REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000347
Visto el anterior escrito de reforma de demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, así como los recaudos acompañados con el libelo de demanda inicial, presentada por la abogada en ejercicio ROSASANGEL ATENCIO CARRASQUERO, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 79.881, procediendo en su carácter de apoderada judicial de BANCO DE VENEZUELA, S. A BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, empresa del Estado Venezolano, cuyas acciones fueron adquiridas mediante contrato de compraventa de acciones suscrito en fecha 3 de junio de 2009, formalizando el traspaso de acciones en asamblea general con registro extraordinaria de acciones, celebrada en fecha 03 de julio de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.266 de fecha 17 de septiembre de 2009, y adscrito al Ministerio del Poder Popular de la Economía, Finanzas y Banca Pública, conforme el Decreto Nº 737 de fecha 15 de enero de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.335, de fecha 16 de enero de 2014, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, del Distrito Federal, en el tercer trimestre del 1980, bajo el Nº 33, folio 36 Vto., del libro de protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 31 de enero de 2011, bajo el Nº 47, tomo 26-A-Sgdo., del año 211, RIF Nº G-20009997-6, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, conforme lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 661 eiusdem, ADMITE la reforma a la demanda cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la sociedad mercantil INVERCORE C. A., SUCRE, en la persona de su representante legal, ciudadano CHAHID KAMIL ABOUL HOSN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.159.057, y en nombre propio como garante hipotecario, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, a fin de que pague o acredite haber pagado, o de creerlo conveniente formulen la oposición a que se refiere el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los ocho (08) días siguientes a la constancia en autos de su intimación, a las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 637.000,00) por concepto de saldo de capital de la obligación. SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA y TRES CÉNTIMOS (Bs. 219.977,33) por concepto de intereses ordinarios causados sobre el monto del capital desde del 02 de mayo de 2013, hasta el 2 de octubre de 2014, a la tasa fija del 24%. TERCERO: Los intereses ordinarios que se sigan causando a partir del 02 de octubre de 2014, exclusive, calculados sobre el monto del capital, a la tasa convenida hasta que quede definitivamente firme el presente decreto; CUARTO: La cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA y SIETE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (27.497,17) por concepto de intereses moratorios, causados sobre el monto por capital del préstamo desde el día 02 de mayo de 2013, exclusive, hasta el 02 de octubre de 2014, inclusive a la tasa fija de 3% de mora. En cuanto a lo referente contenido a particular quinto, que se fije mediante experticia complementaria los intereses moratorios a partir del 02 de octubre de 2014, hasta que quede definitivamente firme el decreto intimatorio, el Tribunal proveerá en cuanto a ello en la oportunidad a que hubiera lugar. Asimismo, se le advierte de que si no paga, acredita haber pagado o formulare oposición dentro del término señalado, a su vencimiento se procederá al remate del inmueble objeto del presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense compulsas con su respectivo auto de comparecencia al pie debidamente certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien propiedad de la parte demandada, que a continuación se describe:
“…Una (01) parcela de terreno con un área de dos mil ciento cincuenta metros cuadrados (2.150 mts2), ubicado en la Calle Avenida Bella Vista, Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín, Monagas, alinderado así: Norte: Carretera que conduce de Maturín a La Cruz de la Paloma en cuarenta y tres metros (43 mts); Sur: Su fondo correspondiente en cuarenta y tres metros (43 mts); Este: terreno que es o fue de Ernesto Mendoza en cincuenta metros (50 mts) y Oeste: terrenos de Ejidos municipales en cincuenta metros (50 mts.)…”.

Dicho inmueble le pertenece al ciudadano Chahid Kamil Aboul Hosn, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.159.057, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, bajo el N° 2012.608, asiento registral 1, matricula Nº 386.14.7.9.2870, libro del folio real del año 2012, Líbrese oficio.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
EL SECRETARIO,

Abg. JONATHAN MORALES.


En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia del requerimiento de los fotostatos necesarios para proveer en cuanto a las compulsas respectivas.-
EL SECRETARIO,





Hora de Emisión: 2:43 PM
Asistente que realizo la actuación: Jaime.