REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH16-V-2007-000070
PARTE ACTORA: DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C.A. (antes DEL SUR, BANCO DE INVERSION, C.A.), constituido y domiciliado en Caracas, hoy Distrito Capital, según acta inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de enero de 1973, bajo el No. 5, Tomo 18-A, y transformado en Banco Universal y reformados y refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, según consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 23 de noviembre de 2001, bajo el No. 26, Tomo 223-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS EDUARDO CARRILLO MARIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.232.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MI FUTURO, C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 2001, bajo el No. 70, Tomo 584-A-Qto, representada por su presidente Lourdes de la Trinidad Rondón, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.463.567.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
-I-

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por los abogados GUIDO MEJIAS ARELLANO y CARLOS EDUARDO CARRILLO, en fecha 26 de junio de 2007, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que la recibió el 27 de junio del mismo año.
En fecha 31 de julio de 2007, se admitió la presente demanda por el procedimiento breve establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y se ordeno la citación personal de la Sociedad Mercantil CONSORCIO MI FUTURO, C.A., en la persona de su presidente Lourdes de la Trinidad Rondón, a objeto que compareciera a dar contestación a la demanda. En esa misma fecha se abrió el cuaderno de medidas, se negó la medida de embargo sobre bienes de la parte demandada y se acordó medida de secuestro sobre el inmueble de autos; se libró oficio No. 1661-07.
En fecha 03 de agosto de 2007, la parte actora retiro despacho y oficio contentivo de la medida de secuestro decretada en la presente causa.
En fecha 14 de agosto de 2007, se dicto auto complementario al de admisión y se le concedió el término de la distancia a la parte demandada. Se libro la compulsa, despacho y oficio.
En fecha 10 de enero de 2008, se recibieron las resultas de la medida de secuestro decretada en la presente causa, la cual fue debidamente cumplida poniendo a la parte actora en posesión del inmueble secuestrado.
En fecha 11 de febrero de 2008, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión de citación de la parte demandada, sin cumplir por cuanto la representante de la demandada no se encontraba esa ciudad.
En fecha 26 de marzo de 2008, de acordó solicitar a la ONIDEX y al CNE, el último domicilio de la ciudadana Lourdes de la Trinidad Rondón. En esa misma fecha se libraron los oficios respectivos.
En fecha 04 de julio de 2008, a solicitud de parte se acordó librar nueva compulsa y entregar a la accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de julio de 2008, la parte actora retiro la compulsa librada a la parte demandada.
En fecha 05 de noviembre de 2008, la parte actora consignó las resultas de la citación de la parte demandada, indicando que el Alguacil del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional manifestó la imposibilidad de practicar la citación.
En fecha 29 de julio de 2009, la abogada Marisol Alvarado, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 31 de julio de 2009, a solicitud de parte se acordó la citación por carteles.
En fecha 01 de julio de 2010, el Dr. Luís Tomás León, se aboco al conocimiento de la causa y a solicitud de parte se acordó la citación por carteles de la parte demandada. En esa misma fecha se libro el cartel respectivo.
En fecha 21 de septiembre de 2010, la parte actora retiro el cartel de citación.
En fecha 30 de mayo de 2011, se acordó librar comisión a los fines de la fijación del cartel de citación. En esta misma fecha se libro oficio y despacho.
En fecha 16 de febrero de 2012, la parte actora consigno los ejemplares de las publicaciones del cartel de citación.
En fecha 18 de enero de 2013, la parte actora deja constancia de haber recibido el oficio y despacho de citación.
En fecha 07 de enero de 2014, a solicitud de parte se acordó expedir copia certificada.
En fecha 16 de mayo de 2014, compareció el abogado Carlos Carrillo, consigno copia simple del instrumento poder que lo acredita como apoderado judicial de la parte actora y en nombre de su representada desistió del proceso.
En fecha 06 de junio de 2014, el abogado Carlos Carrillo, ratifica su diligencia anterior y desiste del proceso.
-II-

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual, siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.
En el caso de autos, el abogado Carlos Eduardo Carrillo Marín, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 57.232, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora manifiesta expresamente la voluntad de desistir del proceso intentado en el presente juicio, y teniendo facultad expresa para ello, según se evidencia de poder que en copia simple riela a los folios 102 al 105 del expediente No. AH16-V-2007-000070, por ante este Juzgado, y es por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, tenemos que el artículo El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto el desistimiento de la acción en el presente proceso, no es contrario al orden público, en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora.
Asimismo, dado que la representación de propia parte actora solicita la suspensión de la medida cautelar decretada en la presente causa, este Juzgado acuerda lo peticionado, lo cual será proveído por auto dictado en el cuaderno de medidas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI

En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia, siendo las 10:33 a.m.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI




ASUNTO: AH16-V-2007-000070