En el día hábil de hoy, martes 21 de octubre de 2014, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de los abogados Ronny Reyes Acuña y Ana Bustamante, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.920 y 180.859, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, en ese orden, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano Fidel Honorio López Martínez, la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 10.992,18), mediante un (1) pago, que se entrega en este acto, a través de cheque número 19356182, a su nombre, librado contra Banesco, Banco Universal, del cual anexan copia simple, así como de la planilla de liquidación de prestaciones sociales; que comprende todos los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, prestaciones sociales y sus intereses, bonificación de fin de año, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, el apoderado del demandante expone: En nombre de mi representado, acepto la cantidad ofrecida en este acto, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Manuel López
Apoderado judicial de la parte demandante
Apoderada judicial de la parte demandada
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