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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, siete (7) de octubre de dos mil catorce (2014)
 204º y 155º
 
 ASUNTO: AP21-S-2014-002907
 
 AUTO NEGANDO HOMOLOGACIÒN SOLICITADA
 
 Se inicio el presente asunto por oferta real de pago interpuesta en fecha 17 de julio de 2014 por la empresa SAMSUN CONTROLS S.A a favor del ciudadano NORAIMA DEL CARMEN SUAREZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.120.714. En sorteo publico celebrado el día 21 de julio de 2014 correspondió a este despacho el conocimiento de la presente causa para su sustanciación, quien en fecha 23 de julio de 2014 le da por recibido y esa misma fecha se presente escrito transaccional por las partes como consta a los folios 19 al 31 del expediente. Luego de ello en fecha 25 de julio de 2014 se admite la oferta y en fecha 28 de julio de 2014 se dicta auto ordenando a la parte oferente a presentar poder que acredite la representación de quien dice ser apoderado sustituyente en el presente caso, para evitar vicios en la cualidad de quienes actúan en el proceso, ello de conformidad con lo previsto en el articulo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dicho poder fue presentado adjunto a diligencia presentada por el abogado Roger Bracho en fecha 5 de agosto de 2014.
 
 Es así que en fecha 7 de agosto de 2014 quien decide dicta auto en el cual analizado el contenido del documento poder presentado insta a la representación judicial de la parte oferente a que en un lapso de 10 días hábiles siguientes el representante legal de la parte oferente ratifique las actuaciones de los abogados actuantes que según el poder no tienen facultad para transar en juicio o en dado caso sea presentado poder que otorgue esa facultad, la cual no consta en el documento consignado haberles sido otorgada, ello para dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil que prevé que dicha facultad debe ser otorgada de manera expresa. En fecha 11 de agosto de 2014 el abogado Thomy Cefalo como apoderado judicial de la parte oferente solicita se acuerde la homologación por cuanto insiste que el poder que fue presentado le da las facultades a los abogados actuantes para suscribir transacciones laborales, por lo cual se dicta auto en fecha 22 de septiembre de 2014 ratificando el contenido del auto dictado en fecha 7 de agosto de 2014 y se le otorga nuevamente al oferente un lapso de 10 días hábiles siguientes para que ratifique sus actuaciones el representante legal de la empresa oferente o se presente poder que otorgue la facultad antes aludida, para considerar procedente la homologación, dejando establecido que de no hacerlo se declararía negada la homologación y se ordenaría el cierre y archivo del expediente.
 
 Así las cosas, y trascurrido el lapso otorgado a la parte oferente se verifica de autos que no se dio cumplimiento a lo solicitado a la misma en el sentido de ratificar las actuaciones de sus apoderados o consignar poder que otorgare la facultad de transar, por lo cual es forzoso negar la homologación solicitada y transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha para garantizar el derecho  a la defensa se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. 204º y 155º. Publíquese y regístrese.
 
 La Jueza Titular
 
 La Secretaria
 
 Abg. Judith González
 
 
 Abg. Lisbeth Montes
 
 
 En esta misma fecha se publico y registro la presente decisión.
 
 
 La Secretaria
 
 
 
 Abg. Lisbeth Montes
 
 AP21-L-2014-002907
 JG/LM
 
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