REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-O-2014-000071
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadanas MARISOL ORTEGA e ISABEL SANTANA de ORTEGA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.977.284 y V-907.169, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Abogados María Gabriela Guzmán Pérez, Luís José Díaz e Ingrid Castro, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 170.721, 150.387 y 77.427, respectivamente.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERA INTERESADA: Ciudadana THAIS MORA NIETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.596.238.
APODERADOS JUDICIALES DE LA TERCERA INTERESADA: Abogados Katiuska Isabel Galíndez Datica y Juan Carlos Anato Parra, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.288 y 69.152, respectivamente
MOTIVO: Amparo Constitucional (Acumulación).
I
Presentada la demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo el sorteo de ley, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, admitiéndola en fecha 16 de Julio de 2014, ordenándose la notificación del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de presunto agraviante, de la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público y mediante boleta a la ciudadana Thais Mora Nieto condición de tercera interesada.
Previa consignación de los fotostatos necesarios y la elaboración de los oficios correspondientes, así como la boleta de notificación ordenada en el auto de admisión, en fecha 13 de Agosto de 2014, se recibió oficio proveniente de la Fiscalía Octogésima Novena del Ministerio Público con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, a fin de participar que dicho despacho Fiscal conocería de la presente acción.
Por auto de fecha 02 de Septiembre de 2014, se ordenó oficiar al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de participarle sobre la acción de amparo constitucional interpuesta en su contra.
En fecha 09 de Septiembre de 2014, compareció el abogado Juan Carlos Anato Parra, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Thais Mora Nieto, tercera interviniente en la acción y solicitó la acumulación por conexión de la presente causa con el expediente signado con el Nº AP11-O-2014-000043, y que cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 11 de Septiembre de 2014, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber quedado de guardia en virtud del receso judicial, negó la solicitud de acumulación de causas hasta tanto se previniera la totalidad de las notificaciones ordenadas.
Mediante diligencia consignada en fecha 25 de Septiembre de 2014, el Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia del cumplimiento de la notificación de la parte presuntamente agraviante.
Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2014, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia constitucional.
En fecha 02 de Octubre de 2014, este Juzgado acordó dejar sin efecto el auto dictado en fecha 30 de Septiembre de 2014, por cuanto no se había resuelto la solicitud de acumulación, efectuada por la representación judicial de la tercera interesada. En virtud de ello, se ordenó oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que participara si se habían cumplido con las notificaciones del expediente signado con el Nº AP11-O-2014-000043.
En la misma fecha, compareció la abogada María Gabriela Guzmán, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante y solicitó se desechara la solicitud de acumulación planteada por la tercera interesada.
En fecha 20 de Octubre de 2014, compareció el apoderado judicial de la tercera interesada y ratificó la solicitud de acumulación.
Cursa al folio 160 del expediente oficio Nº 2014-0765, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de los corrientes y recibido por este Tribunal el 22 del mes y año en curso, en el cual participó que en el amparo constitucional signado con el Nº AP11-O-2014-000043, de la nomenclatura particular de ese Despacho, se encuentra efectivamente notificado la parte presuntamente agraviante, faltando la notificación del tercero interesado.
II
Ahora bien, estando en la oportunidad legal pertinente, este Juzgado procede a pronunciarse en relación a la acumulación y realiza las siguientes consideraciones:
Dispone la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 10 lo siguiente:
“…Cuando un mismo acto, hecho u omisión en perjuicio de algún derecho o garantía constitucionales afectare el interés de varias personas, conocerá de todas estas acciones el Juez que hubiese prevenido, ordenándose, sin dilación procesal alguna y sin incidencias, la acumulación de autos…”
En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de febrero de 2010, dictada en el Expediente Nro. 2009-000527, estableció:
“…Ahora bien, esta Sala ha establecido en diferentes ocasiones que la acumulación de pretensiones en una causa, debe obedecer a la necesidad de evitar la eventualidad de fallo contrarios o contradictorios en casos que, o bien son conexos, o existe entre ellos una relación de accesoriedad o continencia. En este sentido, ha sostenido que ella tiene como objetivo influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en diferentes procesos. (Ver, entre otras, sentencia de 22 de mayo de 2001, caso: Mortimer Ramón contra Héctor José Florville Torrealba). Sin embargo, debe verificarse si la acumulación se ajusta a derecho, esto es, que se trate de pretensiones compatibles, que no se contraríen o excluyan entre sí, y que puedan ser tramitadas en un mismo procedimiento…”.
En el caso de autos se observa que la presente acción surge con motivo al auto dictado por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de abril de 2014 y que presuntamente vulnera los derechos constitucionales de las ciudadanas Marisol Ortega e Isabel Santana de Ortega, accionantes en amparo. Igualmente, es importante destacar que con motivo a ello, se ordenó la notificación de la ciudadana Thais Mora Nieto, en su condición de tercera interesada.
Con respecto a la causa que cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la misma fue presentada por la ciudadana Thais Mora Nieto, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de enero de 2014, por Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en cuyo amparo las ciudadanas Marisol Ortega e Isabel Santana de Ortega, fungen como terceras interesadas.
En este sentido, se desprende de lo anterior que ambos expedientes constituyen un amparo constitucional que va dirigido contra las actuaciones efectuadas por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, con motivo al juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento siguió la ciudadana Isabel Santana de Ortega contra la ciudadana Thais Mora Nieto. Que en el expediente signado con el Nº AP11-O-2014-000043 que cursa como se indicó con anterioridad en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra efectivamente notificada la parte presuntamente agraviante, faltando la notificación de la ciudadana Isabel Santana de Ortega, conforme oficio enviado por dicho órgano jurisdiccional en fecha 14 de Octubre de 2014 y recibido por este Tribunal en fecha 22 de los corrientes.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que para la fecha en que fue remitida la información a este Despacho por el Tribunal Cuarto, dicha notificación no fue efectuada, por lo que, siendo como se encuentra sentado que todas las partes intervinientes en el procedimiento de amparo llevado por este Despacho (presunto agraviante, Ministerio Público y tercera interesada), se encuentran plenamente notificados a la espera de la fijación de la audiencia constitucional, este Tribunal fue quien previno en todas las notificaciones y por ende es menester de conformidad con las disposiciones del artículo 10 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la remisión del expediente AP11-O-2014-000043, a este Despacho, a fin de acumularlo a la presente causa y así se declara. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Juzgado antes mencionado, y una vez conste el recibo de las actuaciones y se acumulen ambas causas, se fijara la oportunidad para llevar a cabo la audiencia constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
III
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de acumulación de los autos contenidos en los asuntos signados con los Nos. AP11-O-2014-000071 y AP11-O-2014-000043, efectuada por el abogado Juan Carlos Anato Parra, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Thais Mora Nieto, tercera interesada, suficientemente identificados en el encabezado de la presente decisión.
Segundo: Como consecuencia de lo anterior, se ordena oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se sirva remitir las actas que conforman el expediente signado con el Nº AP11-O-2014-000043, para ser acumulado con el presente asunto.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha de hoy siendo las 12:32 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AP11-O-2014-000071
JCVR/DPB/Iriana.-
|