REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-003988


Visto el escrito transaccional presentado por ante este Juzgado en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014), por ambas partes, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa de la revisión de las actas procesales que la parte oferida, ciudadana SOLANGE BRUZUAL GRUESO titular de la cédula de identidad Nº 16.431.445 debidamente representada por su apoderada judicial, ciudadana LEONOR GRUESO SINISTERRA titular de la cédula de identidad Nº 13.337.030, con facultad expresa para transigir, quien se encuentra asistida por la abogada en ejercicio ISABEL PESTANA DE FREITAS inscrita en el IPSA bajo el Nº 178.500 y la parte oferente BAYER S.A., esta representada por la abogada en ejercicio, MARIELA CASTRO GUERRERO inscrita en el IPSA bajo el Nº 105.122 quien tiene facultad expresa para transigir en juicio. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En cuanto a la manifestación señalada en la cláusula “Sexta” referente a que la parte actora no se reserva la acción y/o el derecho a ejercerla, lo que implica un desistimiento, este Tribunal deja constancia que no es procedente tal desistimiento de la acción por parte del trabajador, por cuanto es criterio reiterado que los derechos del trabajador son irrenunciables y que solo procede el desistimiento del procedimiento. Así se decide.


Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente y mediante reciprocas concesiones voluntariamente han decidido efectuar un pago de Bs.82.892,44. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadora y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA

EL SECRETARIO;




En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.

EL SECRETARIO