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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014)
 204º y 155º
 
 ASUNTO: AP21-S-2014-003510
 
 Visto escrito de Transacción de fecha 09 de octubre de 2014 suscrito por los ciudadanos MERCEDES CALZADILLA C.I N° V-1.296.783 en su carácter de representante de la parte oferida ciudadana MARIA VIRGINIA ROMERO CALZADILLA C.I N° V-12.976.638, y NOSLEN TOVAR, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 112.059 en su carácter de abogado asistente de la representante de la parte oferida y, YEVELYN MANRIQUE  inpreabogado N° 107.975 en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente GENVEN GENERICOS VENEZOLANOS S.A; este Juzgado una vez revisado minuciosamente dicho escrito de transacción observa que la ciudadana MERCEDES CALZADILLA C.I N° V-1.296.783, quien actúa en el presente asunto en carácter de apoderada representante de la parte oferida ciudadana MARIA VIRGINIA ROMERO CALZADILLA C.I N° V-12.976.638, no es profesional del derecho, es decir no es abogada, en tal sentido este Juzgado observa que es ineficaz la actuación en procesos judiciales de apoderados no abogados, y que esa incapacidad no puede ser subsanada con la asistencia de un profesional del derecho, también es de observar que, cuando una persona que no es abogado ejerce actuaciones judiciales en nombre de otro, incurre en una manifiesta falta de representación, porque carece de esa especial capacidad de postulación que si detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, todo ello en aplicación de la doctrina Jurisprudencial de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia establecida en la sentencia N° 245 de fecha 02/07/2010 e igualmente la establecida en la sentencia N° 595 de fecha 30/11/2010, las cuales este Juzgador aplica y acoge en el presente caso. En virtud de todo lo anteriormente señalado este Juzgado en consecuencia niega la solicitud de homologación de transacción solicitado por ambas partes. Así se establece.
 
 El Juez Titular
 El Secretario
 
 Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
 
 
 Abg. Oscar Castillo.
 
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