REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-002468
En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Yuneska Carolina Palmar Uriana, titular de la cédula de identidad Nº 24.484.085, asistida por la abogada Juzbelys Carolina Camacho Lozada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 195.488, contra la entidad de trabajo Inversiones Dos Santos & Ortíz C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 14 de septiembre de 1994, bajo el Nº 60, Tomo 77-A-Pro, representada por el abogado Ricardo Ramón Martínez Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.555; en el cual se presentó escrito transaccional el día 17 de octubre de 2014; luego, por auto de fecha 22 de octubre de 2014, se ordenó la ampliación de dicho escrito, y transcurrido el lapso otorgado sin que las partes hayan cumplido con lo ordenado, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
De acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, “…las transacciones y convenimientos solo pueden realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigioso, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos…”.
Ahora bien, del contenido del acuerdo transaccional que se presentó en este asunto, se observa que no existe una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, toda vez que en la cláusula segunda solo se transcribieron los conceptos peticionados en el escrito libelar; luego, en la cláusula tercera se indica que la parte demandada ofrece la cantidad de trece mil bolívares sin céntimos (Bs. 13.000,00); posteriormente, en la cláusula cuarta la parte actora declara que recibe dicha cantidad por la totalidad de prestaciones sociales, intereses, vacaciones y bono años 2013/2014, vacaciones y bono vacacional fraccionadas año 2014 y utilidades fraccionadas año 2014 y en el resto de las cláusulas hacen referencias a otros términos del acuerdo.
De lo anterior, no se evidencia que las partes hayan circunstanciado los hechos referidos a las concesiones realizadas por cada uno, a los fines de suscribir el acuerdo, vale decir, los hechos admitidos o negados por cada una o en su defecto la narración de las ventajas o desventajas que la transacción produce, lo cual imposibilita que este Juzgado verifique con certeza que no haya una vulneración al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni a normas de orden público, por lo que resulta forzoso para este Juzgado negar la homologación de dicho acuerdo y en consecuencia, una vez definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, a los fines de su inclusión en el sorteo de audiencias preliminares. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se niega la homologación del acuerdo transaccional presentado en fecha 17 de octubre de 2014, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Yuneska Carolina Palmar Uriana, contra la entidad de trabajo Inversiones Dos Santos & Ortíz C.A, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Una vez definitivamente firme la presente decisión, se continuará la causa y en consecuencia, se librará oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, a los fines de su inclusión en el sorteo de audiencias preliminares.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez
Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,
Abg. Manuel López
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Manuel López
MGA/ML.
Una (1) pieza.
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