REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003843
Transcurrido como se encuentra íntegramente el lapso establecido en el auto de fecha 23/10/2014 sin que la parte oferida ciudadano GORKA DIAZ GOICOECHEA, manifestara su conformidad con la transacción presentada en fecha de fecha 20/10/2014, por la abogada MAGDA GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.225, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente IBM DE VENEZUELA S.A, en virtud que de una revisión exhaustiva del documento de transacción autenticado en la Notaria Publica Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando anotado bajo el numero 26, tomo 168, folios 100 hasta 103, esta Juzgadora observó que no se encuentra debidamente suscrito por uno de los otorgantes, lo cual se evidencia a los folios 29 y 30 del documento presentado, en consecuencia, para garantizar la tutela judicial efectiva y la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, previstos en los artículos 26 y 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Juzgado niega la homologación al escrito presentado. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. SUHAIL FLORES
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. SUHAIL FLORES
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