REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de octubre de 2014
204º y 155º


Sentencia Interlocutoria No. PJ0082014000247.
Asunto No. AP41-U-2005-000038.


Vista la diligencia de fecha 28 de octubre de 2014, suscrita por el ciudadano Alejandro Rafael Tosta Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 18.596.965. e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 178.130, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual solicitó el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº PJ0082014000194, dictada por este Juzgado en fecha 18 de julio de 2014, la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INVERSIONES PRAVIA, C.A., contra la Resolución 022/2004, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 2004.
En virtud de lo anterior este Tribunal, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la Sentencia Definitiva PJ0082014000194, dictada en fecha 18 de julio de 2014, se encuentra definitivamente firme, decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente:

“…Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ejercido por el abogado Marcos Tulio Dugarte Padrón titular de la cédula de identidad Nº 3.987.174, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.780, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente INVERSIONES PRAVIA, C.A.: contra la Resolución Nº 022/2004 de fecha 19 de octubre de 2004, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido en fecha 29 de marzo de 2004, contra la Resolución Nº L/021.02.04 de fecha 17 de febrero de 2004, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao, confirmándose la suma de Bs. F. 20.590,98 por concepto de impuesto sobre actividades económicas omitido para los períodos 1999, 2000 y 2001, tributables en los años 2000, 2001 y 2002, e impuso multas por la cantidad de Bs. F. 8.365,72 y Bs. F 617,00, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 del Código Orgánico Tributario de 1994, 111, 186, 94, 96 y 81 del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia con el artículo 99 parágrafo único de la Ordenanza sobre Actividades Económicas vigente para ese entonces, y artículos 99 y 92 de la actual Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda y artículo 37 del Código Penal, confirmada en todas sus partes por la Resolución Nº 022/2004 de fecha 19 de octubre de 2004, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda. En consecuencia
PRIMERO: Se confirma la Resolución Nº L/021.02.04 de fecha 17 de febrero de 2004, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao,
COSTAS Se condena en costas a la recurrente INVERSIONES GUACHO, C.A. por el cinco por ciento (5%) de la cuantía...”


Se ordena notificar a la Contribuyente INVERSIONES PRAVIA, C.A., a los fines de que dé cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva PJ0082014000194, dictada en fecha 18 de julio de 2014, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Asimismo, se ordena notificar al Síndico Procurador del señalado municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,



Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Temporal,




Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
Asunto No. AP41-U-2005-000038.