REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
CARACAS.
204° y 155°

Vista la diligencia de fecha 22 de octubre de 2014, suscrita por el abogado JESÚS ANTONIO ANATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.906, en su carácter de representante judicial del ciudadano LUIS RAFAEL BETANCOURT ANZOLA, portador de la cédula de identidad Nro. 3.183.345, parte querellante en la presente acción, mediante la cual solicita a este Juzgado el desistimiento del proceso; asimismo, consigna copias certificadas del acta de audiencia de mediación celebrada en fecha 20 de octubre del presente año, correspondiente al Juicio de Desalojo cursante en el asunto Nro. WP12-V-2014-000018 en el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Este Juzgado al respecto observa:


I
SÍNTESIS DEL PROCESO

En fecha 19 de mayo de 2014, se recibió ante el Juzgado Superior Noveno en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno) escrito contentivo acción de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL BETANCOURT ANZOLA, portador de la cédula de identidad Nro. 3.183.345, representado judicialmente por el abogado JESÚS ANTONIO ANATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.906, contra la Resolución Nro. 00826, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, en fecha 25 de febrero de 2014. Correspondiendo a este Tribunal por distribución de fecha 20 de mayo de 2014.

Por auto de fecha 22 de mayo de 2014, este Juzgado admitió en cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad interpuesta y en cuanto a la medida cautelar solicitada, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de su pronunciamiento, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez fueran consignadas las copias simples correspondientes. Asimismo, se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de practicar la respectiva citación y notificaciones ordenadas.

Mediante auto de fecha 16 de julio de 2014, este Tribunal fijó la audiencia de juicio en la presente causa, para el décimo (10mo.) día de despacho siguiente.

Así mismo, por auto de fecha 22 de julio de 2014, dictado por este Órgano Jurisdiccional, se repuso la causa al estado de efectuar la notificación del ciudadano BERNARDO MANNINA BOMMARITO, en su carácter de tercero interesado, dejando sin efecto el referido auto de fecha 16 de julio de 2014.

En este sentido, mediante auto de fecha 06 de agosto de 2014, este Tribunal ordenó librar boleta a la parte actora a los fines que informara a este Juzgado el domicilio del tercero interesado.

Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2014, suscrita por el abogado JESÚS ANTONIO ANATO, anteriormente identificado, en su carácter de representante judicial de la parte querellante solicitó a este Juzgado el desistimiento del procedimiento.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En el caso bajo estudio se observa que en fecha 22 de octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal el abogado JESÚS ANTONIO ANATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.906, en su carácter de representante judicial del ciudadano accionante en el presente procedimiento, quien alegó lo siguiente:

“(…) En éste acto DESISTO del presente procedimiento de Nulidad, siguiendo Expresas instrucciones de mi poderdante y consigno Acta de Mediación fechada el 20/10/2014, correspondiente al Juicio de Desalojo, cursante en el Asunto Nº WP12-V-2014-000018 del Tribunal 6to de Municipio del Estado Vargas, donde mi Mandante Luís Rafael Betancourt Anzola Medió satisfactoriamente con su Arrendador, en cinco folios útiles, en copia certificada a Todos los Efectos legales(…)”.

Ahora bien, dicho lo anterior el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Con respecto a dichas figuras previstas por el legislador, englobadas dentro del género de las denominadas autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella (…)”

Por su parte el artículo 264 del mismo Código, indica: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:

“(omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)”.

Con fundamento en estos elementos característicos del desistimiento, puede definirse éste como la renuncia que uno o ambos sujetos de la relación jurídica procesal efectúan de la solicitud de tutela jurídica que han planteado ante los órganos jurisdiccionales.

Establecido lo anterior y por cuanto se observa que el desistimiento propuesto por el profesional del derecho, abogado JESÚS ANTONIO ANATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.906, quien actúa como representante judicial de la parte actora en el presente juicio ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues deja en absoluta evidencia la voluntad de dar por terminado el presente procedimiento, teniendo el mismo capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, según se evidencia en original de instrumento poder que corre inserto a los folios ocho (08) al doce (12) del presente expediente, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO propuesto en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014), por el abogado el abogado JESÚS ANTONIO ANATO, identificado anteriormente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO en la acción de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL BETANCOURT ANZOLA, portador de la cédula de identidad Nro. 3.183.345, representado judicialmente por el abogado JESÚS ANTONIO ANATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.906, contra la Resolución Nro. 00826, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, en fecha 25 de febrero de 2014.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,




MARIA ELENA CENTENO GUZMÁN.
LA SECRETARIA ACC.,




JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA.


En el mismo día, siendo las tres y treinta post meridiem (03:30 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,




JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA.
EXP. 14-3653