REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-001165

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto y verificado el oficio No. 2089-2014 procedente del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal a los fines de establecer la fase procesal en la que se encuentran el juicio a que se contraen las presentes actuaciones observa:

Establece el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes, comenzarán a computarse los treinta días destinados a la evacuación; pero si hubieren de practicarse algunas mediante comisión dada a otro tribunal, se hará el cómputo del lapso de evacuación del siguiente modo:1° Si las pruebas hubieren de practicarse en el lugar del juicio, se contarán primero los días transcurridos en el Tribunal después del auto de admisión hasta la salida del despacho para el Juez comisionado exclusive, y lo que falta del lapso, por los días que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al recibo de la comisión....” (subrayado del Tribunal)

En base al contenido del supuesto de hecho, arriba transcrito, tenemos que las pruebas fueron admitidas en fecha 16 de mayo de 2014, ordenándose librar la respectiva comisión a los fines de la evacuación de la prueba testimonial, la cual se libró en fecha 30 de mayo de 2014, por lo que tenemos que durante dicho lapso, transcurrieron los siguientes días de despacho 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 30, lo cual hacen un total de Nueve (09) días.
Posteriormente en fecha 14 de julio de 2014, se dio por recibido las resultas de la comisión procedente del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Caracas, quien luego de ser solicitado por este Tribunal, procedió a remitir cómputo, evidenciándose que transcurrieron Diez (10) días de Despacho por ante el comisionado, en vista de que el cómputo fue solicitado a partir de la fecha de entrada de la comisión, la cual no debe ser computado.
Ahora bien, este Juzgado como director del proceso y órgano garante de los derechos de los justiciables en relación al derecho a la defensa y el debido proceso preceptuados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en acatamiento a lo dispuesto en los Artículos 2 y 257 eiusdem, en aras de impartir justicia en aras de una administración de justicia responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos, ni reposiciones inútiles, que puedan conllevar a vicios procesales, y en base a la situación planteada en autos, debe a fin de dar seguridad jurídica a las partes y otorgar el principio fundamental de tutela judicial, pronunciarse de la siguiente manera:
A fin de seguir dando curso a la presente causa, y que se cumplan con los postulados procesales, señala que por cuanto no existen mas probanzas que evacuar, es por que este órgano jurisdiccional como Director del Proceso, a los fines de dar seguridad jurídica a las partes, obrando según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad, fija el décimo quinto (15°) día de Despacho contados a partir del día de hoy inclusive, para que las partes intervinientes consignen sus informes, todo ello de conformidad con lo estatuido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. Y así queda establecido.
El Juez

Abg. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria

Abg. Diocelis J. Pérez Barreto.







Hora de Emisión: 11:41 AM
Asistente que realizo la actuación: aurora