REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-001083
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JORGE ENRIQUE GUEVARA BARSALLO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.288.434.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JUAN MORENO BRICEÑO, MARÍA SILVA y ANGEL DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 59.789, 144.411 y 101.676, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana DIGNA MARLYN LECCA DE GUEVARA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.714.216.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados ELBA SANCHEZ NAVA, RAMÓN SUARSE y MARÍA EBIS QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 58.902, 65.012, 23.448, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio Contencioso
I
Se inició el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Octubre de 2013, correspondiendo su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
En fecha 11 de Octubre de 2013, se admitió la demanda y se emplazó a las partes a comparecer por ante este Tribunal, con la finalidad de que tuvieran lugar lo actos conciliatorios, asimismo se fijó la oportunidad pertinente para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta, y la apertura del cuaderno de medidas previo el suministro de los fotostátos, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 y 10 de Diciembre de 2013, el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo, consignó resultas en relación a la citación de la parte demandada, y dejó constancia de no haber cumplido con la misión encomendada, y de haber cumplido con la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de Enero de 2014, la Fiscal designada, en el presente asunto se dio por notificada e indicó que se mantendría atenta al presente procedimiento.
Desglosada como fue la compulsa, el Alguacil del Circuito, dejó constancia de no haber cumplido con la misión de citar a la parte demandada, en virtud de lo cual consignó la compulsa junto con la orden de comparecencia.
Con vista a lo anterior, y a petición de la parte accionante el Tribunal libró Cartel de Citación, el cual fue retirado por la representación demandante y consignó a los autos los ejemplares de prensa en fecha 31 de Julio de 2014.
En fecha 07 de Agosto de 2014, la ciudadana María Quintero, consignó instrumento poder que la acredita como apoderada judicial de la parte demandada ciudadana DIGNA MARLYN LECCA DE GUEVARA.
En fecha 15 de Octubre de 2014, el abogado accionante solicitó cómputo a los fines de establecer cuando tendría lugar la audiencia conciliatoria.
Seguidamente en fecha 16 de Octubre de 2014, la parte demandada, dio contestación a la demanda interpuesta en su contra y opuso la cuestión previa del Ordinal 8º del Artículo 346 del Código Procedimiento Civil, es decir, la Existencia de una Cuestión prejudicial que deba resolver en un procedimiento distinto.
Ahora bien en fecha 16 de Octubre de 2014, el Tribunal expidió cómputo por Secretaría de los días continuos transcurridos y a tal efecto quedó determinando que desde el 08 de Agosto hasta le 16 de Octubre, con exclusión del período de receso judicial, habían transcurrido treinta y Ocho (38) días continuos.
Siendo la oportunidad procesal respectiva en fecha 24 de Octubre de 2014, tuvo lugar el Primer Acto conciliatorio, en el que comparecieron el apoderado accionante y la parte demandada personalmente y representada por sus apoderados judiciales, y se dejó constancia de la falta de comparecencia del Ministerio Público, y de la falta de comparecencia del demandante en forma personal.
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
En el caso que ocupa la atención del Tribunal, la parte actora no compareció a la celebración del primer acto conciliatorio en forma personal, derivando esto en la consecuencia jurídica que establece la norma procesal antes transcrita, es decir, la extinción del proceso de divorcio, lo que será declarado en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
.III
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO la demanda de divorcio presentada por el ciudadano JORGE ENRIQUE GUEVARA BARSALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.288.434 contra la ciudadana DIGNA MARLYN LECCA DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.714.216.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 14:25 p.m. horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
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