REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 09 de octubre de 2014.-
204º y 155°
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado ENGELS FEDERICO PULIDO MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número118.109, actuando en su carácter de Sustituto del Ciudadano Procurador General de la República, parte querellada en la presente causa, intentada por la abogada GREGORIANA SOTO VELASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.556, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO CLARET COHEN OSAL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.965.113, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA
De las Pruebas Documentales:
A.- En relación al contenido del Capitulo 1, del escrito presentado por el abogado ENGELS FEDERICO PULIDO MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número118.109, actuando en su carácter de Sustituto del Ciudadano Procurador General de la República, parte querellada en la presente causa, referente a las pruebas documentales, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
Del Merito Favorable de los Autos:
B- En relación al contenido del Capitulo 2, del escrito presentado por el sustituto de la Procuraduria General de la República, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el valor probatorio de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 07351.
AG/HP/da.-
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