REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000025.- INTERLOCUTORIA Nº 117.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 01 de octubre de 2014, por el abogado Luis Enrique Pereira Padrino, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.169, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ALIMENTO MULCOVEN, C.A.; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos cursantes en autos, promovidos anexos al escrito recursivo e identificados en el escrito de promoción de pruebas.

Por último, advierte el Tribunal que el referido lapso de evacuación de pruebas comenzará a transcurrir, una vez que conste en autos, debidamente cumplida, la boleta de notificación que de la presente decisión interlocutoria se practique al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, y al vencimiento del lapso de ocho (08) días de despacho previsto en dicha norma; todo ello en aras de garantizar el derecho a la defensa de la República y en acatamiento del criterio fijado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00778 del 03 de junio de 2009, caso: Distribuidora Rower, C.A. Así se declara.

Líbrese boleta de notificación junto con copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente fallo. Asimismo, a los fines de la elaboración de las copias certificadas, previa su confrontación con los originales respectivos, se autoriza al ciudadano Orlando Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 10.628.188, Asistente de este Tribunal. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Pedro Baute Caraballo

El Secretario,

Abg. Félix José España González







ASUNTO N° AP41-U-2014-000025.-
PBC/ojpp.-