REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del 
 
Área Metropolitana de Caracas. 
 
Caracas, 29 de Octubre de 2014.
 
204º y 155º.-
 
 
Expediente Nº: AP11-V-2011-000606.-
 
 
		Visto el anterior escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de Octubre de 2014, por el Ciudadano: ALI JOSE NAVARRETE TORO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 64.631, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Ciudadana: NELLY DEL CARMEN MARTINEZ DE SUMOZA,  este Tribunal observa:
 
 	De las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora:
 
		Con en relación al Capitulo I, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, donde promueve el mérito favorable de autos y la confesión, es jurisprudencia reiterada que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.-
 
 
 		Con relación a las a las demás pruebas presentadas por la parte actora, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.- 
 
 
		En relación a las testimoniales promovidas en el Capitulo II, por dicha representación judicial, se fijan las Diez y Treinta minutos de la Mañana (10:30 a.m.), Once y Treinta minutos de la Mañana (11:30 a.m.) del Tercer (3er.) día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de que tenga lugar las testimoniales de los ciudadanos: ANTONIO ARNALDO BASTIDAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 13.112.178, y TANIA ISABEL XUAREZ BACALLADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 6.007.191, respectivamente.- Asimismo, se fijan las Diez y Treinta minutos de la Mañana (10:30 a.m.) del Cuarto (4to.) día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de que tenga lugar la testimonial del ciudadano: ARNANDO ANTONIO GIRALDI VALECILLOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 3.184.332.-
 
	LA JUEZ TITULAR, 
 
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
 
EL SECRETARIO  TITULAR, 	
 
Abog. LEONARDO C. MÁRQUEZ MANRIQUE
 
	En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
 
 
 
EL SECRETARIO TITULAR
 
 
 
AMCdeM/LeoM/casu.-
 
 
 
 
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